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Acta de sesión 1924/03/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-03-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/03/07_Ordinaria

  • Data(s) 1924-03-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Fraga, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Vista la reclamación que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión suscrita por D. Nuño Goyanes, D. Inocencio García y José Iglesias, oficiales 1º, 2º y 3º respectivamente del Ayuntamiento de Lalín en súplica de que se deje sin efecto la sesión supletoria celebrada el día 5 de marzo del año último en la que se acordó la suspensión de los mismos, sin que se hiciese figurar tal extremo en el orden del día de tal sesión ni se les comunicase la resolución adoptada; se acuerda remitir el expediente al actual alcalde de Lalín para que se sirva emitir el informe que estime procedente haciendo constar también si fueron notificados los reclamantes del acuerdo por el que se les separó de sus cargos y en caso afirmativo en que documento consta la notificación. ------ Folla: 15 3. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Moaña correspondientes a los años 1908 - 1909 - 1910 - 1911 - 1912 - 1913 - 1914 y 1915. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, hecha de ver en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas para funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio, son insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces, lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años, en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 15,16 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Balmas González vecino de la parroquia de Domaio, Ayuntamiento de Moaña contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por no haber dado cumplimiento a una orden de su autoridad. Resultando: que en el mes de diciembre último se ordenó por la Alcaldía a los alcaldes de barrio del término municipal la confección, de una lista de pobres para hacer el padrón de beneficencia municipal y no habiéndolo efectuado el Sr. Balmas González, le impuso aquella autoridad local la multa de 10 ptas. de la que recurre para ante el Sr. Gobernador, alegando que, no cumplió aquel servicio, no solo por impedírselo enfermedad de su hijo y de su esposa según justifica a medio de certificación facultativa que acompaña, si que también por considerarse relevado del cargo de tal Alcalde de barrio por el hecho de haberlo desempeñado todo el tiempo que actuó la Corporación elegida en la elección municipal de 1922 como así lo manifestó verbalmente a la Alcaldía, ya que además de impedírselo su avanzada edad, no podía pro motivos de salud aceptar el de vocal nato como mayor contribuyente de la junta de repartimientos. Considerando: que renovada dos veces aquella Corporación y nombrada primero con la Junta de Asociados por virtud de lo ordenado por R. D. de 30 de septiembre último y después con las personas designadas por la autoridad militar, el Alcalde debió dar cumplimiento a lo que determina el artículo 58 anteriormente citado, procediendo al nombramiento de los nuevos alcaldes de barrio del término municipal, ya que sean cuales fueren las causas que determinen la renovación del Ayuntamiento, tales funcionarios cesan en su cometido desde el Ayuntamiento, tales funcionarios cesan en su cometido desde el momento en que cesa la Corporación que se renueva sin que el momento en que cesa la Corporación que se renueva sin que pueda obligársele a continuar indefinidamente en el hecho de que tal renovación sea extraordinaria; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, dejando sin efecto la providencia de lo motivó y disponer que, por la Alcaldía se proceda, caso de no haberlo hecho ya, al nombramiento de los Alcaldes de barrio de aquel término municipal. ------ Folla: 16 5. Examinado el expediente instruido a instancia de D. Manuel Rodríguez Rey, vecino de A Estrada, en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas del arroyo "Ponte Nova" con destino a molino harinero y sierra mecánica. Resultando: que durante el período de información pública ninguna reclamación se presentó contra la concesión del aprovechamiento solicitado. Considerando: que las obras proyectadas se han de ejecutar en terrenos del peticionario y que la solicitud del aprovechamiento alcanza a aprovechar todas las aguas del arroyo "Ponte Nova" en estiaje y hasta trescientos litros por segundo en el resto del año que utilizándolos en su molino harinero y fábrica de aserrar maderas; se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la solicitud de concesión solicitada por el Sr. Rodríguez Rey, bajo las condiciones que cita el informe técnico. ------ Folla: 16 6. Vista la reclamación interpuesta por don José Filgueira médico titular del Ayuntamiento de Pontevedra distrito de Salcedo contra acuerdo adoptado por la junta municipal de 23 de diciembre del año último sobre provisión de una vacante de dicho municipio. Resultando: que don José Filgueira al quedar vacante la plaza de médico titular de la zona de San Bartolomé solicitó del Ayuntamiento su traslado para aquel distrito por ser mas fácil de servir y de igual sueldo y como por el Ayuntamiento no se resolviera, según afirma, su instancia acudió de nuevo en súplica de que si no le concedían el traslado lo considerasen como concursante de la plaza a cubrir. Alega ahora que al anunciar la vacante el Ayuntamiento en sesión de 24 de julio del año último se han usurpado funciones privativas de la junta municipal según criterio del Sr. Filgueira por infracción del articulo 11 e incumpliendo del 12 del R. D. del 14 de junio de 1891. Considerando: que si este recurso hubiese de resolverse en el aspecto o índole moral, dados los motivos de equidad que el Sr. Filgueira aduce como premio a los servicios prestados por funcionarios, normas por las que se rigen en los cuerpos del estado, normas que sería de todo punto procedente la petición del reclamante, sin embargo, el nombramiento de médicos titulares de los ayuntamientos solamente se rige por el reglamento de 11 de octubre de 1904 que ha derogado el anterior de 14 de junio de 1891 que el recurrente cita en apoyo de su pretensión; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al señor Gobernador en el sentido de que ateniéndose al concepto solamente legal procede desestimar esta reclamación confirmando el acuerdo que la motivó. ------ Folla: 16,17 7. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Abeigón Pazos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que le denegó una instancia en la que pedía se le nombrase médico urólogo gratuito del gran hospital. Resultando: que en 6 de septiembre de 1923 el apelante doctor don Tomás Abeigón Pazos, acudió al Ayuntamiento en solicitud de que, teniendo en cuenta sus especiales aptitudes en las enfermedades de las vías urinarias, se le nombrase médico urólogo gratuito del gran hospital designándole ocho camas mixtas y un reducido local en donde practicar su especialidad, para lo que ofrecía poner también gratuitamente a disposición de los enfermos, y para el momento oportuno todo el instrumental que posee y el material de laboratorio preciso, acompañando a su instancia una relación de méritos, en que fundamentaba su petición, extensa y probada. Considerando: que aunque la situación legal del hospital de Pontevedra y su clasificación no están definitivamente resueltas, y que la sentencia de la sala cuarta del tribunal supremo de 6 de junio de 1922 que el expediente de clasificación debe reponerse al trámite que señalaba el nº 6 del acuerdo de 23 de agosto de 1920, fallo que aunque no se ha cumplido en parte, desde luego ha devuelto, aunque sea de un modo provisional; al Ayuntamiento en la administración del hospital que venía desempeñando desde la incautación de 20 de abril de 1837 y que aun cuando el recuso de que se trata tiene diversos conceptos, a esa comisión, solo compete informar desde el punto de vista legal y que en este sentido, es evidente que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos la designación de sus funcionarios, de conformidad con el artículo 74 de la ley municipal: Que el acuerdo del ayuntamiento, a que se refiere el recurso, no tiene caracteres de ilegalidad y que, a dicho acuerdo, procedió el informe de la Comisión de Beneficencia y ha sido votado conforme determina el artículo 105 de la ley municipal; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no pudiendo esa comisión entrar en otras apreciaciones acerca de este asunto y sobre todo teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Pontevedra acordó a propuesta de la Comisión de Beneficencia, la reforma del reglamento del gran hospital, reforma que la comisión provincial espera que no quedará en proyecto, para dar cabida a las nobles aspiraciones de quienes como de don Tomás Abeigón, de tan relevantes méritos, ofrece generosamente seis servicios al hospital; procede proponer la confirmación del acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra de 9 de diciembre del año último.= Sobre raspado.= las demás consideraciones.= Se levantó la sesión. ------

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