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Acta de sesión 1924/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1924-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 Presidencia del Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Massó y Olmedo en representación de Fraga. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 42 2. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1879; se acuerda de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra presente en este acto fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y facilitan a las fuerzas del ejército y Guardia Civil durante el mes actual en la forma siguiente: Ración de pan 0,630 kg. 0,37 ptas.; Id. de Cebada 4 kg. 1,62 ptas.; Id. de Centeno 4 kg. 1,66 ptas.; Id. de maíz 4 kg. 1,75 ptas.; Id. de paja 6 kg. 1 ptas.; Id. de hierba seca 12 kg. 2,80 ptas.; Id. de carbón 1 kg. 0,25 ptas.; Id. de leña 1 kg. 0,10 ptas.; Id. de petróleo 1 litro 0,88 ptas. ------ Folla: 42 3. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes a los años económicos de 1918-19 a 1922-23. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado, nacido del estado de cosas inevitable, echa de ver en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas para funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 42,43 4. Visto el expediente de registro minero denominado Mercedes de mineral caolín y arcilla solicitado por los Sres.: Escudero y Compañía, en el término municipal de Valga y contra cuya solicitud se oponen los vecinos del lugar de Campaña, en dicho municipio. Resultando: que la razón social Escudero y Compañía domiciliada en Cesures, con fecha 30 de noviembre de 1923 solicitó del gobierno de la provincia la concesión de trece pertenencias de mineral con el título de "Mercedes" para explotar caolín y arcilla y anunciado en el Boletín Oficial de 27 de diciembre de 1923 la admisión de dicha solicitud de registro, se ha formulado escrito de oposición suscrito por varios vecinos de la parroquia de Campaña, invocando perjuicios que habrá de originarles la concesión solicitada por estar la superficie del monte destinado a pastoreo de ganados, aprovechamiento de esquilmes, secadero de cosechas y por último, a donde acuden en busca de barro para las construcciones que realizan, etc. etc. Vista la ley de minas de 6 de julio de 1859 reformada por la de 4 de marzo de 1808. Considerando: que según certificación del ingeniero jefe del distrito forestal de la provincia, unida a este expediente, el monte denominado "Gándara de Campaña" en el Ayuntamiento de Valga, figura en el catálogo de montes y demás terrenos exceptuados de la desamortización, por razones de utilidad pública con el nº 129 y como perteneciente, en concepto de aprovechamiento común, a los vecinos de la parroquia de Campaña, siendo por tanto de propiedad del estado. Considerando: que la corporación municipal de Valga en sesión de 17 de diciembre último renunció al derecho de explotación como representante jurídico de los vecinos usufructuarios del monte, consistiendo el que fuese explotado por los Sres.: Escudero y Compañía, y que los dictamenes emitidos por la jefatura forestal y ayuntamiento de Valga son favorables a la concesión que se intenta y que según el 1º la producción de montes es casi nula. Considerando: que la industria que se pretende paralizar acarrearía muchos perjuicios a la comarca y restaría ingresos al estado y que si con la explotación se lesionan algunos derechos pueden reclamar los vecinos la indemnización civil correspondiente; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la reclamación citada, dando luego al expediente la tramitación indicada en el artículo 31 del Reglamento de 16 de junio de 1905. Se levantó la sesión. ------

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