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Acta de sesión 1924/08/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-08-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/08/22_Ordinaria

  • Data(s) 1924-08-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 45 Presidencia del Sr. García Fernández en sustitución del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Lois, Massó y Olmedo, sustituyendo al Sr. Fraga y Trapote. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 45 2. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponte Caldelas para el año económico de 1924-25, aparece ajustado a los requisitos exigidos por Real Decreto de 13 de noviembre de 1922 por virtud del que el 50% que para atenciones del personal administrativo venían hasta aquí siendo a cuenta de los Ayuntamientos, pasaron en totalidad a cargo del estado cuyo extremo aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consigna la dotación correspondiente al médico de la prisión con arreglo a la cuantía señalada por R. D. de 12 de abril de 1915 que independiente del personal administrativo sigue como la del capellán barbero demandadero, etc. a cargo de los municipios y habiendo sido discutido y aprobado unánimemente por todos los representantes de los Ayuntamientos que componen aquel partido judicial sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la administración de Hacienda; se acuerda prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 45 3. Para poder emitir informe en el recurso de alzada interpuesto por D. Benito García López, médico titular del Ayuntamiento de Fornelos contra acuerdo de la Junta Municipal rebajando su dotación se interesa que la alcaldía informe en el asunto con arreglo a antecedentes y cuanto juzgue oportuno. ------ Folla: 45 4. Dejar sobre la mesa recurso de alzada de D. Modesto Vieito García, secretario que fue del ayuntamiento de Mos contra la inspección decretada por el Sr. Delegado gubernativo de Redondela. ------ Folla: 45,46 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Indalecio Carrera Piedra pidiendo se levante la prohibición que para construir unas casetas - transformadores de la energía eléctrica y se ratifique la autorización otorgada por el Ayuntamiento de O Rosal para llevar la luz a las parroquias de San Miguel y San Xoán de Tabagón. Resultando: que el interesado acudió al Ayuntamiento en 12 de febrero último pidiendo la referida autorización que el Ayuntamiento le otorgó de una manera condicional en su acuerdo de 24 del mismo mes que dice textualmente: Se dio cuenta de una instancia de D. Indalecio Carrera pidiendo ampliación para llevar la luz a las parroquias de San Miguel y San Xoán de Tabagón, instalando postes, palomillas y casetas para transformadores. Se acuerda acceder a lo solicitado siempre que el Sr. Carrera cumpla las formalidades reglamentarias e instale en esta capital las dos luces que ofreció para delante del Ayuntamiento y de la iglesia parroquial. Considerando: que con arreglo a la ley de 23 de marzo de 1900, Reglamento de 7 de octubre de 1904 y R. D. de 3 de septiembre de 1913 y 27 de marzo de 1919 están facultados los gobernadores para conceder las variaciones que se pretendan introducir en las instalaciones ya autorizadas sin otra limitación por parte de los Ayuntamientos que la de determinar las condiciones de tales instalaciones en el interior de las poblaciones sin que las casetas que se empezaron a construir o que se construyan en las referidas parroquias constituyan un peligro para la seguridad personal si se tiene en cuenta lo apartado de su emplazamiento; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por D. Indalecio Carrera Piedra y ordenar al Ayuntamiento que se atenga en todo al acuerdo de febrero cuyo cumplimiento no puede eludir y ha de procurar se ejecute en todas su partes. Se levantó la sesión. ------

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