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Acta de sesión 1925/12/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-12-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/12/12_Ordinaria

  • Data(s) 1925-12-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 88 1. Presidencia del Sr. de la Sota Valdecilla con asistencia de los vocales Seres Fraga Aguiar, Lois Vidal, Sarmiento Gil y Massó García. Abierta la sesión a las doce de éste día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 88 2. Presupuesto carcelario. Reconocimiento de crédito. Se dio cuenta del dictamen emitido por el Interventor de fondos provinciales en la liquidación practicada de los créditos y débitos existente entre esta Diputación y la Junta de partido de Pontevedra que literalmente dice así: "Acompañan a éste informe dos certificaciones de los únicos datos que se han podido obtener de la Junta de Partido de Pontevedra para servir de base a una liquidación del crédito que dicha Junta tiene contra esta Diputación". Con la certificación número 1 - se demuestra la exactitud del crédito por haberes del personal, que ya en mi informe de 23 de septiembre último juzgaba exacto- De suerte que por este concepto, debe admitirse el cargo de las pesetas 37.692,27 a que asciende el importe de la partida número 17. En cuanto a la partida señalada con el número 16, en la relación de cargos remitida por la Junta de Partido y puesto que no se puede obtener con la debida separación , por falta de datos el número de las relaciones suministradas a los presos de Prisión correccional y cárcel de audiencia y el de las suministradas a los demás precios, tendremos que utilizar el criterio de proporcionalidad aplicado al número total de raciones que expresa la certificación número 2. Este número total de raciones es 7.792 y es tanto por ciento de proporcionalidad, deducido de la certificación número 1 es de 70,31 para los presos de Presidio Correccional y Cárcel de Audiencia. Según esto: las raciones que corresponde satisfacer a ésta Diputación son= 7.792X70,31 = 5.478,55 100 Como tampoco se conoce el precio de estas raciones que oscilaba entre Pesetas 0,30 y 2, será menester utilizar la media aritmética de estos dos precios límites, o sea el precio medio de 1,15 y en este caso la partida número 16, por raciones del Hospital a presos de Prisión correccional y Cárcel de Audiencia viene dado por el producto 5.478,55 x1,15= 6.300,33 pesetas. De suerte que la cuenta de la Junta de Partido con esta Diputación, en extracto, debo formularse como sigue: Haber Pesetas Ctmos. Suma de las partidas 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 = 28.632, 10 Partida número 16 ................................................................................................. 6.300, 33 Partida número 17 ............................................................................................... 37.692, 27- 72.624,70 Debe Por subvención para alquiler de la Casa Audiencia, desde el año 1912 hasta el 30 de septiembre último ............................................................................................ 10.312,50 Saldo a favor de la Junta de Partido .................................................................... 62.312,50 Queda pues, sentado que el crédito que a juicio de ésta Intervención, debe reconocer la Diputación provincial a favor de la Junta de partido, asciende a Pesetas 62.312,20 de las cuales se pueden satisfacer con cargo al Presupuesto vigente, Pesetas 14.007,60 puesto que existe en "Resultas de Gastos" dicha consignación para éste menester, quedando una diferencia de pesetas 48.304,60 para ser consignadas como crédito reconocido en el próximo Presupuesto de 1.926-27. Esta Comisión acordó resolver de conformidad con el anterior dictamen, comunicándolo así al Sr. Alcalde Presidente de la expresada Junta de partido a los efectos oportunos. ------ Folla: 88 3. Asilo de Pontevedra. Estancias de Noviembre. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante mil seiscientas dieciséis pesetas veinticinco céntimos, por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de noviembre último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 4º, artículo 8º del presupuesto vigente. ------ Folla: 88 4. Hospicio. Cena extraordinaria de Noche Buena. Otorgar en concepto de aguinaldo, siguiendo costumbre establecida, un donativo que represente una cena extraordinaria a los asilados de la casa-Hospicio en la tradicional Noche Buena el día 24 del actual, debiendo librarse contra la consignación del capitulo 18, artículo único del vigente presupuesto. ------ Folla: 88,89 5. Asilo de Pontevedra. Cena extraordinaria de Noche Buena. Decretar o adoptar análogo acuerdo para que en el asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra y en la citada Noche Buena del día 24 se de también una cena extraordinaria a los ancianos que allí se albergan y Hermanitas que están a su cuidado, concediéndole la cantidad de cien pesetas que se librarán contra la consignación que existe en el presupuesto vigente, capitulo 18, articulo único. ------ Folla: 89 6. Donativo de 2,50 pesetas a reclusos en la cárcel. Conceder también el donativo de 2 ptas 50 céntimos a cada uno de los presos que en el día 24 del actual existan en la cárcel de esta ciudad, debiendo librarse contra la consignación que figura en el capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente e interesar del Sr. Director Jefe de aquel establecimiento manifieste en la mañana del expresado día, el número de reclusas que por todos conceptos existan en indicado correccional. ------ Folla: 89 7. Donativo a las encargadas de la limpieza. Otorgar a las jornaleras encargadas de la limpieza del Palacio provincial, Natalia Silva, Josefa Pasaron y Aurelia Sánchez, la mismo que a la adscripta al Instituto Provincial de Higiene, Carmen González, según costumbre anual, en concepto de aguinaldo de Bascuas, lo que represente aproximadamente un jornal mensual o sean 60 ptas a cada una de las 2 primeras, 67,50 a la 3º y 37,50 ptas a la última, debiendo librarse la partida total de doscientas veinticinco, contra la consignación que existe en el capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 8. Boletín. Abono de 2 extraordinarios de Noviembre. Declarar de abono al encargado de la impresión del B.O. D. Salustiano Fernández, la cuenta importante ciento cincuenta y nueve pesetas, por dos números extraordinarios de aquel periódico oficial editados por mandato del Sr. Gobernador civil,en los días 23 y 26 de noviembre último, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 18 articulo único del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 89 9. Fluido eléctrico de Noviembre al Palacio. Declarar de abono a la Empresa "Eléctrica de Pontevedra Marín, S.A.", la cuenta importante ciento doce pesetas, sesenta y nueve céntimos, por fluido suministrado al Palacio provincial y reparaciones realizadas durante el mes de noviembre último, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al capitulo 11 del articulo 10 de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 89 10. Pago petróleo para calefacción a Paz Martínez. Declarar de abono al comerciante de éste Plaza, D. Ernesto Paz Martínez, la cuenta importante setenta y ocho pesetas sesenta céntimos, por tres cajas de petróleo suministrado a ésta Diputación hasta el día 28 de noviembre último, a razón de 26,20 pesetas una, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del articulo 10, capitulo 11 de la parte de gastos del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 89 11. Casa Caridad de Vigo. Ampliación de subvención. Dado nuevamente cuenta de instancia del Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la casa de Caridad de Vigo, en súplica de que se amplíe la subvención anual que esta Diputación viene otorgando a aquella Institución de Caridad, y visto el dictamen emitido por el Sr. Interventor de fondos provinciales, se acuerda interesar de éste, que proponga concretamente la transferencia a que se refiere su informe de 7 del actual. ------ Folla: 89 12. Telegrama de Gobernación Personal para el Tribunal Contencioso. Quedar enterada de comunicación del Sr. Gobernador Civil, trasladando telegrama circular del Excmo., Sr. Subsecretario del Ministerio de Gobernación, exponiendo la conveniencia de agregar en concepto de personal auxiliar, uno o más funcionarios de ésta Diputación al funcionamiento del Tribunal de lo contencioso administrativo, siempre que la necesidad del servicio lo reclamen por consecuencia de la aplicación de los Estatutos provincial y municipal pudiendo en ese caso realizar en horas extraordinarias aquel servicio, sin perjuicio de los que normalmente prestan a la Diputación y cuyo importe deberá serle abonado con arreglo a la consignación que en el presupuesto provincial figura para sufragar los gastos que origine la reorganización de la jurisdicción contencioso-administrativo. ------ Folla: 89 13. Repoblación forestal. Instancia del Ayuntamiento de Ponte Caldelas. Vista la instancia suscrita por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, interesando a nombre de aquella Corporación se conceda una subvención para poder atender debidamente al importante problema de la repoblación forestal, llevando a la práctica una extensa plantación de unas seis hectáreas en las zonas más necesitadas de aquel término municipal; se acuerda pasar esta solicitud al Sr. Presidente de la Comisión que entiende en la expresada repoblación forestal. ------ Folla: 89 14. Impresión de 200.000 cédulas contratadas a "Rial & Espinosa". Prestar aprobación al contrato celebrado el 9 del actual por el coopropietario y representante de la litrografía "Rial & Espinosa", de Vigo con el Secretario de esta Diputación, según el que, se obliga la expresada casa a suministrar a éste cuerpo provincial, 200.000 ejemplares de hojas declaratorias de cédulas en papel clase A, a razón de 23 pesetas millar, comprometiéndose a entregar 50.000 en el plazo de 15 días a contar de la citada fecha y el resto dentro de mes y medio, a partir del mismo día, habiendo constituido previamente la fianza de 460 pesetas, equivalente al 10% de aquella cantidad para responder del compromiso contraído. ------ Folla: 89,90 15. Actas de caminos vecinales en construcción -16-. Enviados por el Sr. Director Jefe de caminos de esta Corporación las actas por duplicado de los caminos vecinales en construcción que hasta ahora ha entregado el Estado a ésta Diputación provincial, en total de dieciséis, señalados con los números 110, 111, 120, 215, 221, 222, 302, 311, 314, 319, 323, 324, 412, 413, 414 y 416; se acuerda remitir las expresadas actas duplicadas al Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas, de conformidad con lo que determina el artº 11 del Reglamento de Vías y Obras provinciales para que a su vez eleve una por cada camino a la Dirección General de Obras Públicas, quedando otro ejemplar de aquellas archivado con el respectivo proyecto en la Dependencia de caminos de ésta Diputación. ------ Folla: 90 16. 31 Actas de caminos vecinales cuya construcción no se comenzó. Visto el oficio del Sr. Director Jefe de caminos provinciales, acompañando por duplicado las actas de entrega por el Estado a ésta Diputación de los proyectos de los caminos vecinales cuya construcción aun no se ha comenzado números 117, 118, 123, 216, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 305, 307, 309, 310, 312, 315, 316, 317, 318, 320, 321, 325, 401, 403, 405, 407, 408, 415, 417, 418 y 420 en total treinta y un proyecto de caminos; se acuerda quedar enterada y remitir las actas duplicadas que se mencionan al Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas, en cumplimiento de lo que determina el artículo 10 del Reglamento de Vías y Obras provinciales quedando archivado un ejemplar con su respectivo proyecto en la Dependencia de caminos de esta Diputación. ------ Folla: 90 17. Acta del camino en conservación "Puente Bora". Visto el oficio del Sr. Director Jefe de caminos provinciales, al que acompaña duplicado del acta de entrega a esta Diputación por el Estado del camino vecinal en conservación denominado de la carretera de Puente-Bora al límite de Caroi, se acuerda quedar enterada y remitir dicha acta duplicada al Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas en cumplimiento de lo que previene el articulo 9 del Reglamento de Vías y Obras provinciales, quedando archivada una copia en la Jefatura de caminos de esta Diputación. ------ Folla: 90 18. Pago lápida homenaje Diputaciones. Visto el escrito del Sr. Presidente de la Diputación provincial de Barcelona, acompañando una fotografía de la lápida conmemorativa acordada regalar por las Diputaciones de España a la de Madrid, con motivo del homenaje tributado al Rey D. Alfonso XIII (q.d.G.); se acuerda que por el Depositario de fondos provinciales se giren a favor del citado Sr. Presidente de la Diputación de Barcelona, las 400 pesetas integras que figuran consignadas en presupuesto para éste menester y que se libre también a favor de dicho Depositario; y con cargo al capitulo 18 del presupuesto vigente el importe del descuento del 1,20% sobre la cuantía del libramiento anterior más los gastos de giro, timbre y correo. ------ Folla: 90,91 19. Hospital de Pontevedra. La Comisión provincial siempre ansiosa de mejoras en la organización de los servicios, desea seguir atendiendo con especial predilección los que afectan a la Beneficencia pública de la cual cree haber dado muestras en algunos de sus ramos; pero existen otros, de parecida índole, en los cuales toda buena voluntad se estrella ante la falta de un Hospital provincial a cuyo sostenimiento le obliga al Estatuto con sus naturales derivaciones, tales como Casa de Maternidad, Inclusa, Departamentos para el período trimestral de observación de dementes y otras, cuya situación es menester abordar de frente, y en ello sin contar con que los menesteres provinciales, en este punto, exigen una gestión directa, revestida de una autoridad que hoy termina a las puertas del Hospital y de un derecho de que la Diputación carece en absoluto no obstante el ejercicio diligente de la única función que desempeña; la de pagar la inmensa mayoría de las estancias que se devengan en el Hospital de Pontevedra. Creyó la Diputación que, existiendo en la capital un establecimiento de ésta clase, aprovechable, con las modificaciones, mejoras y ampliaciones necesarias, exigía el buen sentido una actuación encaminada a llevar directamente la administración del mismo, hoy ejercida por el Ayuntamiento, antes de planear el funcionamiento de otro Hospital que un día pudiera revestir las apariencias de una innoble competencia en asunto tan sagrado. Movida la Corporación provincial por tales consideraciones invitó a la entidad administradora de dicho Instituto a una serie de conversaciones, celebradas por dos veces, entre representantes de ambos organismo hace ya muchos meses, sin que a pesar de las reiteradas instancias de la Diputación se llegase a lograr la entrega de las bases con arreglo a las cuales pueda ésta regir la administración aludida que no es imperativo legal para los Ayuntamientos. Va ya muy entrado el segundo año, desde la iniciación de dichas gestiones y, por necesidad y aun por decoro propio, no cabe un compás de espera ilimitado, razón por la cual la Comisión provincial, se cree en el caso de acordar se comunique atentamente por oficio al Ayuntamiento de ésta capital, la resolución de abrir un nuevo plazo máximo de quince días, para resolver definitivamente de un modo ya afirmativo o negativo, el asunto que se interesa, toda vez que, a éstas alturas, ambas Corporaciones deben saber bien, una lo que desea obtener, y la otra lo que pretende otorgar. En todo caso, la actual, aunque modesta representación de la provincia de Pontevedra, cree merecer una respuesta terminante, para mejor atender en la forma que tiene ya concebida en uno y otro caso, a los pacientes que deban ser trasladados por cuenta de fondos provinciales. Se levantó la sesión. ------

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