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Acta de sesión 1926/01/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-01-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/01/29_Ordinaria

  • Data(s) 1926-01-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar. Vocales Sres. Trapote Legerén, Espinosa Orrea y Massó García. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 8 2. Cuenta encuadernación de Gacetas y Boletines. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, D. Joaquín Viñas, la cuenta importante cuarenta y una pesetas, por encuadernación de doce tomos de la "Gaceta de Madrid" y de Boletines oficiales correspondientes al año de 1925, debiendo satisfacerse su importe con cargo al articulo único, capitulo 18 del presupuesto vigente. ------ Folla: 8 3. Manicomio. Ingreso de los dementes Manuel Castelao - A Estrada. Josefa Sanpayo - Arbo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes, Manuel Castelao Campos, de 51 años de edad, casado, de la parroquia de Fiades, del Ayuntamiento de A Estrada, y de Josefa Sampayo Riveira, de 43 años, soltera, natural y vecina del Ayuntamiento de Arbo, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de las enfermedades y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, las filiaciones de los referidos enfermos, que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a las Alcaldías de A Estrada y Arbo, para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. ------ Folla: 8 4. Escrito de Intervención sobre cédulas personales. Visto el escrito del Sr. Interventor de fondos provinciales poniendo en conocimiento de ésta Corporación que el Ayuntamiento de Pontevedra, expende cédulas personales con fecha del corriente año tarifadas y de transeúntes, contraviniendo lo establecido en el articulo 1º de la Instrucción aprobada por R.D. de 4 de noviembre último, según el que, la percepción del impuesto de cédulas personales cedida por el Estado que, con arreglo al articulo 226 del Estatuto provincial corresponde a las Diputaciones a partir del ejercicio económico de 1925-26 se realizara por los Ayuntamientos o en su caso por las Diputaciones desde 1º de enero de 1926 por las cédulas correspondientes al año natural; se acuerda interesar del citado Sr. Alcalde manifieste si a partir de la expresada fecha se expidieron por aquel Ayuntamiento cédulas personales tarifadas o de transeúntes con fecha del corriente año, aunque en el estampado de las mismas figure el año de 1925, como período a que corresponden. ------ Folla: 8 5. R.O. de 22 enero 1926, denegando arbitrio sobre caza. Quedar enterada de R.O. del Ministerio de la Gobernación dictada de acuerdo con el Consejo de Ministros en 22 del mes actual denegando la autorización solicitada por ésta Diputación provincial para imponer un arbitrio sobre la caza, conforme al articulo 222, letra B del Estatuto provincial por envolver un recargo del timbre que grava las licencias de caza no autorizado comunicándolo al Sr. Interventor de fondos provinciales. ------ Folla: 8 6. R.O. de la misma fecha denegando el arbitrio sobre envases. Quedar así mismo enterada de R.O. del Ministerio fecha 22 del actual en el sentido de denegar la autorización solicitada por esta Diputación, para imponer un arbitrio por los envases para líquidos conforme a lo dispuesto en el articulo 222 letra B del Estatuto provincial, toda vez que no representa riqueza alguna radicante en la provincia, comunicándolo así al Señor Interventor de fondos provinciales. ------ Folla: 8,9 7. R.O. sobre autorización del arbitrio de energía eléctrica. Dada cuenta de R.O. del Ministerio de la Gobernación, dictada de acuerdo con el Consejo de Ministros, fecha 22 del actual por la que se concede a ésta Diputación la autorización solicitada para imponer un arbitrio sobre la energía eléctrica desarrollada en la provincia, conforme a lo dispuesto en el articulo 222 letra B, del Estatuto provincial y aprobar las ordenanzas correspondientes, pero reduciendo la retribución a dos pesetas cincuenta céntimos por kilowatio año, como máximo y definiendo el kilowatio por el resultado de dividir los kilowatios-horas producidos al año por el número de horas del mismo con carácter revocable y temporal a reserva y mientras el Estado no lo considere en oposición con el sistema tributario; esta Comisión acuerda quedar enterada y comunicar éste acuerdo a la Comisión de Hacienda para que proceda a la rectificación de las Ordenanzas conforme a lo acordado en la citada R.O. y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia remitiéndose en su día un ejemplar de aquel periódico oficial al Ministerio de la Gobernación. ------ Folla: 9 8. Abono de una máquina "Royal" cintas y portes. Declarar de abono a la Casa "Trus Mecanográfico" establecida en Madrid Avenida Conde de Peñalvez 16, las cantidades de 750 pesetas, por la máquina de escribir marca "Royal", adquirida por acuerdo de ésta Comisión de 16 del actual y 44 pesetas por ocho cintas pra la misma al precio de 5,50 pesetas una totalizando ambas partidas 794 pesetas, que unidas a las 21,66 pesetas a que ascendieron los gastos de transporte por ferrocarril y arrastre de la misma a éste Palacio provincial suman en junto ochocientas quince pesetas sesenta y seis céntimos que se satisfarán libres de todo descuento con cargo al capitulo 11, artículo 10 del presupuesto vigente, debiendo por el Sr. Depositario de fondos provinciales hacerse efectiva aquella letra tan luego se presente al cobro y satisfacer a D. Leoncio Feijoo las 21,66 pesetas de los portes y arrastres de la citada máquina. ------ Folla: 9 9. Enterándose de escrito de gracias de la Junta de Damas "Protección Médica en Madrid". Quedar enterada de escrito de la Sra. Presidente de la Junta de Damas de "Protección Médica en Madrid", haciendo presente a ésta Corporación el testimonio de su gratitud por el acuerdo adoptado por la misma en sesión de 22 de agosto del año próximo pasado, en el sentido de admitir en concepto de distinguidos en los Hospitales, manicomios y demás establecimientos similares a los Médicos que lo soliciten, siempre que hayan ejercido la profesión y se encuentren enfermos y sin recursos. Se levantó la sesión. ------

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