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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1926-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1926/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1926/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1926/06/25_Ordinaria
Data(s) 1926-06-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 54 1. Presidencia del Señor de la Fraga Aguiar, con asistencia de los Vocales Señores: Sarmiento Gil, Espinosa Orrea, Trapote Legerén y Lois Vidal. Abierta la sesión a las doce y media la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 54 2. Abono obras camino vecinal nº 303. Aprobada por el Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas la certificación número 5 de las obras ejecutadas en el camino vecinal nº 303, denominado del kilómetro 621 de la carretera de Barbantiño a Pontevedra a Santo Domingo, de la que resulta un saldo a favor de la entidad peticionaria de veinticuatro mil treinta y dos pesetas treinta y seis céntimos; se acuerda declarar de abono dicha suma con cargo al capitulo 12 del presupuesto vigente, y enviar aquella certificación al Sr. Interventor de fondos provinciales. ------ Folla: 54 3. Abono indemnizaciones al Director y Ayudante de vías y obras en mayo. Declarar de abono las cuentas justificadas que rinde el Sr. Director de Vías y Obras, importantes 37,50 y 45 pesetas, por indemnizaciones devengadas por el mismo y por el ayudante D. Gerardo Vázquez, respectivamente durante el mes de mayo último, por gastos de locomoción en la inspección de caminos vecinales, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de ochenta y dos pesetas cincuenta céntimos con cargo a la subvención del Estado que para caminos vecinales figura en el capitulo 12 del presupuesto vigente. ------ Folla: 54 4. Aprobación padrones de Fornelos, Vilanova, Mondariz-Balneario, Lavadores e Sanxenxo. Visto el padrón de cédulas personales para el año de 1926 formado por los Ayuntamientos de Fornelos, Vilanova, Mondariz-Balneario, Lavadores y Sanxenxo; así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de ésta Diputación a que el examen de dichos padrones dio lugar y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos que rigen en esta materia; se acuerda aprobar los mencionados padrones y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los ayuntamientos de su procedencia para que sean ultimados, cubriendo sus tres últimas columnas y expuestos al público, en cumplimiento de lo que preceptua el articulo 27 de la Instrucción nº 4 de noviembre último. ------ Folla: 54 5. Abono gastos en inspección de caminos vecinales en mayo a su Director. Vista la cuenta justificada que rinde el Sr. Director de Vías y Obras, importante trescientas setenta y cinco pesetas ochenta céntimos por viajes originados en la inspección de caminos vecinales durante el mes de mayo; se acuerda declararla de abono, con cargo a la subvención del Estado, que para caminos vecinales figura en el capitulo 12 del presupuesto vigente. ------ Folla: 54 6. Indemnizaciones al Director y Ayudante de vías y obras por inspección de caminos provinciales en mayo. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras provinciales, las cuentas justificadas, importantes 239,40 y 79,50 pesetas por viajes de inspección a caminos provinciales e indemnizaciones del Ayudante D. Gerardo Vázquez respectivamente efectuados durante el mes de mayo último, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de trescientas dieciocho pesetas noventa céntimos, contra la consignación del capitulo 11, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 54 7. Cuentas de obras a José Dapena en este palacio 1.218,83 ptas. Declarar de abono al industrial de ésta ciudad D. José da Pena la cuenta importante dos mil novecientas dieciocho pesetas ochenta y tres céntimos por jornales y materiales invertidos en reparaciones efectuadas en el Palacio provincial durante el año de 1925 y 1926, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 10 del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 54 8. Cuentas de obras a Sebastián Santos en este Palacio. Declarar de abono al industrial D. Sebastián Santos Riveiro, la cuenta importante setenta y seis pesetas por colocación de vidrios y del fregadero de la cocina del Sr. Gobernador, desagüe de la tubería de los retretes y demás operaciones efectuadas en este palacio provincial debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 54 9. Cuentas de obras de ebanistería a Peregrino Paz. Declarar de abono al Ebanista de esta ciudad, D. Peregrino Paz Vázquez, la cuenta importante ciento ochenta y cinco pesetas cincuenta céntimos por adquisición, confección y colocación de cortinas para el mostrador de la oficina de Secretaría, y reparación de siete sillones, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 10 del presupuesto en vigor. ------ Folla: 54 10. Manicomio. Ingreso de Estefanía Crespo de Tui. Decretar el ingreso en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de la demente Estefanía Crespo Gándara, de 38 años de edad, soltera, natural de O Porriño y vecina del Ayuntamiento de Tui, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación de la referida enferma que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Tui, para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 54,55 11. Abono cuentas obsequios a los Diputados Catalanes. Declarar de abono las facturas de los establecimientos "Palace Hotel" - "Garaje Hispano" y "Sociedad anónima La Toja", importantes 341,21 - 292,50 y 150 pesetas respectivamente a que ascendieron los gastos de comida, automóviles de ida y regreso a la Toja y lunch ofrecido en aquel Balneario a los Sres. Diputados que ostentaron la representación de la Diputación de Barcelona en su visita a ésta ciudad el 23 del actual con motivo de la Peregrinación Galaico - Catalano - Aragonesa, debiendo librarse dicha suma en cuantía total de setecientas ochenta y tres pesetas setenta y un céntimos , con cargo al capitulo 2º, articulo 1º del presupuesto vigente, y extendiéndose el libramiento a favor del Sr. Depositario de ésta Diputación parra que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los preceptores interesados. ------ Folla: 55 12. Abono cuentas limpieza Palacio provincial. Declarar de abono las facturas de los comerciantes de esta Plaza Hijos de Fernando Olmedo - A García Estévez - Plácido García y Ramiro Lino, importantes respectivamente 39,25 - 13,50 - 31 y 73,20 pesetas por muletón, paños, cubos, escobas, jabón, lejía, cera, naftalina y demás útiles suministrados para la limpieza y aseo de éste Palacio provincial con más 128 pesetas importe de jornales devengados durante ocho días por cuatro mujeres que realizaron el fregado del edificio a razón de 4 pesetas jornal, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de doscientas ochenta y cuatro pesetas, noventa y cinco céntimos, con cargo al capitulo 11, artículo 10º del presupuesto vigente, extendiéndose el libramiento a favor del Sr. Secretario de ésta Diputación para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los perceptores que figuran en la adjunta relación. ------ Folla: 55 13. Bagajes ejercicio de 1926-27. Por administración directa. Abierto nuevamente por falta de licitadores el concurso anunciado para el día de hoy del servicio de bagajes en toda la provincia durante el próximo ejercicio económico de 1926-27 se acuerda realizar éste servicio por administración directa entre los partidos judiciales de esta provincia en la misma forma que hasta aquí, suministrando esta Diputación los bagajes que se faciliten en el partido judicial de Pontevedra, y asignando a cada uno de los Ayuntamientos que son cabeza de partido judicial las cantidades que a continuación se expresa y que se señalan a cada uno de aquellos municipios, en concepto de tanto alzado. Vigo, 500 pesetas. Caldas, 500. Cambados, 500. A Cañiza, 200. A Estrada, 400. Lalín, 400. Ponteareas, 400. Ponte Caldelas, 400. Redondela, 400. Tui, 400. Total, 4.100 pesetas. ------ Folla: 55 14. Manicomio. Ingreso de Daniel Camiña de Sela, Arbo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente Daniel Camiña Pérez, vecino de la parroquia de Sela, Ayuntamiento de Arbo, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, y previa la conformidad del padre del interesado de ingresar en arcas de ésta Diputación en concepto de donativo para sostenimiento de otro enfermo en dicho sanatorio, la cantidad de 125 pesetas anuales, que satisfará por trimestres vencidos, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director del Manicomio la filiación del referido enfermo que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Arbo, para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 55 15. Manicomio. Abono de estancias del demente Ramón Miguélez de Lavadores. Justificada la pobreza absoluta tanto de los familiares como del demente Ramón Miguelez Rey, del Ayuntamiento de Lavadores que ingresó y se halla internado como pensionista en el Manicomio de Conxo; se acuerda que las estancias que devengue en aquel sanatorio a partir del día de hoy correrán a cargo de los fondos de ésta Diputación, comunicando éste acuerdo al Sr. Director de dicho establecimiento y Alcaldía de Lavadores, para conocimiento del padre del interesado. ------ Folla: 55 16. Manicomio. Ingreso de Ángel García de A Guarda y Carmen Núñez - Vigo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno Ángel García Carrero, vecino de Camposancos, Ayuntamiento de A Guarda, y de Carmen Núñez Novas vecina y natural de Vigo, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación de los citados enfermos, que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a las Alcaldías de A Guarda y Vigo para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. ------ Folla: 55 17. Abono, minuta honorarios de un dictamen al Sr. Osorio. Declarar de abono al letrado D. Ángel Osorio y Gallardo, establecido en Madrid, la cuenta importante mil pesetas, por estudio de antecedentes y dictamen emitido sobre la posibilidad de conseguir la revocación del acuerdo administrativo que niego el derecho al reintegro de los anticipos desembolsados por ésta Diputación en la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 1º articulo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 55 18. Centro de Galicia en Madrid. Subvención de 250 ptas para la exposición de fotografías gallegas. Contribuir con la cantidad de doscientas cincuenta pesetas a los gastos originados al "Centro de Galicia de Madrid", con motivo de la exposición de fotografías gallegas que tanto éxito alcanzó en beneficio de esta Región, extendiéndose el libramiento a favor del Depositario de esta Diputación para que éste gire a su vez aquella cantidad al Sr. Presidente de la Casa de Galicia, entendiéndose acrecentada ésta concesión en el importe del descuento y demás gastos que el giro origine con cargo al capitulo 18 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 56 19. Obras Casa Hospicio. Abono de cuenta a Manuel Hermida. Declarar de abono al industrial de esta ciudad D. Manuel Hermida Tilve, la cuenta importante cinco mil quinientas cuarenta y seis pesetas cinco céntimos, por materiales y obras de reparación ejecutadas en la Casa Hospicio de esta ciudad, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al sobrante que arroja la partida destinada al pago de estancias de hospicianos en el presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 56 20. Donativo de 5.000 ptas a la Casa Hospicio. Se acuerda igualmente que del sobrante que resulte de la partida que en el vigente presupuesto provincial se destina para pago de estancias de hospicianos en la Casa Hospicio de ésta ciudad, después de satisfecha la cuenta del Sr. Hermida por obras de reparación en aquel establecimiento, se destine como donativo a favor del expresado asilo benéfico, la cantidad de cinco mil pesetas que se librarán a favor de la Sra. Superiora del mismo, para adquisición de ropas y enseres de la Casa-Hospicio y si de ésta cantidad quedara algún remanente se aplique a mejoramiento de la manutención de los asilados. ------ Folla: 56 21. Centro Gallego de Melilla. Concesión de donativo. Negativo. Visto el escrito que a esta Diputación dirige la comisión organizadora del centro gallego de Melilla, solicitando la concesión de alguna cantidad parra realizar una fiesta gallega que organizan paisanos y militares para el día 25 de julio venidero, día de Santiago Apóstol, se acuerda significar al Sr. Presidente del citado Centro Gallego, el sentimiento de ésta Corporación por no poder contribuir a la realización de una obra tan regionalísima y patriota por impedírselo la estrechez de su presupuesto, en el que no figura cantidad alguna que pueda destinarse a éste fin. ------ Folla: 56 22. A resolución del Pleno forma de distribución de partidas de presupuesto para mejoras de escuelas. En el artículo dedicado en el actual Presupuesto provincial a subvenciones de Institutos de cultura pública, figuran los epígrafes que dicen: "Para subvencionar mejoras en los locales de las escuelas nacionales a 200 pesetas por cada ayuntamiento, 12.600 pesetas". Para subvencionar mejoras de la construcción de casas escuelas municipales a 250 pesetas por Ayuntamiento, siendo la capital de éste el lugar de preferencia para aplicación de la subvención 15.750". Tales epígrafes marcan un doble deseo de la Corporación provincial, a saber, el de iniciar una modesta ayuda para mejoramiento y construcción de locales escolares con el propósito de ampliarla en lo sucesivo y el que de tal ayuda no quedase excluido ningún municipio. En vigor dichos epígrafes no podían tener otro alcance. Ahora bien; con el fin de conocer las necesidades más urgentes que en éste orden se sintiesen en cada término municipal, se ha interesado de los Sres. Alcaldes que enviasen una nota con expresión de las mismas y presupuesto aproximado. De ésta información se ha obtenido el convencimiento de que la aplicación literal del presupuesto concediendo 250 pesetas por Ayuntamiento, no rendiría beneficio alguno, porque las reparaciones más insignificantes exceden en mucho de la expresada cifra, singularmente cuando se trata de nuevas construcciones. Por tal motivo, la Comisión estima criterio preferible que tomando como base el informe de la Inspección de 1ª enseñanza, se atiendan las peticiones de mayor interés, concediéndole la subvención precisa para que ésta resulte eficaz, pero no creyéndose autorizada para ello, dada la forma en que se halla redactada la consignación en Presupuesto; la Comisión acuerda someter la resolución del asunto al Pleno de la Diputación por si estima facultarla para la distribución de los créditos en la forma expresada. ------
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