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Acta de sesión 1927/04/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-04-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/04/22_Ordinaria

  • Data(s) 1927-04-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Pimentel, en sustitución del Sr. Trapote. Abierta la sesión a las diez y seis horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 74 Seguidamente, haciendo uso de lasa atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto Provincial, adoptó los siguientes acuerdos: 2. Declarar de abono al jardinero de esta Diputación, D. Antonio Vázquez, la cuenta importante setenta pesetas por jornales invertidos en el arreglo de los jardines de este Palacio Provincial, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 11, artículo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 74 3. Vista la instancia suscrita por don Ramiro Pérez Álvarez, secretario del ayuntamiento de Xeve, en súplica de que por reunir la circunstancia de ser padre de familia numerosa se le conceda el disfrute de los beneficios que en cuanto a la bonificación del importe de la cédula personal otorga el R.D. de 21 de junio de 1926, y resultando que el interesado justificó en expediente enviado al Ministerio de Trabajo, tener diez hijos menores e 13 años, se acuerda acceder a lo solicitado e incluirlo en la tarifa 1ª, clase 16ª, como comprendido en el expresado Real Decreto. ------ Folla: 74,75 4. A propuesta del inspector facultativo provincial, se acuerda decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra de los indigentes José Sobral Outón, del ayuntamiento de Xeve, Domingo Oro Sierra, del término municipal de Agolada y Ramón Fernández Cajide, del ayuntamiento de Carbia, mayores de 60 años de edad, los cuales se hallas hospitalizados en el de esta ciudad, en condiciones de ser alta en aquel establecimiento, no padecer enfermedad mental ni contagiosa y carecer de familiares que le faciliten alimentos y cuidados. ------ Folla: 75 5. Declarar de abono al señor director jefe de Caminos provinciales, la cuenta importante quinientas veintidós pesetas, por conservación de los mismos durante el mes de marzo último, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 11, artículo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 75 6. Vista la cuenta justificada que rinde el señor director de Vías y Obras Provinciales, importantes sesenta pesetas por gastos de inspección y locomoción del camino vecinal, número 104 de Campo a Vilapouca, en el mes de marzo último, se acuerda declararla de abono, con cargo a la subvención para caminos vecinales. ------ Folla: 75 7. Declarar de abono al señor director de Vías y Obras en la Diputación, la cuenta importante ciento cuarenta y cuatro pesetas por gastos de inspección y locomoción a los caminos provinciales de Arcade a Ponteareas y demás que se detallan en las relaciones unidas durante el mes de marzo último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capítulo 11, artículo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 75 8. Dejar sobre la mesa, instancia de doña Modesta Vázquez Fernández, del ayuntamiento de A Cañiza, interesando se le reconozca el derecho a percibir, y se le reintegre del importe de los terrenos señalados con los número 330, 333, 334, 335, 336 y 341, que en el año 1914 les fueron expropiados a su finado esposo, don Eduardo Queimadelos, con motivo de la carretera provincial de A Cañiza a la estación de Pousa, en el término municipal de Crecente. ------ Folla: 75 9. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los Pobres de Tui, de la anciana Joaquina Ferreira Giráldez, soltera, de 72 años de edad, natural y vecina de aquella población, pobre de solemnidad, sin familiares llamados a prestarle alimentos y cuidados, y no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 75 10. Quedar enterada con sentimiento de comunicación del señor director del Vías y Obras Provinciales, participando el fallecimiento del peón caminero, Manuel Moure, afecto a los kilómetros 1 al 5 del camino provincial de A Cañiza a Pousa. ------ Folla: 75 11. Examinada la cuenta de instancias causadas en el hospital de esta ciudad, por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de marzo último, la que a razón de 4 pesetas, una se eleva a 20.036; y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado, se acuerda declarar de abono al Sr. alcalde de Pontevedra, la cantidad de quince mil veintisiete pesetas a que ascienden las 5.009 estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 8º, artículo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 75 12. Ingresada provisionalmente con fecha 24 de marzo último, por decreto del señor vicepresidente de esta Comisión en el asilo de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, el anciano José Rebollo Durán, de 74 años de edad, del ayuntamiento de A Estrada, se acuerda rectificar aquella orden y decretar su ingreso definitivo por cuenta de fondos provinciales, por haberse justificado su pobreza, y carecer de familiares llamados a subvenir a su manutención y cuidado y no padecer enfermedad mental ni contagiosa, satisfaciéndose las estancias que devengue a partir de aquella fecha. ------ Folla: 75 13. Decretar el ingreso en el manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales del demente en turno, Evaristo Rivas Fontán de 32 años de edad, casad, natural y vecino de Pontevedra, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el negociado de Beneficencia remitirse al señor director de aquel sanatorio la filiación del referido enfermo, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de marzo de 1885, comunicando este acuerdo a la Alcaldía de Pontevedra, para conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 75 14. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, don Joaquín Viñas, la cuenta importante cincuenta y tres pesetas, por encuadernación de diccionarios de legislación administrativa, Gaceta de Madrid y boletines oficiales de la provincia, durante los meses de agosto, septiembre y enero últimos, debiendo librarse dicha suma con cargo al artículo 11 del capítulo 1ª de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 75,76 15. Vista la instancia presentada por don Francisco Ces Bravo, casado, industrial que habita en la calle de Alfonso XIII de eesta ciudad, reclamando contra el padrón de cédulas, solicitando se le excluya de la tarifa 1ª, clase 7ª, en la que se incluyó por suponerse una renta de trabajo de 12.500 pesetas, debiendo corresponderle figurar en la tarifa 2ª, clase 10ª, en atención a que satisface las cuotas anuales para el Tesoro de 15 - 23 por contribución rústica y 520 por industrial, según certificación de la administración de Rentas Públicas que acompaña. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que se justifica la improcedencia de incluir al reclamante en la tarifa 1ª, y que se halla comprendido en la 2ª por contribución, pero teniendo en cuenta el alquiler de la casa que habita, procede incluirlo en la tarifa 3ª, clase 7ª, la Comisión acuerda estimar en parte la reclamación, eliminando a don Francisco Ces Bravo, de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 7ª, con cédula de 70 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al Recaudador e interesado con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 76 16. Vista la instancia de don Manuel Vega García, casado, funcionario del Juzgado municipal, que reclama por habérsele asignado cédula de 12ª clase, tarifa 1ª, de 25 pesetas, por suponérsele renta de trabajo de 3.000 pesetas anuales. Resultando: que el reclamante acompaña certificación expedida por el Juez municipal, en donde se dice que el sueldo del interesado no excede de 1.000 pesetas, y por ello pide el mismo, se rectifique el padrón en la parte que le afecta. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante está considerado con renta de trabajo que le hace comprender en la tarifa 1ª, clase 14ª, la Comisión acuerda incluir a don Manuel Vega García, en la expresada tarifa 1ª, clase 14ª, cédula de 11 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al recurrente y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 76 17. Vista la instancia suscrita por don Vicente Riestra Calderón, ingeniero industrial, en nombre y representación de Ramón Peinador, empleado jubilado de esta ciudad, cuyo poder exhibió ante la Alcaldía, reclaman en el padrón, cuyo importe es de 350 pesetas, por hallarse clasificado en la clase 4ª de la tarifa 1ª en la base de una renta de trabajo de 31.000 pesetas anuales, afirmando que esta rente en los años más prósperos no excedió de 18.000 pesetas. Manifiesta asimismo, que también hay error en cuanto a las contribuciones directas que satisface al Tesoro su representado, pues no llega a la totalidad de 3.000 pesetas, pero que este detalle no merece la pena de discutirlo, y pide que se le rebaje la categoría a la 6ª, clase de la tarifa 1ª. Vistos el Estatuto y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que en la instancia se hace constar que el señor Peinador, no disfruta de los beneficios con que figura en el padrón, declarando que aún en los años más prósperos nunca excedieron de 18.000 pesetas y no discute el conjunto de las contribuciones directas con que aparece en el padrón, por que la base para la imposición de la cédula, deben ser las utilidades y emolumentos. Considerando: que ateniéndose a la manifestación expresada en la instancia, es preciso clasificar a don Ramón Peinador, en la tarifa 1ª, clase 6ª, por las utilidades que anualmente obtiene, y por ello; la Comisión acuerda que el señor Peinador, pase de la clase 4ª a la 6ª, en la misma tarifa 1ª, debiendo adquirir cédula de doscientas diez pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 76 18. Vista la instancia de doña Carmen López Paratcha, reclamando contra la cédula que se le impone en el número 296 del padrón, clasificándola en la tarifa 1ª, clase 11ª por no hallarse conformes con la clasificación, concretando su súplica a que por la Diputación se le clasifique por la base de contribución de rústica y urbana que satisfce, que no excede de 300 pesetas anuales, concepto que debe ser en la clase 12ª, tarifa 2ª y precio de 8 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante, además de estar incluida en la tarifa 2ª, también lo está en la 3ª, computando el alquiler de la casa de su propiedad que habita, según lo dispone el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925; la Comisión acuerda eliminar a doña Carmen López Paratcha de la tarifa 1ª, incluyéndola en la 3ª, clse 9ª, cédula de 30 pesetas y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento para notificación a la interesad ay al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 76,77 19. Vista la instancia presentada por don Vicente Vázquez Lescaylle, abogado de esta ciudad, que reclama contra el padrón de cédulas personales, por asignarle una cédula de 120 pesetas, alegando que los únicos ingresos monetarios que obtiene son los que le proporcionan su cargo de juez municipal de esta ciudad que no alcanzan a 1.500 pesetas efectivas al año, y que por lo tanto es absurda la base de utilidades de 10.000 pesetas que se le asigna en el padrón pidiendo se declare mal hecha la clasificación y que se rectifique en justicia. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no debe tributar en la cuantía señalada por la renta de trabajo, la cual difícilmente podría acreditarse de una manera exacta y que procede, teniendo en cuenta el apartado F del artículo 226 del Estatuto, para clasificarle computar el alquiler de la casa que habita y comprenderle en la tarifa 3ª, clase 9ª; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Vicente Vázquez Lescaylle de la tarifa 1ª, incluyéndolo en la 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo provincial y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 77 20. Vista la instancia de don Manuel Casas Buílla, vecino de esta ciudad, reclamando contra el padrón de cédulas personales, por habérsele incluido en la tarifa 1ª, clase 10ª, atribuyéndole una renta de trabajo de 6.500 pesetas, y solicitando que por la contribución que satisface se le aplique la tarifa 2ª, clase 10ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que para la clasificación de la cédula debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5ª, apartado F del artículo 226 del Estatuto provincial y que además el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 establece que cuando el ocupante de un piso habitación sea dueño de él y no pague rente, se computará a los efectos de la tarifa 3ª, el valor corriente del valor del piso, y siendo de aplicación estos preceptos al reclamante, la Comisión acuerda eliminar al señor Casas Buílla de la tarifa 1ª, e incluirlo en la 3ª, clase 8ª, con cédula de 50 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento pasar a su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial y al Recaudador para rectificación del Padrón. Se levantó la sesión. ------

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