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Acta de sesión 1927/08/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-08-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/08/19_Ordinaria

  • Data(s) 1927-08-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García, Laforet Cividanes y Pimentel Avelleira estos dos últimos en sustitución de los Sres. Fraga y Trapote, respectivamente. Abierta la sesión a las doce de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 12 2. Abono estancias del Hospital en Julio. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por enfermos pobres de esta provincia, durante el mes de julio último, la que a razón de cuatro pesetas una, se eleva a 18.612 y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablada; se acuerda declarar de abono al Sr. Alcalde de Pontevedra, la cantidad de trece mil novecientas cincuenta y nueve pesetas, a que ascienden las 4.653 estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 12,13 3. Nota de Intervención para hacer transferencias. Vista la nota que pasa a esta Comisión el Sr. Interventor de fondos provinciales y que dice: "A la Excma. Comisión provincial". Ya en el octavo mes de la gestión del presupuesto 1927 vigente de esta Diputación, se conocen con exactitud las deficiencias con que ha sido calculadas unas partidas de la parte de gastos y los excesos de otras. Los defectos que se observan son los siguientes: Cap. Artº Pesetas Céntimos 1º 11 "Conferencias telefónicas interurbanas" (agotada). Debe completarse por lo menos con pesetas ..................... 300 00 1 11 "Giro, franqueo, acarreos" Debe complementarse por los menos en pesetas .................................................. 750 00 4º 2º "Gratificación al encargado del motor y bomba" necesita un complemento de ................................................ 176 20 17 2º "Devolución a los Ayuntamientos de la provincia por cédulas personales" Necesita un complemento de ........... 150.000 00 19 1º "Tribunales tutelares". Necesita una habitación de ................................................................................. 92 00 19 1º "La Hulla Blanca" Necesita un complemento de .......................................................................................... 90 45 19 1º "Tribunal de lo contencioso administrativo". Necesita un complemento de ..................................................... 250 19 1º Manicomio de Conxo, Necesita un complemento de ................................................................................. 27 00 19 1º "Pagador de caminos por facturas de inspección". Necesita un complemento de ...................................... 8 24 19 1º "Gastos de adquisición y recría de sementales". Necesita un complemento de ........................................... 1.221 46 19 1º "Hermanitas de los ancianos desamparados". Necesita un complemento de .............................................. 195 00 Suman los defectos 153.110 35 Los excesos de las partidas del presupuesto de gastos que ya son conocidos en el momento presente, son los siguientes: Cap. Artº Pesetas Céntimos 1 1 "Impresión de listas electorales" ................................................................................................. 12.000 00 1 11 "Alquiler de automóviles" ........................................................................................................... 1.000 00 2 3 "Dietas de los Diputados" ........................................................................................................... 6.500 00 6 1 "Personal" .................................................................................................................................. 3.200 00 8 2 "Inclusa provincial" .................................................................................................................... 19.000 00 8 3 "Hospitales" ................................................................................................................................... 35.000 00 8 4 "Huérfanos y desamparados" ......................................................................................................... 14.000 00 15 unico "Anualidad para empréstito para obras de Beneficencia" .................................................................. 80.000 00 19 1 Para obras de reparación de la casa Audiencia ............................................................................... 2.500 00 19 1 Para dietas de Diputados ............................................................................................................... 315 00 19 1 Gastos de recaudación de arbitrios e impuestos ............................................................................... 1.958 77 19 1 Gastos de conservación de caminos ................................................................................................. 769 85 Total ............................. 176.243 62 Resulta pues, que los sobrantes suman 176.243 pesetas 62 céntimos y los defectos 153.110 pesetas 35 céntimos. Esto es: que existe un exceso de aquellos sobres estos de pesetas 23.133,27 y por ello si V.E. los estima oportuno puede autorizar a esta Intervención para que realice las transferencias, en unos casos y los complementos en otros (cuando se trate de partidas de un mismo articulo), que cubran las deficiencias arriba especificada. Pontevedra 11 de agosto de 1927. El Interventor José G. Otero. Se acuerda autorizar al Sr. Interventor para que practique las operaciones que se proponen en la precedente nota. ------ Folla: 13 4. Unión de fabricantes de conservas. Adhiriéndose a la exposición sobre modificación del R.D. L. sobre aceites. La "Unión de fabricantes de conservas de Galicia" ha remitido a esta Diputación provincial una copia de la instancia que en 30 de junio último elevó a ese Consejo de Economía Nacional, en súplica de que sean modificados los preceptos del R.D.L. de 8 de junio de 1926, regulador del régimen de aceite, para librar así a la Industria de Conservas de pescados de la ruina con que se ve amenazada. Siendo misión de ésta Diputación el fomento de los intereses materiales y morales de la provincia, creería faltar a ella, sino secundara y apoyara la petición de la "Unión de Fabricantes de conservas de Galicia". Nada es necesario agregar a la razonada instancia que dicha entidad hizo llegar a ese Consejo. Están en ella tan magistralmente expuestos los hechos y argumentos, que sería oscurecerlos el agregar ni una sóla palabra. Créese, sin embargo, esta Diputación en el caso de insistir, de un lado en la importancia capital que para toda la costa y el litoral gallego, tiene la industria de fabricación de conservas de pescado, a cuyo amparo viven centenares de miles de personas, y de otro, en la honda crisis que esa industria viene atravesando y que se halla agravada por las disposiciones, cuya reforma se interesa. Y nótese que el quebranto de esa industria afecta no sólo a éste litoral, sino también a la economía nacional. Es la fabricación de conservas de pescado una industria que, no sólo nutre el mercado nacional sino que figura en primera fila entre las industrias exportadoras, sosteniendo ventajosa competencia con otras similares extranjeras en todos los mercados del mundo, y singularmente entre los de América -quebrantar dicha industria, no sólo sería herir las necesidades interiores de España, sino ayudar impensadamente a que nuestra industria sea desalojada de mercados extranjeros acentuando en contra nuestra el desequilibrio de la "balanza mercantil", que tan directa influencia tiene en el estado de los cambios. Interesa, pues, dar a la referida industria la protección debida. Y esto es más fácil, por que no se solicitan ayudas económicas y más justo, por que no pretende otra cosa sino, dentro de límites de moderada prudencia, el restablecimiento parcial y temporal de una libertad comercial que debe ser la norma de la vida de los pueblos. Esa modesta libertad que ahora se pide para conservar la vida de la industria conservera, había de cesar tan pronto la industria aceitera española esté en condiciones de surtir a la fabricación de conservas, en iguales condiciones de precios que los aceiteros extranjeros dan a sus fabricantes nacionales. Justo es que se proteja una industria tan nacional como la "aceitera" pero es también de elemental justicia que ello no se haga a expensas de otras industrias ni en daño de la exportación española. Esta Diputación, pues, se adhiere a la petición de la "Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia", y se permite interesar del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Economía Nacional que sea modificado el régimen aceitero vigente, permitiendo la entrada sin límite de cantidad, de aceite comestible de semillas, para la exportación en conserva, mientras los aceites de oliva nacionales excedan ciertos límites de precio que de antemano se determinen en relación con el precio de los aceites en el Extranjero. ------ Folla: 13 5. Asilo de Tui. Ingreso de Manuela Peneda. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de Tui de la anciana Manuela Peneda, de 67 años de edad, natural de A Cañiza, y vecina del Ayuntamiento de Tui, pobre de solemnidad, sin familiares que puedan subvenir a su alimentación y cuidados. ------ Folla: 13 6. Manicomio. Ingreso de Mercedes Leira, de Vigo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de la demente en turno Mercedes Leira del Ayuntamiento de Vigo, recluida en el Asilo de Hermanitas de aquella ciudad, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación de la referida enferma, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando este acuerdo a la Sra. Superiora del citado asilo para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 13 7. Cédulas de Pontevedra. Apremio contra morosos. Aprobar y ratificar la providencia dictada por el Sr. Presidente el día 13 del actual, declarando incursos en el apremio que establece la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, para la administración y cobranza del impuesto de cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra correspondientes al año de 1926, y que por el Recaudador se haga efectiva en período ejecutivo, según preceptua la Instrucción de apremio. ------ Folla: 13,14 8. Reclamación sobre cédula de D. Manuel Filgueira de Vigo. Vista la instancia de D. Manuel Filgueira Martínez, Odontólogo con domicilio en el 2º piso de la casa número 4 de la Puerta del Sol, en Vigo, exponiendo que en el mes de mayo último pasó por la oficina recaudatoria de cédulas personales a recoger la suya y la de su esposa, no pudiendo hacerse cargo de ninguna por aparecer cambiado el nombre de Pila de esta última y negarse los encargados de aquella recaudación a entregar el exponente, la suya mientras tanto no recogiese y abonar el importe de la de su esposa, por lo que suplica se llame la atención al encargado de aquella oficina recaudatoria para que a lo sucesivo no ponga impedimento alguno al contribuyente de buena fé que quiere hacerse cargo de su cédula personal; esta Comisión acuerda ordenar al expresado Recaudador, que subsane el error padecido en la cédula de la Señora del recurrente, anulando el nombre de Livia, y poniendo en su lugar el de Silvia, que es el que le corresponde, pasando dichos documentos al cobro y sin recargo, subsanado que sea tal error. ------ Folla: 14 9. Conservación de caminos. Abono de gastos en julio. Declarar de abono al Sr. Director de caminos provinciales, la cuenta importante cuatrocientas ochenta y seis pesetas por conservación de los mismos durante el mes de julio próximo pasado, debiendo librarse con el mes de julio próximo pasado, debiendo librarse con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 14 10. Enterándose de la renuncia del cargo de Diputado suplente D. Benigno Pérez. Quedar enterada de comunicación del Sr. Alcalde de A Cañiza, D. Benigno Pérez, participando haberse posesionado del cargo de Alcalde Presidente, de aquel Ayuntamiento y haciendo renuncia por incompatibilidad del de Diputado suplente de éste organismo provincial; se acuerda consignarlo en acta y el pesar de ésta Corporación por verse privada del concurso de tan prestigioso Diputado, comunicándolo así al Excmo. Sr. Gobernador civil para su conocimiento y al Pleno de esta Diputación en la primera reunión que celebre, de conformidad con lo que determina el articulo 81 del Estatuto provincial. ------ Folla: 14 11. Abono cuenta de un caballete para el despacho de la Presidencia. Declarar de abono al Sr. Arquitecto provincial la cuenta justificada, importante setenta y cuatro pesetas sesenta céntimos, por un caballete de madera procedente de la casa de D. Francisco Ponte, de Madrid, adquirido para el despacho de la Presidencia de ésta Diputación, con inclusión de los gastos de portes del ferrocarril y arrastres, librándose dicha suma con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 14 12. Aprobación de los repartimientos de rústica y urbana del ejercicio de 1928. Prestar aprobación en consonancia con lo establecido en el articulo 23 del Reglamento para el repartimiento y administración de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de 30 de septiembre de 1885, al practicado sobre la riqueza rústica y pecuaria por la administración de contribuciones de ésta provincia en el repartimiento general del Estado, parra el ejercicio de 1928, equivalente a 4.472,118,10 pesetas o sean 3.855.274,29 pesetas para el cupo del Tesoro, al tipo de 20.732.986 por cien y 7.904,32 por el recargo del 16 por ciento para atenciones de primera enseñanza, de cuyos repartimientos se publicarán ------ Folla: 14 13. Abono de acopios camino "Gatomorto a Caminos vellos", número 16. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras provinciales, la cuenta importante tres mil cuarenta y ocho pesetas, por acopios de materiales para conservación del camino vecinal número 16 de Gatomorto a Caminos vellos, librándose dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 14 14. Inclusa. Ingreso de la niña Julia Torres Torres. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Julia Torres Torres, que nació en el Hospital de esta ciudad el día 24 de mayo último, hija de Rosa Torres de 16 años de edad, soltera, natural y vecina de Pontevedra, pobre de solemnidad sin más medios de vida que los que le proporciona el servicio doméstico al que se dedica. ------ Folla: 14 15. Resolución de instancia de D. Isaac Crego, sobre su cédula. Vista la instancia suscrita por D. Isaac Crego Martín, vecino de esta capital, en súplica de que le sea rebajada su cédula personal a la cantidad de once pesetas en vez de las veinticinco que se le hizo figurar en el padrón de 1926 en el que se le consideró con el sueldo de 3.500 ptas anuales que no disfrutó como Guardia de Seguridad, ni menos disfruta ahora por haberse jubilado. Considerando que el mismo interesado manifiesta que en tiempo oportuno se enteró de su clasificación en el padrón de 1926, sin que desde entonces haya utilizado hasta el día 8 del actual el derecho que le otorga el Reglamento para interponer dentro del plazo en el mismo señalado el recurso de agravios contra su clasificación, sin que sea dado admitir recurso alguno que no haya sido interpuesto en tiempo hábil, se acuerda desestimar por extemporánea ésta reclamación. ------ Folla: 14 16. Hospicio. Ingreso de Mª Luisa Carabelos. Decretar el ingreso en el Hospicio de esta ciudad de la huérfana María Luisa Carabelos, de 9 años de edad, del Ayuntamiento de Pontevedra, hija de padre desconocido y de Leonor Carabaleos Fernández que falleció en ésta capital el día 17 del corriente mes. Se levantó la sesión. ------

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