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Acta de sesión 1927/10/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-10-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/10/21_Ordinaria

  • Data(s) 1927-10-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores Fraga Aguiar, Lois Vidal, Massó García y Pimentel Abeleira. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 27 2. Abono dietas Director Vías y Obras de caminos vecinales de Septiembre. Prestar aprobación a la nómina de dietas devengadas por el Sr. Director de Vías y Obras de esta Diputación en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado correspondiente al mes de septiembre último, importante novecientas pesetas que serán satisfechas con cargo al fondo especial destinado al efecto, debiendo pasar al funcionario designado por ésta Comisión en 26 de agosto último para que se haga cargo del importe del libramiento. ------ Folla: 27,28 3. Abono a D. Manuel Ramos, transporte automóviles de caminos vecinales. Declarar de abono a D. Manuel Ramos, de esta ciudad la cuenta que presenta a la Dirección de Vías y Obras, importante novecientas veintiséis pesetas cincuenta céntimos líquidas por el servicio de transportes de automóviles en las inspecciones de caminos provinciales y vecinales durante el mes de septiembre último y que se detallan en la factura, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación de caminos provinciales del capitulo 11, articulo 1º del presupuesto vigente, y los de vecinales por cuenta de la subvención del Estado parra estos conceptos y que figura en el mismo capitulo, articulo 2º. ------ Folla: 28 4. Aprobación transferencia para repoblación forestal. Vista la moción del Sr. Interventor de fondos provinciales que dice: "A la Excma. Comisión provincial - La intensidad con que se llevan a cabo los trabajos de la repoblación forestal, intensidad necesaria impuesta por la perentoriedad inmediata de las épocas del año en que ha de efectuarse la roturación y siempre , y por la conveniencia de acortar en lo posible el plazo en que haya de hacerse la repoblación, lo que significar acortar el en que habrá de utilizarse su rendimiento, han agotado la consignación del presupuesto para éste menester lo que equivale a tener que suspender todo trabajo, precisamente en la época crítica- A evitar esta interrupción, que sería perjudicialísima, tiene la presente nota en la que el Interventor que suscribe se permite proponer a V.E. que acuerde una transferencia del capitulo 4º, articulo 2º, partida destinada a gastos de mejora de establecimientos provinciales, al capitulo 13, articulo 2º, partida destinada al fomento de la repoblación forestal. Esta transferencia está aconsejada pro el hecho ya expuesto del agotamiento de ésta último partida y por el de que en la fecha de hoy aun no se ha invertido cantidad alguna de la primera, y no es probable que se invierta en los dos meses que restan del ejercicio. Sin embargo y como siempre V.E. acordará lo que estime más oportuno- Pontevedra, 20 de octubre de 1927- El Interventor - José G. Otero. La Comisión acuerda de conformidad con lo que en la precedente nota se propone, autorizar a dicha Intervención para que lleve a cabo la citada transferencia dentro del capitulo y artículos que menciona, a fin de no suspender los trabajos de repoblación forestal a que se dedicará el importe de la misma. ------ Folla: 28 5. A la Sección Vías y Obras, solicitud del Sindicato tierras regables de A Estrada. Dado cuenta de la instancia de D. Francisco Villar Torres, Presidente del Sindicato de tierras regables de los ríos "Liñares y Umia" en A Estrada que quedó para estudio en la sesión anterior, se acuerda pasarla a la sección de Vías y Obras parra que su Director redacte el proyecto de aprovechamiento de las aguas sobrantes que se solicitan del río "Liñares" después del puente conocido por el Viso, para el riego de 11 hectáreas de terreno de aquella zona, y luego fue conocido que sea ese estudio, acordar lo que proceda. ------ Folla: 28 6. Abono Diputación Madrid dietas de un alienado. Dado cuenta de oficio de la Comisión permanente de la Diputación de Madrid por el que se interesa abone éste organismo las estancias que devengó el alienado natural de esta provincia, Arturo San Martín Rodríguez, fallecido el 25 de junio del corriente año que suman 326 pesetas más 30 de gastos de sepelio, totalizando 446; y siendo de obligación de esta Diputación el abono de las mismas por no tener el alienado fallecido adquirido vecindad en aquella Corte, por no justificarse llevara más de 10 años de residencia en la misma; se acuerda en consonancia con lo dispuesto en el articulo 127 del Estatuto provincial, declarar de abono a la Diputación provincial de Madrid, la expresada suma, que habrá de girarse por Depositaría a la cuenta que en el Bando de España tiene abierta al número 31.150 a nombre de los Sres. Presidente, Interventor y Depositario, librándose con más los gastos de transferencia, timbres y correo, contra la consignación, articulo 5º, capitulo 8º del presupuesto. ------ Folla: 28 7. Repoblación forestal. Aprobado pago de quincenas de la 1ª zona. Prestar aprobación a las relaciones generales de gastos de Repoblación forestal de la 1ª zona acordada por ésta Excma. Diputación y Comisión provincial en las sesiones de 27 y 31 de diciembre de 1926 respectivamente, correspondientes a las siguientes quincenas que importan las cantidades que a continuación se detallan: Pesetas Centimos Mes de julio de 1927 2ª quincena por jornales ............................................................................ 4.350 71 2ª quincena por maternales ........................................................................ 3.526 53 Mes de agosto de 1927 1ª quincena por jornales .............................................................................. 4.265 10 1ª quincena por maternales ......................................................................... 6.000 23 2ª quincena por jornales .............................................................................. 2.611 90 Mes de septiembre 1ª quincena por jornales ............................................................................. 2.325 50 2ª quincena jornales de vigilantes y construcción de puertas ......................... 3.164 " Total pesetas 26.243 97 ------ Folla: 28 8. Abono a la "Hulla Blanca" cuenta energía de septiembre. Dado cuenta de la factura de la "Hulla Blanca" importante treinta pesetas quince céntimos, por suministro de energía eléctrica al motor del pozo de los jardines de ésta Diputación, durante el mes de septiembre último, se acuerda declararla de abono, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos. ------ Folla: 28 9. Abono Ayudante Sr. Vázquez dietas de septiembre. Declarar de abono al Ayudante de caminos de ésta Diputación, D. Gerardo Vázquez, la nómina correspondiente a las dietas que devengó en la inspección de caminos provinciales subvencionados por el Estado durante el mes de septiembre último, importante quinientas cincuenta y cinco pesetas confeccionadas con arreglo al R.D. de 29 de septiembre de 1926 y R.O. de 26 de marzo último, debiendo librarse esa suma con cargo al capitulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 28,29 10. Abono a D. Luis Senn cuenta de reparaciones. Declarar de abono al industrial D. Luis Senn las cuentas de 103,95 y 37,65 pesetas, respectivamente, por trabajos de reparaciones de las instalaciones de luz y timbres realizados bajo la inspección del Sr. Arquitecto de éste palacio y oficinas de esta Diputación y despacho del Sr. Gobernador, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de ciento cuarenta y una pesetas sesenta céntimos, contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 11, articulo 10º de la parte de gastos. ------ Folla: 29 11. Abono a la factura de León, cuenta de una vidriera artística. Declarar de abono a la fábrica de León "Basurte Millar - González, S.A.", la factura importante seiscientas ochenta y cuatro pesetas, por adquisición y colocación de una vidriera artística con el escudo Nacional en el centro del salón de actos de ésta Diputación, debiendo expedirse el libramiento a favor de D. Carlos Viñas del Monte, que dicha casa faculta para su cobro contra la consignación que existe en el presupuesto vigente, capitulo 11, articulo 10º de la parte de gastos. ------ Folla: 29 12. Abono a las "Colonias" de Vigo, cuenta lonch servido a SS.MM. Declarar de abono a la Pastelería Restaurant "Las Colonias", de Vigo, la factura importante ochocientas setenta y una pesetas, por el lonch servido por dicha casa en esta capital, con motivo de la estancia en la misma de SS.MM. el día 27 de septiembre último, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente, capitulo 18, articulo único y en consonancia con lo acordado en la sesión de 16 de dicho mes por el que se faculta a la Presidencia para estos gastos. ------ Folla: 29 13. Manicomio. Ingreso de Francisco Casqueiro Juncal, de Bueu. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente Francisco Casqueiro Juncal, de 21 años, vecino de Bueu, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad necesidad de la reclusión y pobreza, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, la filiación del mismo que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo preceptuado en el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 29 14. Manicomio. Ingreso de Dolores Fondevila Nogueira, de Lalín. Decretar así mismo el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de la demente en turno, en el Ayuntamiento de Lalín, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director del Manicomio, la filiación de la referida enferma, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885; comunicándose así bien este acuerdo al Ayuntamiento su naturaleza, a fin de que proceda en la forma más convenientes a la conducción a dicho Sanatorio. ------ Folla: 29 15. Abono a Concepción Arias cuenta de salarios en la Inclusa. Declarar de abono a Concepción Arias Rodríguez, la suma de diez pesetas, por cincuenta céntimos por salarios devengados como nodriza externa del expósito Jesús Martínez número 4.840, cuyo pago habrá de efectuarse de conformidad con el informe del Secretario habilitado de la Inclusa, con cargo al presupuesto vigente de aquel establecimiento, toda vez que habrá de ser liquidado con sobrante suficiente. ------ Folla: 29 16. Que no se muestra parte en sumario por daños en Lalín. Contestar al Sr. Juez de instrucción de Lalín, que éste organismo deja de mostrarse parte en el sumario que se instruye por denuncia de la sección de Vías y Obras provinciales contra Dorinda Ulloa, por daños causados en la carretera en construcción de Lalín a Carballiño, pero que no se renuncia a la indemnización que pueda corresponderla en su día. ------ Folla: 29 17. Enterándose oficio gracias de la Escuela de Artes y Oficios de Vigo. Quedar enterada con satisfacción de oficio del Señor Director de la Escuela municipal de Artes y Oficios de Vigo, dando gracias por haber contribuido este organismo a la suscripción abierta en aquella ciudad para la erección del Monumento en memoria del ilustre filántropo D. José García Barbón. ------ Folla: 29 18. Padrones de cédulas de 1927. Aprobando los de Marín, Cotobade y O Rosal. Vistos los padrones de cédulas personales para el año de 1927 corriente, llevados a cabo por los Ayuntamientos de Marín, Cotobade y O Rosal con arreglo a las disposiciones vigentes y a la circular de de esta presidencia inserta en el Boletín Oficial de 30 de junio último; así como los informes del Negociado de Hacienda de esta Diputación a que el examen de los 3 padrones dio lugar y en los que se hace constar que la clasificación d los empadronados está hecha con arreglo a las prescripciones que rigen ésta materia, se acuerda aprobarlos y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los ayuntamientos de su procedencia para que sean terminados, cubriendo sus últimas columnas y sean expuestos al público en cumplimiento de lo que establece el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 29 19. Instancia del Director del Instituto antirrábico de Vigo. Abono de subvención por lo que falta del ejercicio económico. Dado cuenta de la instancia de D. Miguel Saez Mon, Director del Instituto antirrábico provincial de la zona Sur establecido en Vigo que solicita se continúe subvencionando dicho establecimiento con las 1.750 pesetas anuales que le concediera la Excma. Diputación provincial en 16 de octubre de 1916; ya que por la Junta administrativa del Instituto provincial de Higiene se acordó suprimírsela. La Comisión teniendo en cuenta los fundamentos en que basa su petición y los antecedentes que constan en el expediente, acuerda subvencionar a dicho Instituto con la misma cantidad de las 1.750 ptas anuales que se abonaban hasta la creación del Instituto provincial de Higiene y que éste conservó hasta el 30 de septiembre último, pero sólo en lo que falta de tiempo para terminar el presente ejercicio económico. ------ Folla: 29,31 20. Pensiones a aspirantes a Estudios de Pintura, Escultura y Bellas Artes similares. Adjudicación de las mismas. La Comisión provincial acordó aceptar lo propuesto por el Tribunal calificador de los trabajos de los pensionados y aspirantes a pensiones de esta Diputación para estudios de Pintura, Escultura y Bellas Artes, que contiene la siguiente acta. "Reunido en el día de hoy el Tribunal calificador de las obras presentadas y de los ejercicios hechos por los pensionados y aspirantes a pensiones de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, para estudios de Pintura, Escultura y Bellas Artes similares, los abajo firmantes han llegado a las siguientes conclusiones: 1ª. Aunque una de las condiciones establecidas por las bases de 7 de noviembre de 1925 exigen que el Tribunal haga una calificación única de pensionados y aspirantes por orden de méritos, sin embargo, por el número y calidad de los sometidos a juicio, por la heterogeneidad de las diversas Artes, que hace casi imposible comparar a un escultor con un pintor o un tallista parra llegar a una acertada colocación de puestos, y hasta por la diversidad de juicios dentro del Tribunal, para fijar, un orden aceptado por todos, nos vemos obligados a entregar a la Comisión provincial sencillamente los nombres de quienes a nuestro juicio merecen ser pensionados. 2ª. El miembro del Tribunal, D. Eduardo Castedo, formula un voto particular a la propuesta, por creer que Don Lino Martínez Villafinez, merecía en ella el primer lugar por sus grandes condiciones de colorista. Los demás individuos del Tribunal opinan que debe ser retirada la pensión, así como a D. Guillermo Taboada. 3ª. D. Martín Echegaray García, jóven artista ya formado, de brillantes cualidades, solicita una bolsa de viaje para determinados estudios en Italia. Le consta al Tribunal que el Sr. Echegaray, pretende más que la ayuda económica de la Diputación, la consideración oficial de pensionado, por el honor que esto significa y las facilidades que para sus viajes de estudio le daría. Si además de méritos se tiene en cuenta, que siendo su posición económica una dificultad el renunciarla a la cantidad asignada para no perjudicar a otro aspirante, debe serle concedida la consideración oficial de pensionado. 4ª. A Don Carlos Maside García, a quien había otorgado la Diputación provincial el pasado año una bolsa de viaje de 2.500 ptas, pueden concedérsele la misma cantidad en el concepto de pensión anual, teniendo en cuenta que es su propósito, proseguir sus estudios sin salir de Galicia. 5ª. Creemos acreedores a pensión completa a Don Eugenio Souto Campos y Don Narciso Pérez Rey, así como al pintor Don Manuel Torres Martínez, que revelan felices disposiciones y un gran entusiasmo por su arte. De la misma manera, puede prorrogársele la pensión un año más, a Don Luis Pintos Fonseca, advirtiéndose que no basta para corresponder al esfuerzo de la Diputación provincial con aprobar asignatura, como indica en su instancia, sino que es necesario demostrar un positivo progreso artístico, ya que el objeto de estas pensiones, es el de contribuir a la formación de verdaderos artistas y no el de costera carreras oficiales. Esta advertencia han de tenerla presente todos los pensionados, así como el carácter anual de la pensión. 6ª. Propone el Tribunal que la media pensión que disfrutaba Don Ángel Alen Buceta, se le otorgue éste año al aspirante Don Manuel Longa Campos. El Señor Alen, parece sentir más afición por la Escultura, habiendo ya dado muestras suficientes de lo que puede ser como tallista, pareciendo al mismo tiempo que el Señor Longa Campos revela condiciones superiores para el mismo arte. 7ª. Con respecto al pensionado Don José María Acuña López, el Tribunal tiene que hacer varias observaciones -El Tribunal se abstiene de juzgarlo ya que tanto el pasado año como éste se presenta en circunstancias especiales-. Este pensionado disfrutó ya los tres años señalados como máximo para ésta clase de pensiones y está por consiguiente fuera de las condiciones reglamentarias. 3ª. La aplicación de éste pensionado, la consideración de que para desenvolver su vida de anormal le es conveniente la terminación de su período en la Academia de Bellas Artes, del cual le falta un año, puede tenerlo en cuenta la Diputación provincial, para otorgarle una nueva pensión, que no perjudique a los demás solicitantes. Volvemos a insistir en una de las observaciones hechas en el pasado año, afirmando la necesidad de que los pensionados tengan una relación constante con la Diputación provincial, a la que deben dar cuenta mensual de sus trabajos y de sus proyectos presentando obras, para el concurso que cada año ha de tener lugar con los nuevos aspirantes a pensión. Esto es lo que proponemos a la Excma. Diputación provincial, Pontevedra 15 de octubre de 1927 - Antonio Losada Diéguez- S. Massó, Carlos Sobrino, Eduardo Castelo. En virtud de la anterior propuesta, la Comisión provincial permanente acuerda 1º. Retirar la pensión a Don Lino Martínez Villafines, a D. Guillermo Taboada Infante y la media pensión a Don Ángel Alen Buceta. 2º. Conceder la consideración oficial de pensionado a Don Martín Echegaray García, de Vigo. 3º. Otorgar la pensión anual de dos mil quinientas pesetas a Don Carlos Masido García, de Pontecesures, para proseguir sus estudios de pintura, sin salir de Galicia. 4º. Conceder pensión completa para continuar sus trabajos de Escultura a Don Eugenio Souto Campos, natural de Cuntis y a Don Narciso Pérez Rey de Cambados. 5º. Conceder igualmente pensión completa para continuar sus trabajos de Pintura a Don Manuel Torres Martínez, natural de Marín. 6º. Prorrogar por un año más para continuar sus estudios de Pintura a Don Luis Pintos Fonseca, natural de Pontevedra, su pensión. 7º. Otorgar media pensión, o sean mil quinientas pesetas para perfeccionar sus conocimientos de tallista a Don Manuel Longa Campos, natural de Vigo, y 8º. Aceptando propuesta extraordinaria, conceder pensión completa por un año más a Don José María Acuña López, natural de Pontevedra, para ultimar sus conocimientos de Escultura. A todos los pensionados por la Diputación provincial se les indicará la necesidad de que tengan una relación constante con éste organismo, al que darán cuenta mensual de sus trabajos y de sus proyectos para el concurso que cada año ha de tener lugar en unión de los nuevos aspirantes. ------ Folla: 31 21. Dando gracias al Tribunal calificador de pensiones a Artistas. La Comisión resolvió también que se exprese a los Sres. que formaron el Tribunal calificador el más vivo reconocimiento que la Diputación les guarda, por el desinterés, la competencia y acierto con que ha desempeñado el poco grato cometido de juzgar a los pensionados prestigiando el fallo con su reconocida autoridad a los pensionados, prestigiando el fallo con su reconocida autoridad artística, e interpretando con toda fidelidad el anhelo de la Corporación provincial de que su esfuerzo económico resulte lo más eficaz posible, mediante una selección como lo que tan inteligentemente acaba de efectuarse. Así mismo se acuerda que la Intervención de fondos provinciales haga la propuesta de la forma en que ha de efectuarse el pago de las pensiones que se dejan concedidas. Se levantó la sesión. ------

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