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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-12-16_Ordinaria. Acta de sesión 1927/12/16_Ordinaria
Acta de sesión 1927/12/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-12-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/12/16_Ordinaria
Data(s) 1927-12-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar con asistencia de los Vocales Señores Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García y Pimentel Abeleria, en sustitución del Sr. Trapote Legerén. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 47 2. Suministros de Diciembre. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Jefe administrativo suplente de la provincia y plaza, D. Antonio Alcón de Castro, presenta en éste acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de ésta provincia haya facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el presente mes de Diciembre, en la cuantía siguiente: Pan, 0,630 kg, 0,42 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,37 ptas, Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,11 ptas; Centeno, 4 kg, 1,89 ptas, Maíz, 4 kg, 2,11 ptas, Centeno, 4 kg, 1,89 ptas; Maíz, 4 kg, 1,45 ptas; Paja, 6 kg, 0,94 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, veintiún céntimos de peseta; Aceite, 1 litro, 2,59 ptas; Carbón, 1 kg, 0,39 ptas; Leña, 1 kg, 0,08 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,80 ptas. ------ Folla: 47,48 3. Aprobación definitiva de concurso de hojas padrones para cédulas de 1928 adjudicando a D. Benigno Barros. Adjudicado provisionalmente el día 5 del actual por la mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada al efecto (según consta) el concurso anunciado en el Boletín Oficial de 14 de noviembre último, para adquirir 160.000 ejemplares de hojas declaratorias para el padrón de cédulas personales para el ejercicio de 1928 al único postor, que resultó ser D. Benigno Barros, industrial vecino de esta ciudad que se comprometió a ejecutar aquellos trabajos, por el tipo de veinticinco pesetas millar, que totalizan cuatro mil pesetas, con estricta sujeción al pliego de condiciones que regularon tal servicio; se acuerda elevar a definitivo el expresado concurso, por haber transcurrido el plazo de cinco días, que previene el Real Decreto de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna, ni contra la validez del contrato, ni contra la capacidad jurídica del rematante, el que deberá constituir en el plazo de diez días a contar de la notificación de este acuerdo la fianza definitiva de cuatrocientas pesetas, equivalente al 10% de la cantidad por que ha sido adjudicado aquel servicio. ------ Folla: 48 4. Asilo de Caldas. Ingreso de Ramón Sarandeses de A Estrada (Oca). Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Caldas de Reis del anciano Ramón Sarandeses Collazo, de 83 años, natural y vecino de Oca, en el Ayuntamiento de A Estrada, pobre de solemnidad, sin familiares llamados a subvenir a su manutención y cuidado, comunicando este acuerdo a la Superiora de aquel Asilo, y al Sr. Alcalde de A Estrada, para que disponga el traslado del anciano a dicho establecimiento. ------ Folla: 48 5. Asilo de Pontevedra. Ingreso de Ángel García, de Cangas. Decretar igualmente el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra del anciano Ángel García Portela, de 68 años de edad, natural y vecino de Cangas, pobre de solemnidad e imposibilitado para el trabajo, sin familiares que le proporcionen alimentación y cuidados, comunicando éste acuerdo a la Superiora del Asilo y al Sr. Alcalde de Cangas, para que disponga el traslado del anciano a dicho establecimiento. ------ Folla: 48 6. Abono cuenta estufa a Santos Villaverde. Declarar de abono al comerciante de ésta plaza , D. R. Santos Villaverde, la cuenta importante cincuenta y cinco pesetas, por una estufa para petróleo adquirida para las oficinas de la Contaduría, librándose con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 48 7. Abono cuenta petróleo a don Ernesto Paz Martínez. Declarar de abono a D. Ernesto Paz Martínez, de ésta ciudad, la cuenta importante veintiséis pesetas por una caja de petróleo para las estufas de ésta Diputación, librándose con cargo al capitulo 11, articulo 10 del presupuesto vigente. ------ Folla: 48 8. Aprobación y abono presupuesto confrontación proyecto desecación de "La Seca". Prestar aprobación al presupuesto formado por la Jefatura de Obras Públicas, de los gastos de confrontación e informe del proyecto de desecación y saneamiento de la marisma de la "Seca", importante trescientas ochenta y siete pesetas cincuenta y ocho céntimos, comunicando éste acuerdo al Sr. Ordenador de pagos para que por la Intervención de fondos provinciales se deposite su importe a disposición de la Pagaduría de Obras Públicas, por ajustarse tal proyecto a la R.O. de 21 de abril de 1910, librándose con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 48 9. Aguinaldo a asilados del Hospicio en Noche Buena. Otorgar en concepto de aguinaldo, siguiendo costumbre establecida, un donativo que represente una cena extraordinaria a los asilados de la casa Hospicio de esta ciudad en la tradicional Noche Buena, el día 24 del actual, debiendo su coste librarse con cargo a la consignación del capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto de gastos, a la orden de la Superiora de aquel establecimiento, una vez presentada la cuenta justificada correspondiente. ------ Folla: 48 10. Cédulas personales. Eliminando del padrón a los P.P. Franciscanos de Ponteareas. Vista la reclamación producida por Fr. Mariano Fernández Guardián del convento de P.P. Franciscanos de Ponteareas en la que solicita se considere comprendido a todos y cada uno de los miembros de la Venerable Comunidad en la excepción 1ª de la letra B del articulo 226 del Estatuto Provincial. Visto el Estatuto y la Instrucción para la administración y cobranza de cédulas personales. Considerando que siendo éste un tributo de carácter personal y estando justificado que los Religiosos de la Venerable Orden de San Francisco, son pobres de solemnidad, puesto que según las reglas de la orden, no pueden adquirir ni poseer bienes de ninguna clase, la Comisión provincial acuerda que se eliminen del padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Ponteareas y trasladar éste resolución al Alcalde, al Superior del Convento y al Recaudador de cédulas de aquel Ayuntamiento a los efectos procedentes. ------ Folla: 48 11. Aguinaldo a los asilados en el de Pontevedra en Noche Buena. Conceder también en concepto de aguinaldo un donativo que equivalga a dos pesetas cincuenta céntimos, por cada uno de los ancianos existentes en el Asilo de los pobres de esta ciudad, y Hermanitas de aquel establecimiento a fin de que en la tradicional Noche Buena, se les dé una cena extraordinaria a cuyo efecto habrá de remitirse relación de los asilados en el día 24, debiendo librarse la cuantía total de la cena en relación con los albergados en el asilo, a favor de la Superiora del mismo, con cargo al capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 48 12. Aguinaldo a los reclusos de la cárcel de Pontevedra en Noche Buena. Conceder, así mismo un donativo de dos pesetas cincuenta céntimos a cada uno de los presos que en el día 24 del actual existen en la cárcel de ésta ciudad, debiendo librarse contra la consignación que figura en el capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto de gastos, interesando del Señor Director Jefe de aquel establecimiento, relación de los recluidos que en la mañana del expresado día se hallen en la prisión a fin de determinar el importe total de éste donativo. ------ Folla: 48 13. Aguinaldo a las jornaleras de la limpieza de éste Palacio en Noche Buena. Otorgar a las jornaleras encargadas de la limpieza del Palacio provincial, Natalia Silva, Josefa Pasarín y Aurelia Sánchez, según costumbre, en concepto de aguinaldo de Pascuas, lo que represente aproximadamente un jornal mensual o sean 60 pesetas a cada una de las dos primeras, y 67,50 pesetas a la última, debiendo librarse la partida total de ciento ochenta y siete pesetas, cincuenta céntimos, contra la consignación que existe en el capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 48,49 14. Hospital de Pontevedra. Abono estancias de enfermos en Noviembre al Alcalde. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por enfermos pobres de ésta provincia durante el mes de Noviembre último, la que a razón de cuatro pesetas una, se eleva a 22.168 pesetas y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día ha de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado, se acuerda declarar de abono al Sr., Alcalde de Pontevedra, la cantidad de dieciséis mil seiscientas veintiséis pesetas a que ascienden las 5.542 estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 49 15. Abono cubierta automóvil a D. Manuela Ramos. Declarar de abono al industrial D. Manuel Ramos de esta ciudad la cuenta importante sesenta pesetas, por alquiler de automóviles para servicios de ésta Diputación, durante el mes de Noviembre último, librándose dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 49 16. Enterándose fallo del Tribunal contencioso respecto a cédula de Maximiliano P. Prego. Vista la certificación de la sentencia dictada por el Tribunal de lo contencioso administrativo provincial, revocatoria de acuerdo adoptado por esta Comisión en 30 de abril último que varió la clasificación en el padrón de cédulas personales de D. Maximiliano Pérez Prego, Procurador del Colegio de ésta capital, en la reclamación que interpuso, solicitando le fuera modificada la asignación con que se le hizo figurar en el padrón de 1926; se acuerda quedar enterada, interesar del Sr. Pérez Prego, nota de la contribución que por todos conceptos satisface tanto él como su esposa para poder hacer la clasificación que corresponda y extender la cédula con arreglo a lo que determina el Estatuto provincial y lo dispuesto por el aludido Tribunal. ------ Folla: 49 17. Abono cuenta a D. Lino García por maceteros. Declarar de abono al industrial D. Lino Corbal García, de esta ciudad, la cuenta importante cuatrocientas veintiocho pesetas por cuatro maceteros de madera de Hamburgo con arcos y anillas de metal y dos cubos de roble, para plantas, adquiridos para éste palacio provincial, debiendo librarse aquella suma con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 49 18. Inclusa provincial. Ingreso del niño José Gesteira. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño José Gesteira Mariño, de un mes de edad, hijo de Luis, ausente, en ignorado paradero y de Isolina fallecida en el momento de dar a luz, natural y vecina de la parroquia de Valeixe, Ayuntamiento de A Cañiza, pobre de solemnidad sin familiares que puedan prestarle alimentación y cuidados. ------ Folla: 49 19. Cédulas personales de 1927. Aprobación de los padrones de Vigo, Vilanova, Cambados, Mos, O Porriño, Catoira, Mondariz-Balneario, Carbia. Vistos los padrones de cédulas personales para el año corriente de 1927 llevados a cabo por el Agente designado por éste Organismo en los Ayuntamientos de Vigo, Vilanova de Arousa y Cambados y los formados por los de Mos, O Porriño, Catoira, Mondariz-Balneario y Carbia, todos con arreglo a las disposiciones vigentes y a la circular de ésta presidencia inserta en el Boletín Oficial de 30 de junio último, así como los informes del Negociado de Hacienda de ésta Diputación a que el examen de los padrones dio lugar, y en los que aparece que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales que rigen esta materia; se acuerda aprobarlos y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos de su procedencia para que sean ultimados y expuestos al público, en cumplimiento de lo que determina el articulo 24 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, remitiendo después de terminado el plazo de exposición, certificación del acuerdo de haber sido aprobado y el resumen general de dicho padrón. ------ Folla: 49 20. Enterándose de oficio de la Dirección General sobre el edificio del Hospital de Pontevedra en cuanto a la propiedad. Quedar enterada de comunicación del Sr. Gobernador Civil, trasladando la que le dirige el ILtmo. Sr. Director General de Administración participando que para resolver el expediente fundamental relacionado con la propiedad del edificio que ocupa el Hospital de ésta ciudad, y a la existencia de una o dos fundaciones dentro del mismo, acordó requerir al Ayuntamiento de Pontevedra, para que en el plazo de quince días, presente títulos justificativos que demuestren le corresponde la propiedad del edificio actual de la Institución de Dª. Teresa Pérez Fiota, bajo la advocación de "Corpus Cristi", hoy Gran Hospital, o que manifieste ante el error legal del edificio, sino está dispuesto a continuar administrándolo, tanto intervención en este expediente a ésta Diputación por la cooperación prestada a la Fundación y subvenciones concedidas para la construcción del repetido edificio. ------ Folla: 49 21. Inclusa provincial. Ingreso de la niña Mª Justa Pérez, de Mourente. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña María Justa Pérez Barco, de 17 días de edad, hija natural de Ramona Pérez Barco, soltera, en la parroquia de Mourente (Pontevedra) fallecida a consecuencia del parto, pobre de solemnidad y sin familiares que puedan prestar a la niña alimentación y cuidados. ------ Folla: 49 22. Colegio Nacional de sordomudos de Madrid. Contestando a oficio del Comisario Regional. Dada cuenta de comunicación del Sr. Comisario Regional del Colegio Nacional de Sordomudos y ciegos de Madrid, fecha 30 de noviembre último, interesando se le comunique si cuenta esta Corporación con los medios necesarios para poder atender al sostenimiento de los gastos de enseñanza y educación de los niños sordomudos y ciegos de ésta provincia, o si por el contrario han de ingresar en aquel Colegio, en la forma reglamentaria ya establecida; se acuerda significar al expresado Sr. Comisario que ésta Diputación que presta preferente atención a cuanto tiene relación con los servicios de Beneficencia envía al Colegio Regional de Sordomudos y de ciegos de Santiago, lo mismo que al de Deusto (Vizcaya) a los anormales de ésta provincia, para que en ellos reciban educación y enseñanza, sin que tenga internado alguno en el Colegio Nacional de Sordomudos de Madrid, comunicando éste acuerdo al Sr. Comisario Regional del repetido Colegio, en contestación a su citado escrito, e interesar del Sr. Gobernador Civil, que lo manifieste así al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, como respuesta al telegrama que le dirigió relacionado con éste servicio. ------ Folla: 49,50 23. Abono de haberes a la viuda del Conserje Sr. Arias, Dª Carmen Barros. Se dio cuenta de instancia suscrita por Doña Carmen Barros, vecina de ésta ciudad viuda del Conserje que fue de esta Diputación, D. Emilio Arias, en súplica de que le sea abonado el importe equivalente a los días que su finado esposo devengó y dejó de percibir desde el 1º del 26 de abril de 1926 que falleció a cuya instancia acompaña copia del auto de declaración de herederos de fecha 20 de mayo de éste año, dictado en expediente tramitado en el Juzgado de 1ª instancia de Pontevedra, por el que se declara a la solicitante heredera insufructuaria de la mitad de la herencia quedada de su finado esposo y a los hermanos del mismo D. José y don Ramón Arias Pérez en propiedad, los cuales autorizan a la expresada viuda para recibir aquella suma; y visto el informe del Sr. Interventor, según el que el citado conserje devengó y dejó de abonársele veintiséis días que a razón de 8,33 pesetas uno, suman doscientas dieciséis pesetas sesenta y seis céntimos; se acuerda declarar de abono a la solicitante Dª. Carmen Barros Pintos, la expresada cantidad que habrá de ser satisfecha con cargo al sobrante que por fallecimiento de un jubilado existe en el capitulo 1º, articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 50 24. Enterándose de oficio del Rectorado, sobre aprobación de bases del Colegio de Sordomudos de Santiago. Quedar enterada de comunicación del Sr. Rector de la Universidad de Santiago, participando que por R.O. comunicada al Patronato Nacional han sido aprobadas las bases y Reglamento del Colegio Regional de Sordomudos y ciegos de Santiago, suscritas por el citado Sr. Rector en 30 de junio de 1925, de acuerdo con las Diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que sostienen aquel establecimiento, en tanto el mismo no sufra una modificación definitiva. ------ Folla: 50 25. Abono cuenta del "Trus Mecanográfico" papel y clichés. Declarar de abono del "Trus Mecanográfico" establecida en Madrid, la cuenta importante doscientas setenta y siete pesetas treinta y cinco céntimos por 10.000 hojas de papel secativo y una caja de clichés Durotype, con inclusión de portes y arrastres, librándose dicha suma con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto vigente, y extendiéndose el libramiento a favor del representante del expresado Trus en esta capital, Don Leoncio Feijóo. ------ Folla: 50 26. A la Comisión de presupuestos escrito del Instituto Hispano Americano. Visto el escrito del Sr. Presidente del "Instituto Hispano Americano de Relaciones Culturales", establecido en Madrid, interesando su apoyo económico parra poder desarrollar cumplidamente la patriótica empresa de aproximación cultural entre Hispanoamérica y España, se acuerda pasar el expresado escrito a la Comisión de Presupuestos de esta Diputación. ------ Folla: 50 27. Abono cuenta gastos banquete al Sr. Novoa Santos en Santiago. Declarar de abono al Secretario de ésta Diputación, D. José Ramos Cerviño, la cuenta importante sesenta pesetas por gastos ocasionados por los representantes de ésta Diputación en el Banquete ofrecido por Galicia en Santiago el día 14 del actual, al Doctor Sr. Novoa Santos, y comida del chofer, librándose dicha suma con cargo al capitulo 2º, articulo 1º del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------
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