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Acta de sesión 1928/10/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.154/1.1928-10-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/10/19_Ordinaria

  • Data(s) 1928-10-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 80 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Señores Lois Vidal, Espinosa Orrea, Massó García, Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la sesión anterior de dos del actual que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que las conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 80 2. Suministros al Ejército. Cumpliendo lo dispuesto en le articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, se acuerda de conformidad con el Jefe Administrativo de la plaza y provincia don Francisco Ledesma Barea, fijar los precios a las especies de suministros designados a continuación que los pueblos de la misma hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el corriente mes de octubre; Pan, 0,630 kg, 0,45 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,30 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,05 ptas; Centeno, 4 kg, 1,85 ptas; Maíz, 4 kg, 1,50 ptas; Paja, 6 kg, 1,05 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,20 ptas; Aceite, 1 litro, 2,10 pesetas, Carbón, 1 kg, 0,35 ptas, Leña, 1 kg, 0,10 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,85 ptas. ------ Folla: 80,81 3. Propuesta del Tribunal de pensiones para estudios de Escultura y Pintura. Dióse cuenta de la propuesta que suscribe el Tribunal de pensiones para estudios de Escultura y Pintura que literalmente copiada dice así: Propuesta. Para formular su propuesta el Tribunal ha tenido en cuenta las condiciones en que se hallan los distintos aspirantes en la siguiente forma: 1º. El Sr. Acuña, pensionado durante tres años y prorrogada su pensión por un año más se dirige en su solicitud a la Beneficencia provincial, pidiendo se le envíe al Colegio de sordomudos de Deusto, para adquirir conocimientos que le son indispensables. Por tal razón no le incluimos en la lista que como juicio definitivo debemos presentar a la Diputación provincial pero si debemos indicar que se trata de un joven artista digno de toda protección y que su obra principal presentada este año muestra un gran progreso técnico y elevada inspiración. 2º. D. Cristino Gómez González presenta dos hermosas obras, y excelentes dibujos creyendo el Jurado, que se trata de un verdadero artista ya formado como lo indican también los certificados que acompaña de haber terminado sus estudios con gran aprovechamiento en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando. Pero la Diputación provincial en su acuerdo de 13 de febrero de 1926 dice que la concesión de pensiones es para amparar y ordenar en sentido artístico esa iniciación perfectamente acusada en algunos jóvenes. Y en la propuesta que este Jurado elevó en 12 de febrero del mismo año al juzgar al Sr. Medal se decía "tales pensiones son más bien para estimular y dar comienzo a la formación de artistas. Para los ya formados, ofrece el Estado diversos concursos a pensiones en el Extranjero" consecuente con este criterio, el Jurado excluye a Don Cristino Gómez de su lista de aspirantes. Al mismo tiempo insistimos en someter al juicio de la Excma. Diputación provincial la cuestión de si será conveniente señalar alguna de las pensiones de Bellas Artes, exclusivamente para artistas formados que quieren ampliar sus estudios en el Extranjero, como podría ocurrir en el caso a que nos referimos y en el del Sr. Crespi, Jaime Profesor de la Escuela de Bellas Artes de San Fernando. 3º. Los Sres. Priego, Soliño, Taboada Infante y Crespi Jaume no han presentado trabajo alguno como exige la condición E de las bases publicadas en el Boletín Oficial y por ello no podemos juzgarlos. 4º. Confiesa el Jurado el fracaso del concurso en lo que se refiere a pensiones para cultivar la talla artística. Ninguna de los dos concursantes da muestras de sobresalir en su arte, y no se nota en ellos el menor avance, hecho más de lamentar si se considera que muy próximo en Santiago, existe un magnífico ambiente y una gloriosa tradición de este noble arte. Proponemos que la cantidad consignada para estas pensiones se aplique este año al aspirante escultor o pintor a quien corresponda. 5º. Por sus cualidades y méritos, se establece este orden entre los concursantes: 1º. Colmeiro, 2º Pintos, 3º Narciso. 4º Arturo Sotuo. 5º. Maside. 6º. Eugenio Souto. 7º. Senra, 8º. Torres, 9º. Quinteiro, 10º. Villafinez, 11º. Longa, 12º. Alen. 6º. El miembro del Jurado, D. Eduardo Castedo, formula voto particular a la anterior lista, con respecto al número 5 asignado al Sr. Maside lugar que opina no debe corresponderle. Vota el Sr. Castedo para que ocupe el puesto del Sr. Maside el Sr. Senra. 7º. Como en años anteriores y en este mes si cabe, debe alentarse a todos los concursantes lo mismo a los que resulten agraciados con pensión, que aquellos a quienes no alcance, para que continúen trabajando con el mayor interés, perfeccionando su labor para conseguir mayor éxito en futuros concursos. Tal es el resultado que después de laboriosas reuniones ofrecemos a la Excma. Diputación Provincial. Pontevedra 9 de octubre de 1928. La Comisión de conformidad con el orden establecido por el Tribunal en atención a las cualidades y méritos apreciados en los concursantes, acuerda conceder a los artistas que ocupan los siete primeros lugares de preferencia, las pensiones que se expresan a continuación para el curso de 1928-29 que se satisfarán en igual forma que los años anteriores y con cargo al articulo 12, capitulo 10º del presupuesto debiendo cesar en el percibo de las que venían disfrutando los Señores Don Manuel Torres Martínez, José María Acuña y Manuel Longa Campos, con fecha treinta de septiembre próximo pasado y comenzar a percibirlas a partir de primero del actual y por el término de un año los becarios siguientes en la cuantía que para cada uno se señala: 1º. D. Manuel Colmeiro Guimerás 3.000 ptas para Pintura. 2º. D. Luis Pintos Fonseca 3.000 ptas para Pintura. 3º. D. Narciso Pérez Rey 3.000 ptas para Escultura. 4º. D. Arturo Souto Feijóo 3.000 ptas para Pintura. 5º. D. Carlos Maside García 2.500 ptas para Pintura. 6º. D. Eugenio Souto Campos 3.000 ptas para Escultura. 7º. D. Ignacio Senra 1.500 ptas para Pintura. ------ Folla: 81,82 4. Conclusiones del Jurado Calificador de aspirantes a becas de Pintura y Escultura. Dada cuenta de las conclusiones que elevan a esta Diputación los Señores que componen el Jurado calificador de aspirantes a becas de Pintura y Escultura, se acuerda de conformidad con la propuesta por dicho Tribunal la reforma de las bases establecidas en 1925, así como las de las condiciones a que habrán de ajustarse la concesión de pensiones para dichos estudios, quedando redactadas en la siguiente forma: Bases 1ª. Podrán optar a las pensiones, los nacidos en la provincia de Pontevedra, cuando lleven tres años de residencia al tiempo de solicitar o bien los que en la misma fecha tengan diez años consecutivos de residencia en la provincia (aclaración- "El objeto de esta base es otorgar los beneficios de la pensión a quienes de alguna manera se hallan con el espíritu y los intereses a la provincia, descartando a los que a ella pertenecen de una manera accidental). 2ª. Las pensiones han de otorgarse a los solicitantes que mostrando verdaderas aptitudes comiencen su aprendizaje artístico. En igualdad de condiciones de aptitud, deben ser preferidos los solicitantes de inferior situación económica (aclaración, esta base aclara una cuestión que repetidamente ha planteado grandes dificultades, la competición absurda en un concurso entre artistas que ya han terminado sus estudios y pobres principiantes. La Diputación debiera estudiar si sería conveniente dedicar alguna de las pensiones como ampliación de estudios para artistas ya hechos). 3ª. Las pensiones se otorgarán sujetándose a las siguientes condiciones que de no cumplirse, excluya todo derecho a pensión: Condiciones a) Las pensiones se otorgarán por un año renovable siempre que los pensionados acrediten su aplicación y aprovechamiento. b) El plazo máximo de la pensión será el de tres años; salvo casos extraordinarios que habrá de determinar un Jurado técnico. c) El aspirante debe ser menor de treinta y tres años al solicitar o al comenzar a disfrutar por primera vez la pensión. d) Ha de concederse un plazo de veinte días para la presentación de solicitudes, en las que los aspirantes consignarán la especialidad a que quieren dedicarse, en donde y en que forma desean estudiar, todo razonado. Presentarán también algún trabajo en relación con su especialidad. e) Los aspirantes deben realizar un ejercicio determinado por el Tribunal que haya de juzgarlos. El Tribunal podrá exigir la práctica de tal ejercicio a todos o a algunos de los ya pensionados que soliciten renovar su pensión. f) La cuantía de la pensión debe ser suficiente parra el sostén decoroso del pensionado y ha de estar en relación con las exigencias de sus estudios y con el lugar en que estos hayan de realizarse. g) Al terminarse el año de estudios, el pensionado habrá de presentar en Pontevedra en originales o fotografías toda la labor realizada durante el año, destinando una de sus obras a la Diputación provincial y reservándose esta el derecho de elegir entre ellas. h) Se establecerá un orden de clasificación en los pensionados, según los méritos que se demuestren ante el Tribunal. i) Todos los años se celebrará una exposición en Pontevedra, a la cual podrán concurrir los que aspiren a ser pensionados por la Diputación provincial, exposición que será obligatoria como se dice en el apartado F) para los pensionados. Un jurado técnico calificará las obras presentadas, haciendo una clasificación única de pensionados y aspirantes por orden de méritos clasificación que servirá para otorgar las nuevas pensiones. Con esto quiere darse a entender que el Jurado puede proponer a la Diputación el cese en la pensión de aquellos que no hayan demostrado su aplicación y aprovechamiento así como el mismo Jurado atendiendo a circunstancias extraordinarias que concurran en alguno, puede proponer la prórroga de la pensión por un año más, si se hubieran cumplido ya los tres fijados. La Comisión agradece también las expresiones de parabien y de éxito que hace presentes el Jurado al aplaudir la iniciativa de la Diputación otorgando pensiones para artistas. ------ Folla: 82 5. Dando gracias al Tribunal Clasificador de pensiones por su labor realizada. Se acuerda consignar la gratitud de la Comisión para los Señores Don Gaspar Massó, Antonio Losada Diéguez, Eduardo Castedo, Carlos Sobrino y Alfonso R. Castelao, por haber aceptado la delicada misión de formar el Tribunal Calificador de Pensiones de Pintura y Escultura prestigiando el fallo con su autoridad y competencia reconocida aun por los becarios que han sido eliminados en este año, lo que patentiza una vez más el culto a la justicia en que inspira siempre sus resoluciones. ------ Folla: 82 6. Resolviendo instancia del becario de Pintura, D. Manuel Torres. Vista la instancia que suscribe D. Manuel Torres Martínez, becario de Pintura en el último curso, en súplica de que se le señale una pensión aunque sea muy modesta, o en otro caso se le conceda oficialmente una gratuita parra proseguir sus estudios, ya que siendo Maestro Nacional con licencia para dedicarse al cultivo de su arte, tal permiso cesará al finalizar su condición de pensionado, añadiendo otras consideraciones respecto de los motivos imprevistos que determinaron su exclusión tales como la aparición de aspirantes con más conocimientos artísticos que los becarios del último curso; pero sin que, en vigor sea la conducta y méritos del concursante causa de la eliminación a que obliga la reducción del número de pensiones; la Comisión sin entrar en la apreciación de las condiciones del solicitante, que muestra su conformidad con el fallo del Jurado y aun lamentando cuanto es de suponer las especiales circunstancias en que se halla el Sr. Torres Martínez, acuerda no haber lugar a resolver sobre su petición, porque atenderla significaría la variación fundamental de las bases de estos concursos a las que es forzoso legalmente atenerse. ------ Folla: 82 7. Aprobando autorización para revisar un caño del Balneario de Caldelas. Prestar aprobación a la licencia solicitada por don Manuel Olivé Echazarreta para revisar el caño de subida al agua mineral desde el Balneario de Caldelas de Tui, habiendo de tener en cuenta el peticionario las indicaciones que el Director de Vías y Obras proponer para excusar daño alguno en la carretera provincial, ni entorpecer el tránsito público de la misma. ------ Folla: 82 8. Aprobando liquidaciones profesionales de cédulas de Soutomaior y Arbo. De conformidad con lo propuesto por el Negociado respectivo, se acuerda prestar aprobación provisional a las liquidaciones de cédulas personales de los Ayuntamientos de Soutomaior y Arbo, correspondientes al año de 1927, que arrojan la 1ª una diferencia de 89,20 ptas que pasan al período de apremio por méritos; y la 2ª un saldo al finalizar el período voluntario de 90,40 pesetas pasándose con traslado de este acuerdo ambas liquidaciones a la Intervención para en su día prestarles esta Comisión la aprobación definitiva. ------ Folla: 82 9. Sobre la Mesa instancia de D. José R. Fernández. Dejar sobre la Mesa para estudio, instancia de don José Ramón y Fernández, Maestro Nacional de Santa María de Moreiras (Ourense), pidiendo se le conceda una pensión para continuar su estudio de sordomudista. ------ Folla: 82 10. Accediendo a que hagan prácticas en el Hospital, José Gestal y José Novas. Vista la solicitud que suscriben, José Gestal Pazos y José Novas Solla, de esta ciudad en súplica de que se les conceda hacer prácticas en el Gran Hospital provincial, circunstancia que precisan acreditar para continuar sus estudios de Practicantes, cuyo 1º curso tienen aprobado, se acuerda de conformidad con lo informado por el Sr. Diputado-Delegado en aquel establecimiento, acceder a lo solicitado, comunicándolo así a los interesados y a dicho Sr. Delegado. ------ Folla: 82,83 11. Aprobando presupuesto de obras en este Palacio. Prestar aprobación y encargar de la ejecución de las obras que el presupuesto menciona de construcción de 2 vallas lunas y cristales presentados que han de llevarse a cabo bajo la dirección del Sr. Arquitecto provincial en las dependencias que ocupó en este Palacio las secciones de 1ª enseñanza a D. Emilio Estévez Couto, ebanista de esta plaza dentro de la cuantía de mil novecientas treinta pesetas a que las mismas ascienden, que habrán de ser en su día abonadas con cargo a al consignación que existe en el capitulo 11, articulo 10 del presupuesto vigente en su parte de gastos. ------ Folla: 83 12. Abono cuentas automóviles a D. Manuel Álvarez. Declarar de abono a D. Manuel Álvarez propietario del garaje de la calle del Progreso de esta ciudad la factura importante doscientas cuarenta y una pesetas treinta céntimos, por alquiler de automóviles utilizados en varios servicios de esta Diputación, que se detallan en la misma, debiendo librarse con cargo al capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del presupuesto en ejercicio. Se levantó la sesión. ------

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