Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1930-01-17_Ordinaria. Acta de sesión 1930/01/17_Ordinaria
Acta de sesión 1930/01/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.156/1.1930-01-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1930/01/17_Ordinaria
Data(s) 1930-01-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Daniel de la Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Sres. Fraga Aguiar, Lois Vidal, Espinosa Orrea, Sarmeinto Gil, Massó García y Pimentel Abeleira. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 7 2. Abono cuenta a la Hulla Blanca de Diciembre. Declarar de abono a la Empresa "La Hulla Blanca" las facturas números 2.902 y 3.056 importantes 15 y 29,66 pesetas respectivamente por suministro durante el mes de Diciembre último de energía eléctrica al motor que eleva agua al motor del pozo a los jardines de este palacio y calefacción a la dependencia de Intervención debiendo librarse ambas sumas en cuantía total de cincuenta y nueve pesetas ochenta y un céntimos con cargo al capitulo 19, articulo 1º del presupuesto vigente en su parte de gastos. ------ Folla: 7 3. Enterándose de ingreso en la Inclusa de los niños Juan A. Iglesias, Consuelo Pousada, María Valentina y Ángel Álvarez. Quedar enterada del ingreso en la Inclusa provincial del niño Juan Antonio Iglesias acordado en la sesión anterior y que por orden del Sr. Diputado Delegado del Gran Hospital fueron admitidos en aquel establecimiento las niñas Carmen Pousada Currás de 4 meses hija de Ramón y Consuelo natural de Marín y María Valentina y ángel Alvarez de 7 y 3 años respectivamente hijos de Carmen Alvarez Cerviño de Guillarei pasando la María Valentina por razón de su edad al Hospicio, se acuerda ratificar dichos ingresos y comunicarlo al citado establecimiento benéfico. ------ Folla: 7 4. Aprobación liquidación de proyectos de caminos provinciales y su pago. Prestar aprobación a la liquidación que presenta el Sr. Director de Vías y Obras provinciales de la ultimación de los proyectos que faltaban para completar el plan provincial aprobado por la Diputación en 3 de abril de 1878 y R.D. de 2 de julio del mismo año y que por acuerdo de esta Comisión de 18 de mayo último fueron informados por la Jefatura de Obras pública y aprobados a su vez por este organismo en sesiones de 20 de septiembre y 4 de octubre de dicho año, números 12 - 13 y 26 de "Agolada al límite de la provincia con dirección a Osera" De "Agolada a Puente Ledesma por Carbia" y de "Prado a Camanzo" respectivamente que arroja el siguiente resultado: 28.159 kilómetros de proyecto a falta de trabajos de gabinete a razón de 250 pesetas .................... 7.039,75 36.960 kilómetros de proyecto de campo y gabinete a 500 pesetas ..............................................18.480,00 Suma ................ 25.519,75 Abonado en 31 de mayo, por libramiento nº 411 ......................................................................... 12.875,00 Resto por abonar .................. 12.644,75 Y se acuerda declarar de abono dicho resto de las doce mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas setenta y cinco céntimos al Director de Vías y Obras provinciales, con cargo al capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 7,8 5. Instancia a Vías y Obras de vecinos para variación del trazado del camino vecinal nº 217. Dada cuenta de instancia de vecinos de las parroquias de Armenteira, Leiro, Ribadumia, Beromaño y Barrantes en los distritos de Meis y Ribadumia, en súplica por las consideraciones que exponen de que el camino vecinal que unida la parroquia de Armenteira con la limítrofe de Barrantes para beneficiar a estas parroquias y sus inmediatas se varíe y se tenga en cuenta para su ejecución el 2º trazado que ha de atravesar el centro de la primera entidad por el trayecto más corto, desde el límite de Armenteira hasta el empalme y pueda comunicarse con la carretera provincial que pasa por Barrantes; la Comisión acuerda pasarla al Director de Vías y Obras provinciales para su estudio y proponga lo que juzgue más conveniente a fin de resolver la pretensión formulada por los Sres. solicitantes. ------ Folla: 8 6. Aprobación pliego condiciones del camino provincial de Noalla a Caldas y anuncio de subasta. Prestar aprobación al pliego de condiciones particulares y económicas y proyecto de acopios y su empleo para conservación durante el año actual de la carretera provincial de 1º orden de Noalla a Caldas en los kilómetros del 1 al 10 de la 1ª sección y kilómetros 1 al 5 de la 3ª cuyo presupuesto de contrata se eleva a cuarenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y siete pesetas veinticinco céntimos cuya subasta habrá de tener lugar el día veintiocho del próximo mes de febrero, mediante el oportuno anuncio que habrá de insertarse en el Boletín Oficial de la provincia. ------ Folla: 8 7. Abono cuenta gastos del servicio de cédulas en Diciembre. Declarar de abono al Jefe del servicio de cédulas personales la cuenta justificada, importante novecientas catorce pesetas treinta y cuatro céntimos por gastos varios ocasionados en dicha Dependencia durante el pasado mes de diciembre, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 19, articulo primero del presupuesto en vigor. ------ Folla: 8 8. Abono cuenta del mismo mes de la Caja de Ahorros. Declarar también de abono la cuenta justificada presentada por el Jefe de Recaudación de servicios importante ciento ochenta y cuatro pesetas ochenta céntimos a que ascienden los gastos ocasionados con motivo de la instalación de la Caja de Ahorros provincial en el mes de diciembre último, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 8 9. Abono dietas a Vocales del Tribunal Contencioso en el 4º trimestre de 1929. Declarar de abono a los vocales del Tribunal de lo contencioso administrativo provincial D. Fernando Baeza Saravia, D. Buenaventura Pla Santos y D. Luis Gorostola las cantidades 550 - 200 y 350 pesetas, respectivamente por 22 - 8 - y 14 asistencias que devengaron tomando parte en las vistas y resoluciones de los pleitos contenciosos del expresado Tribunal durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 4º trimestre último, a razón de 25 pesetas una, con arreglo a lo que determina la R.O. de 6 de enero de 1928 librándose dichas sumas en cuantía total de mil cien pesetas, según propone la Intervención en su informe con cargo al capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 8 10. Abono dietas a D. José Lago cuenta de obras en la Granja de Salcedo, 2ª entrega. Declarar de abono a D. José Lago de Vigo, la cuenta importante tres mil setecientas treinta y cuatro pesetas sesenta y cuatro céntimos como segunda entrega por la construcción de 135 metros cuadrados de piso de hormigón ejecutada según convenio bajo la inspección del encargado de la granja provincial de Salcedo, D. Cruz Gallastegui en obras de reparación en el edificio destinado a cuadras, debiendo abonarse dicha suma con cargo a la consignación del articulo 1º, capitulo 11 de la parte de gastos del presupuesto extraordinario B). ------ Folla: 8 11. Enterándose oficio del Rector de la Universidad. Quedar enterada de oficio del Sr. Rector de la Universidad de Santiago fecha 8 del actual participando que ha causado baja en el Colegio Regional de sordomudos y de ciegos de aquella ciudad el sordomudo Luis Trigo Costa por haber cumplido el tiempo reglamentario, ocupando esta vacante el ciego Dositeo Arturo Cortizo Bugallo. ------ Folla: 8 12. Ingreso en el asilo de Pontevedra de José Guardado y Dolores y Juana Bazá. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra de los ancianos José Guardado Folgar de 64 años, natural y vecino de Cangas y de las hermanas Dolores y Juana Bara Vieitez, de 78 y 75 años respectivamente naturales y vecinas de esta capital, pobres de solemnidad, sin familiares que puedan atender a su cuidado y que resultan no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 8 13. Ingreso en el Manicomio de Francisco Barral, O Grove y José Nogueira, Moaña. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales, de los dementes Francisco Barral Gondar, soltero, natural y vecino de O Grove, de 44 años y de José Nogueira Pazos, de 31 años, soltero natural y vecino de la parroquia de Meira, Ayuntamiento de Moaña, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad , necesidad de la reclusión y pobreza de los mismos y sus familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Director de aquel sanatorio, las filiaciones de dichos enfermos que ingresan en concepto de observación a los efectos del R.D. de 19 de mayo de 1885 y comunicarlos a las respectivas Alcaldías para su conducción de los dementes al citado Sanatorio. ------ Folla: 8 14. Memoria del Gran Hospital de 1929. Voto de gracias a los Sres. García y Borrás y que se imprima. Examinada con el mayor detenimiento la minuciosa Memoria presenta por los Sres. Diputados Delegados en el Gran Hospital provincial de Pontevedra, Don Pedro García Fernández y Don Pedro Borrás Monne correspondiente al año próximo pasado de 1929, y siendo la primera que se lleva a cabo, no sólo desde que este organismo está encargado de su administración sino que además no se tiene noticia de que por ninguna entidad, se haya publicado trabajo de tal naturaleza que patentiza una labor ardua por la cual pudo lograrse el formar un juicio exacto y acabo de la marcha en todos sus aspectos de aquel benéfico establecimiento; la Comisión acuerda felicitar a los citados Señores haciendo constar en acta un admirativo voto de gracias y que de la citada Memoria, se haga una tirada de mil ejemplares bajo la dirección y corrección de los mismos Sres. Delegados para el reparto y difusión del trabajo de referencia. ------ Folla: 8 15. Concediendo 2 pagas de anticipo al funcionario Sr. Suárez Cobián. Vista la instancia del oficial de la clase de 2º de esta Diputación D. Bernardo Suárez Cobián López, exponiendo que sus circunstancias económicas le obligan a acogerse a los beneficios que le concede el articulo 18 del R.D. de 16 de diciembre último (Gaceta de 17) y suplica le sean concedidas dos mensualidades en calidad de anticipo reintegrable, se acuerda concederlas previos los informes de su Jefe e Interventor de fondos provinciales y del Depositario pagador las dos pagas que como anticipo reintegrable solicita en consonancia con lo que regulan las disposiciones del R.D. citado y que para lo sucesivo e interin esté vigente dicha disposición el Secretario de este organismo pueda desde luego otorgarla después de emitidos los informes reglamentarios. ------ Folla: 8,9 16. A Vías y Obras instancia del Alcalde de As Neves. Vista la instancia del Sr. Alcalde de As Neves solicitando subvenciones para reconstruir y reparar caminos vecinales que atraviesan las distintas parroquias de aquel municipio y el derrumbamiento de un puente entre Selados y Vide y otros, con motivo de los recientes temporales; se acuerda pasarla al Director de Vías y Obras provinciales para que mediante inspección ocular, informe acerca de dichos daños y proponga lo que juzgue procedente al igual de las informadas en el mismo objeto anteriormente. ------ Folla: 9 17. Repoblación forestal. Aprobación cuentas 1ª y 2ª quincena de Diciembre 1929. Prestar aprobación a las cuentas informadas por el Negociado de Fomento con fecha 11 del actual importantes en junto 34.540 pesetas 90 céntimos correspondientes a la 1ª y 2ª quincena del mes de Diciembre último de los trabajos de jornales y materiales de Repoblación Forestal de las zonas que se expresan en las mismas y que se llevan a cabo en consonancia con lo preceptuado en el Real Decreto de 12 de diciembre de 1926 y Real Orden del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 1928. De la primera quincena de Diciembre de 1929 Pesetas Cts 1. Vivero. Jornales y varios .............................................................................................................. 8.131 92 2. Zona 1ª. Jornales de vigilancia ....................................................................................................... 555 00 3. Zona 1ª. Trabajos topográficos y papel tela ...................................................................................... 391 85 4. Zona 1ª. Jornales y plantación en los perímetros 1º y 3º y varios ...................................................... 1.666 54 5. Zona 2ª. Jornales de vigilancia ....................................................................................................... 720 00 6. Zona 2ª. Trabajos topográficos. Perímetro 1º, sección 2ª ................................................................ 147 00 7. Zona 2ª. Hoyos de plantación en el perímetro 2º, sección 2ª ............................................................ 132 00 8. Zona 2ª. Jornales de plantación en el perímetro 1º y en el 3º de la sección 1ª ..................................... 383 80 9. Zona 2ª. Jornales de plantación en el perímetro 4º, sección 1ª ........................................................... 56 80 10. Zona 6ª. Jornales de vigilancia ........................................................................................................ 720 00 11. Zona 6ª. Hoyos, plantación en el perímetro 2º, sección 1ª. ................................................................ 58 65 12. Zona 6ª. Hoyos de plantación en los perímetros 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la sección 2ª ................................. 30 27 13. Zona 6ª. Jornales de plantación en los perímetros 3º, 5º y 6º de la 2ª sección ......................................... 3.613 85 14. Zona 9ª. Jornales de vigilancia, sección 1ª ......................................................................................... 360 00 15. Zona 9ª. Jornales de vigilancia, sección 2ª ......................................................................................... 180 00 16. Zona 9ª. Trabajos topográficos en el perímetro 1º, sección 1ª .............................................................. 27 00 17. Zona 9ª. Hoyos, plantación en el perímetro 2º, sección 1ª ..................................................................... 675 00 18. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Material de oficina y varios ....................................................................................... 571 99 Total ................. 18.421,67 De la segunda quincena de Diciembre 19. Vivero. Jornales y varios .................................................................................................................... 1.213 85 20. Vivero. Locomoción ........................................................................................................................... 348 64 21. Zona 1ª. Jornales de vigilancia ............................................................................................................. 528 00 22. Zona 1ª. Jornales de trabajos topográficos .............................................................................................. 169 00 23. Zona 1ª. Transporte abono para un pastizal y varios ................................................................................ 1.893 15 24. Zona 1ª. Apertura hoyos de plantación en el perímetro 4º ........................................................................ 117 10 25. Zona 1ª. Locomoción ........................................................................................................................... 305 10 26. Zona 2ª. Jornales de vigilancia ............................................................................................................ 768 00 27. Zona 2ª. Jornales de trabajos topográficos en el perímetro 1º, sección 1ª ................................................ 160 75 28. Zona 2ª. Plantación de los perímetros 1º, 2º, 3º sección 1ª ..................................................................... 586 65 29. Zona 6ª. Corta y colocación de postes, perímetro 4º, sección 1ª ............................................................ 79 86 30. Zona 6ª. Hoyos, plantación en el perímetro 1º, sección 1ª ......................................................................... 49 10 31. Zona 6ª. Jornales de vigilancia ............................................................................................................... 768 00 32. Zona 6ª. Transporte de plantas y jornales de plantación en el perímetro 4º, sección 2ª ................................ 5.124 02 33. Zona 9ª. Jornales de vigilancia de la sección 1ª ........................................................................................ 384 00 34. Zona 9ª. Jornales de vigilancia de la sección 2ª .......................................................................................... 192 00 35. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Locomoción ................................................................................................................... 399 09 36. Zonas 2ª, 6ª, y 9ª Prismáticos "Zeiss" y varios ............................................................................................ 1.032 87 37. Zona 5ª. Locomoción .............................................................................................................................. 898 86 38. Zonas 3ª, 4ª y 5ª. Arriendo de alienación del piñón ................................................................................... 759 00 39. Zonas 3ª, 4ª y 5ª. Adquisición de piñón y varios ........................................................................................ 342 25 Total ........................ 16.119 29 Importan las dos quincenas la cantidad de treinta y cuatro mil quinientas cuarenta pesetas, noventa y seis céntimos. ------ Folla: 9 18. "Granja provincial de Salcedo". Aprobación y abono gastos de la 1ª y 2ª quincena de Diciembre. Prestar aprobación a la cuenta informada por el Negociado de Fomento el 11 del corriente mes de los gastos efectuados en la Granja provincial de Salcedo en las 1ª y 2ª quincenas del mes de Diciembre último por los conceptos siguientes: De la primera quincena de Diciembre de 1929 Pesetas Cts Jornales y varios .......................................................................... 1.067 20 De la segunda quincena de Diciembre de 1929 Jornales y varios .......................................................................... 2.434 33 Locomoción ................................................................................. 198 32 Total ........ 3.699 85 Cuya suma de los tres mil setecientas noventa y nueve pesetas ochenta y cinco céntimos, se abonarán con cargo al capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 9 19. "Granja provincial de Salcedo". Edificio. Aprobación y abono gastos de la 1ª y 2ª quincenas de Diciembre. Examinada la relación de gastos de la Granja provincial de Salcedo que rinde el Oficial del Negociado de Fomento fecha 11 del corriente, importante 2.031 pesetas 75 céntimos, por reparaciones en el edificio de dicha Granja , durante las 1ª y 2ª quincenas del mes de Diciembre último por los conceptos que a continuación se expresan: De la primera quincena de Diciembre de 1929 Pesetas Cts. Jornales de reparación del edificio ................................................. 1.193 40 De la segunda quincena de Diciembre Jornales de reparación del edificio .................................................... 838 35 Total........... 2.031 75 Importa esta cuenta la cantidad de dos mil treinta y una pesetas setenta y cinco céntimos y se acuerda abonarse dicha suma de las 2.031,75 pesetas con cargo al capitulo 11, articulo 10º de la parte de gastos del presupuesto extraordinario B). ------ Folla: 9 20. Abono cuenta anticipada por el Sr. Depositario. Como complemento del acuerdo adoptado en seis de Diciembre último, se declara de abono con cargo al capitulo que en el mismo se cita la diferencia de dieciséis pesetas cuarenta céntimos que satisfizo el Sr. Depositario de fondos provinciales al hacer efectivo el giro de 222 pesetas, importe de la factura presentado por el fotógrafo Sr. Casado por los conceptos que la misma menciona. ------ Folla: 9,10 21. Abono cuenta honorarios al Abogado Sr. Colom Cardany. Se dio cuenta de la minuta de honorarios devengados por el Letrado D. Miguel Colom Cardany de Madrid por la dirección y defensor del pleito contencioso - administrativo, sobre devolución del anticipo reintegrable que esta Diputación hizo al Estado para la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo, importando dicha minuta nueve mil pesetas. Se acuerda prestarle su aprobación y que se ordene el pago sin descuento alguno con cargo al capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos del vigente presupuesto. La Comisión ha visto con satisfacción los módicos honorarios fijados por el Sr. Colom, en asunto tan interesante como delicado que, después de una serie de vicisitudes terminó con un rotundo éxito para la cantidad de diez mil trescientas setenta y cinco pesetas por los conceptos siguientes: 9.000 pesetas al Sr. Colom, 1.000 al Abogado, Sr. Osorio Gallardo, por un dictamen, 300 al Letrado, D. Antonio Gimeno Bayon, de Valladolid por otro dictamen, 300 al Letrado D. Antonio Gimeno Bayon, de Valladolid por otro dictamen, y 75 pesetas a D. Casto Sampedro por consulta escrita. En gestiones anteriores caso de resolución favorable se exigía una comisión del cuarenta por ciento, que equivalía a la percepción de una suma superior a ochocientas mil pesetas reduciéndose considerablemente el crédito de referencia con visible perjuicio del Erario provincial. ------ Folla: 10 22. "Caja provincial de Ahorros". Enterándose de acta levantada por el Consejo. Se dio cuenta de oficio del Sr. Presidente de la Caja de Ahorros provincial a que acompaña certificación expedida por el Sr. Consejero Secretario de la misma, comprensiva del acta levantada el 12 del actual por el citado Consejo en cumplimiento de acuerdo adoptado por éste organismo en 21 de junio último que ratificó el Pleno en 28 del mismo mes y año que contiene entre otros particulares los siguientes: "Considerándolo de imprescindible urgencia para que la Caja pueda empezar a funcionar en la fecha antes indicada y de conformidad con lo prevenido en el apartado 2º, del articulo 6º, concordante con el 11º del articulo 13º de los Estatutos, el Consejo acuerda por iniciativa del Sr. Presidente proponer para el desempeño del cargo de Director Jefe de la Caja al Jefe Técnico de los servicios de Recaudación Provinciales, Don Alejandro Bóveda Iglesias, persona a quien por haber recibido de la Excma. Comisión Provincial el encargo de hacer los primeros estudios sobre la Caja, haber actuado como Secretario de la Ponencia que redactó los Estatutos y haber ayudado al Sr. Presidente en los trabajos de instalación, Proyecto de Reglamento de régimen interno etc, considera el Consejo con méritos y preparación para ello, comisionándole a reservar de lo que la Diputación acuerde para que proceda a disponer lo necesario a fin de que todo esté dispuesto el día de la inauguración y presente en la próxima sesión al Consejo la plantilla de personal que considere necesario propuesta de las personas que considere en condiciones para cubrirla e inventario y estado de situación de la Caja. Encontrando conforme el proyecto de Reglamento de orden interno que el Presidente había mandado preparar y que a los Sres. Consejeros había sido circulado oportunamente el consejo acuerda aprobarlo y de conformidad con lo que previene el párrafo 2º, articulo 13 de los Estatutos de la caja, someterlo a la aprobación de la Excma. Diputación provincial. Finalmente se acuerda, que de la presente acto se expida certificación para remitir a la Excma. Diputación provincial con el fin de dar cumplimiento a lo que preceptuan los artículos de los Estatutos que quedan mencionados; y que el Consejo vuelva a reunirse el próximo domingo día 19. Considerando que no procede por ahora adoptar más acuerdos y siendo las dos de la tarde, se da por terminada la sesión del día de la fecha, levantándose la presente que firman todos los Señores que la intervienen. La Comisión, acuerda quedar enterada, los aprueba y presta su entera conformidad debiendo comunicarse esta resolución al Consejo de dicha Caja provincial de Ahorros a los efectos procedentes. ------ Folla: 10,13 23. "Caja de Ahorros provincial". Enterándose del Reglamento de Régimen Interior. También se enteró esta Comisión del Reglamento de Régimen Interior de dicha Caja de Ahorros provincial cuyo tenor literal es el siguiente. Reglamento de Régimen Interior. Articulo 1º. La Dirección, Administración y vida funcional interna de la Caja de Ahorros provincial de Pontevedra, se ajustará a los preceptos de éste Reglamento, como ejecutivos y complementarios de los contenidos en sus artículos del 5 al 22 ambos inclusive. Articulo 2º. Las disposiciones de este Reglamento aprobado por la Excma. Comisión Provincial en sesión de 17 de enero de 1930, a propuesta del Consejo de Administración de la Caja, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3º del articulo 13º de los Estatutos podrán ser modificados, también a propuesta de éste cuando ello se considera conveniente. Sesiones y funciones que corresponde a cada una. Articulo 3º. Los servicios establecidos en la Oficina Central serán distribuidos en cuantas secciones se consideren necesarias. Mientras no se acuerde otra cosa quedan señaladas las siguientes: Secretaría, Intervención, Caja. (Cuando sean necesarias Previsión, Inspección y Servicios auxiliares). "Secretaría". Articulo 4º. En general correrá a cargo del Secretario de la Caja cuando de una manera directa e inmediata se relacione con la Dirección. De manera más especial tendrá encomendada las siguientes funciones: 1º. Preparar todos los asuntos de que deba darse cuenta al Consejo y a la Comisión permanente. 2º. Redactar las actas de las sesiones que uno y otro celebren, de conformidad con las notas que entregue a la Dirección el Consejero Secretario, cuidando de copiarlas o hacer que se copien con toda fidelidad y esmero en los libros correspondientes. 3º. Cuidar de la preparación, tramitación y formalización de todos los contratos y asuntos de fondo jurídico que le confíe la Dirección emitir dictamen sobre los mismos y formar los expedientes que promuevan las Autoridades o particulares, que en todo caso deban ser sometidos por el Director a la aprobación del Consejo. 4º. Preparar las certificaciones de todos los actos oficiales del Consejo y de la Comisión Permanente, así como de sus respectivos Presidentes, que ha de firmar con el Vº.Bº de estos, el Consejero - Secretario y expedir con el Visto Bueno de la Dirección y Sello de la Caja, las demás certificaciones a que hubiere lugar. 5º. Llevar la correspondencia general y redactar y extender las comunicaciones e informes, teniendo a su cargo los correspondientes Registros. 6º. Llevar un Registro y un fichero de personal donde consten las entradas, salidas y demás datos relativos al mismo; instruir y ordenar los expedientes personales y cuando a ello hubiere lugar, examinar diariamente las relaciones de asistencia, señalando las faltas y pasando notas de ellas a la Dirección. 7º. Cuidar del Archivo, la Biblioteca y el Almacén, procurando: que en las agrupaciones de libros y legajos, carpetas interiores, rótulos, índices, inventarios, estadísticas, registros, etc, se observe el mayor orden, claridad y cuidado. Y que en ningún caso falta el material necesario para el mejor servicio de las oficinas, adquiriéndolo previa consulta y ausencia de la Dirección. 8º. Llevar nota de las modificaciones que alteren o modifiquen cualquier articulo o concepto de los Estatutos o Reglamentos, así como de los acuerdos de importancia que se consignen en acta, formando un índice o prontuario que sirva de antecedente. 9º. Formar para cada valor o grupo de valores que constituyan la cartera el correspondiente expediente, constando todos los datos de información relativos a los mismos, y también a los que estén depositados en concepto de prenda o garantía de préstamos y créditos. 10º. Archivar así mismo la información acerca de los préstamos con garantía hipotecaria corporativa y personal; agrupar, clasificar y conservar todos los datos referentes a las inversiones y a sus productos, preparando la gestión recaudatoria de estos; y llevar la contabilidad auxiliar - administrativa de los gastos generales y de administración en sus diversas modalidades, custodiando los comprobantes referentes a los mismos. 11º. Llevar todo lo relativo a propaganda, mutualidades, Homenajes a la vejez y a todas las materias de índole directiva. "Intervención". Articulo 5º. Será Jefe de esta sección el Interventor a cuyas ordenes estará el funcionario o funcionarios que actúen de Interventores de las ventanillas de Caja. Articulo 6º. Corresponderá a esta sección: 1º. Practicar la intervención directa y eficaz de todas las operaciones que efectúe la Institución firmando en todas ellas la toma de razón y quedando en consecuencia responsable de las mismas. 2º. Intervenir los arqueos y practicar el control diario, con igual responsabilidad. 3º. Llevar la contabilidad de la Institución en todos sus aspectos de conformidad con el sistema y método que se señalan detalladamente en la Instrucción de Contabilidad de esta Caja. 4º. Preparar la rendición de cuentas, inventario y balances que periódicamente han de ser presentados al Consejo así como los extraordinarios, estadísticas y demás trabajos que considere preciso la Dirección. Articulo 7º. El Interventor cuidará muy especialmente de que los servicios de contabilidad se lleven sin retraso y de conformidad con los preceptos de estos Estatutos concordantes con los del Código de Comercio, siendo personalmente responsable de los retrasos o infracciones que hubiese. Articulo 8º. En tanto no se cree la sección de Previsión, con su Jefe correspondiente incumbirá al Interventor cuanto en el orden técnico se refiere a la misma. "Caja". Articulo 9º. La Caja se dividirá en: Reservada y Ordinaria - De la Reservada, cuyo objeto será guardar los valores y el metálico que exceda de las atenciones previstas, serán claveros el Director, el Interventor y el Cajero, los cuales quedarán solidaria y mancomunadamente responsables de la misma, por lo cual no será abierta sin la presencia o el consentimiento de todos ellos, y los tres deberán firmar los correspondientes libramientos y cargaremes. El Consejo queda facultado para interesar de la Excma. Diputación autorización para utilizar a estos efectos, la Depositaría de la misma o concertarlo con otra Entidad. El movimiento de la Caja será consignado en un "Auxiliar" de Arca Reservada por saldo constante, en el cual se anotarán, por suma o resta y con tintes diferentes; cada una de las operaciones de cargo y data que se verifiquen; con la firma y responsabilidad de los tres claveros. La llave de la caja diaria u ordinaria estará en poder del Cajero y la de su Tesoro en poder del Director, siendo aquel el único responsable, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el Director y demás funcionarios pudiera alcanzar. Articulo 10º. Corresponderá al Cajero. 1º. Verificar los cobros y pagos, debidamente justificados, procedentes de las operaciones estatutarias o reglamentarias y de conceptos administrativos y custodiar los valores y fondos que se reserven en la Caja, siendo responsable de las faltas de unos y otros, salvo en casos de fuerza mayor. 2º. Verificar arqueo diario, detallando en el libro correspondiente el número y clase de monedas que componen el saldo y la situación de fondos firmándolo con el Interventor para su entrega a Dirección, previa la comprobación con el libro de Caja y con las relaciones de operaciones que lleve el Interventor de ventanilla. 3º. Someter a la toma de razón del Interventor cuantas operaciones realice. Articulo 11º. El Consejo queda facultado para determinar en su día la fianza que ha de prestar el Cajero. Articulo 12º. La Dirección podrá disponer que diariamente se verifiquen arqueos de Caja reservada y estará obligado a intervenir por la menos, un arqueo semanal, tanto de fondos como de valores pudiendo suplir a cualquiera de los claveros el Secretario de la Caja, y concurrir a ellos el Presidente, el Vicepresidente o el Consejero de turno; uno de los cuales, de acuerdo con lo que preceptuan los Estatutos, deberá intervenir además por lo menos, un arqueo mensual, pudiendo invitar, para que lo presencien a los Consejeros que tenga por convenientes. "Personal". Articulo 13º. El número de empleados y categoría de los mismos que habrán de desempeñar las distintas funciones de la Caja dependerán de las circunstancias que concurran en cada momento y de las necesidades de los servicios, siendo el Consejo de Administración quien ha de acordarlo, en cada caso, dando cuenta a la Excma. Diputación. No formarán parte de la plantilla de la Diputación, ni dependerán de la misma, ni disfrutarán por tanto de los beneficios que aquella Entidad otorgue a sus empleados, pues constituyen un cuerpo independiente, tanto para los servicios en activo, como pasivos, jubilaciones, pensiones, orfandad, etc. En tanto no se acuerde otra caja, constituirán la plantilla de la central, además del Director, los siguientes con las categorías y sueldos que les sean señalados al nombrarles. Un Interventor, Un Secretario, Un Cajero, Un Oficial y el personal subalterno que, a su tiempo se considere necesario. Todos los nombramientos tendrán carácter provincial el primer año, transcurrido el cual se confirmarán previo informe del Director, sobre el celo y aptitud con que hayan desempeñado sus cargos. "Sus deberes". Articulo 14º. Todos los empleados desempeñarán, indistintamente los servicios de cualquier clase en todo momento le fueren asignados, procurando la mayor claridad y evitar errores en sus trabajos y cuidando de conservar en el mejor estado los libros y demás documentos que se le confíen. Articulo 15. El personal al servicio de la Caja, deberán encontrarse en sus puestos 15 minutos antes de la hora fijada para comenzar el despacho del público . Articulo 16º. Mientras no se disponga otra cosa, las horas de despacho al público serán: d 91/2 a 1 y de 16 a 18, los días laborables, y de 11 a 12 los domingos y días festivos, hora que será servida mediante los turnos que la Dirección disponga. Para el personal, no se considerarán terminadas las horas de oficina, mientras no esté despachado el público que acuda durante las horas hábiles y no queden hechas, imprescindiblemente las comprobaciones diarias. El Director tendrá siempre la facultad de empezar las horas extraordinarias del trabajo cuando las necesidades del servicio lo requieren. Igualmente podrán disponer que los empleados de una o de todas las secciones salgan por la tarde antes de la hora oficial, a condición que los trabajos se encuentren al día y no se perturbe el puntual y adecuado despacho de los asuntos. Articulo 17º. No siendo para asuntos de servicios previamente manifestados ningún empleado podrá abandonar su puesto durante las horas de oficina; sin permiso inmediato de su Jefe. Articulo 18º. El funcionario que no pudiere acudir a la oficina por enfermedad debe comunicarlo al Director explicando la causa que motiva la falta. Articulo 19º. Todos los empleados estarán obligados a guardar reserva sobre las operaciones que los imponentes u otras personas efectúen quedándoles prohibido facilitado noticias de ningún género. Exceptúanse los que interesen las autoridades, padres o tutores de menores no emancipados, incapacitados u otros análogos, siendo el Director el único que en tales casos podrá facilitarlos. Articulo 20º. Estará en absoluto prohibido leer, hablar y discutir durante las horas de oficina de asuntos políticos, religiosos o cualquiera otros que no tengan relación con los servicios. Articulo 21º. Los empleados que tengan conocimiento o sospecha de alguna infidelidad, fraude, error o de cualquier acto que pudiera causar perjuicio en los intereses o en el prestigio de la Institución, tendrá la ineludible obligación (con responsabilidad mancomunada si no lo hiciesen) de ponerlo en conocimiento de la Dirección. Articulo 22º. Los Jefes de sección serán responsables de las faltas que se adviertan en las secciones de oficinas a su cargo, teniendo el deber de estudiar y proponer a la Dirección mejoras en los asuntos de su especialidad que puedan redundar en beneficio de la Institución, así como darle cuenta de las correcciones que consideren preciso imponer al personal a sus ordenes. Además de los trabajos que corresponden a sus secciones u oficinas, cuidarán de que se ejecuten sin dilación, cuantos nuevos o extraordinarios disponga la Dirección. Serán así mismo los que deberán solicitar del encargado del almacén el material que considere necesario en sus oficinas o secciones, utilizando parra ello un talonario de vales. Finalmente, extenderán por duplicado y presentarán al Director, con la anticipación necesaria, relaciones detalladas de aquellos asuntos de su incumbencia que deban ser tratados en las sesiones del Consejo de la Comisión permanente. En los días de sesión y mientras duran estas, permanecerán en la oficina con el personal a sus ordenes a fin de poder evacuar cualquier consulta o diligencia que se considere necesario. Articulo 23º. Los empleados incurrirán en responsabilidad: 1º. Por faltas de puntualidad y asistencia. 2º. Por morosidad o abandono en el cumplimiento de sus deberes. 3º. Por falta al respeto que deben a los Jefes y al público. 4º Por actos realizados dentro o fuera de las oficinas que puedan redundar en perjuicio del buen nombre de la Institución. Articulo 24º. Las correcciones serán: 1º. Pérdida de vacaciones. 2º. Suspensión de sueldo de uno a quince días. 3º. Pérdida de ascensos. 4º. Destitución. Todos ellos en la proporción que sea del caso, según la gravedad de las faltas cometidas. Corresponderá al Director la facultad de imponer las tres primeras: y al Consejo previa la instrucción del correspondiente expediente que informará al Director la última. Las pérdidas de días de haber impuestos a funcionarios serán destinadas a integran un fondo con destino a la creación de un Montepío. "Derechos". Articulo 25º. Entre los empleados de categorías superiores impondrán siempre autoridad superior, estando subordinadas unas a otras en el principio de obediencia. Con arreglo a este principio, la autoridad delegada por la Dirección para cualquier cargo, será ejercida, en ausencia de la persona designada y salvo orden en contrario, por el inmediato inferior. Y entre dos categorías iguales corresponderá mayor autoridad al empleado más antiguo. No surtirán efecto los dos apartados anteriores, cuando la Dirección acuerde otra cosa o haga una delegación especial. Articulo 26º. Cuando el estado de los servicios lo permita se podrá conceder a casa funcionarial una vacación anual que no exceda de quince días con arreglo a las siguientes normas: 1ª. No podrán disfrutar de vacaciones al mismo tiempo más de una cuarta parte de los empleados de la Caja, encargándose de los servicios, a falta de auxiliares y aspirantes, los demás funcionarios, en la forma que la Dirección acuerde y a condición de que los que la disfruten no sean funcionarios del mismo servicio. 2ª. Los permisos concedidos durante el año, a excepción de los que obedezcan a enfermedad, serán descontados de la vacación e igualmente las faltas. Articulo 27º. Cuando los beneficios de la Cala lo permitan , los empleados disfrutarán de una bonificación o aumento gradual de un seis por ciento de cada trienio de servicios, calculando sobre los sueldos que disfruten. Estos aumentos graduales, no serán acumulables en los casos de ascenso, siempre que no resulte perjudicado el funcionario. Caso de fallecimiento, se considerarán devengados, en favor de sus derechos habientes, justamente con los haberes no percibidos, las bonificaciones corridas y no cobradas por el funcionario. "Montepío". Articulo 28º. Todos los empleados de la Institución, estarían obligados a pertenecer al Montepío que para los mismos puede crearse y a someterse en tal caso al Reglamento especial que en su día se apruebe para la administración de aquel . A este efecto se procederá a constituir el correspondiente fondo que será integrado como sigue: 1º. Con las cotizaciones mensuales de los empleados. 2º Con el importe de los días de haber. 3º. Con las dotaciones que la Caja acuerde. 4º. Con cualquiera otras cantidades o dotaciones análogas y 5º. Con los intereses del mismo fondo. César Lois. Se levantó la sesión. ------
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