ATOPO
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Acta de sesión 1842/09/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/3.1842-09-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/09/22_Ordinaria

  • Data(s) 1842-09-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 82,83 1. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Caldas acompañando según se le había prevenido el expediente formado para la provisión de la plaza de médico titular de Caldas, del cual aparece no haberse arreglado dicho ayuntamiento a los informes pedido, según en un principio lo expusiera, para conferir aquella a Luis Novoa; e igualmente de otro oficio y certificado del Juez de 1ª Instancia del mencionado partido, de los cuales resulta; según las declaraciones conteste de varios testigos recibidos en la causa que se halla instruyendo a excitación de esta superioridad, con motivo de los amaños puestos en juego por los pretendientes a dicha plaza, que el Alcalde 1º Ignacio Rodríguez, y el regidor 8º Francisco Lavarís anduvieron catequizando con dinero y amenazas a unos y a otros del modo mas escandaloso y repugnante, para atraerlos a su partido, y que votasen en favor de Luis Novoa, manifestando al mismo tiempo el referido Juez no poder proceder a la ratificación de las firmas de los vecinos que suenan en la instancia a favor de aquel, mientras no se le remita el documento original, y en vista de todo ello, y tomando en consideración el soborno y los medios vergonzosos y feos que hasta judicialmente constan ya haber intervenido en la elección del precitado Novoa, y que entre los principalmente complicados en este asunto y de hacer el despreciable papel de encargados y agentes de aquel, resultan serlo el Alcalde 1º y regidor 8º indicados; se acordó, a fin de terminar de una vez su negocio ya escandaloso y que ofende a la moralidad pública, máxima pasando a la inmediación de las autoridades superiores de la provincia, queden desde luego suspensos el Alcalde 1º Ignacio Rodríguez y regidor Francisco Savarís, debiendo ser reemplazados por los individuos que hayan desempeñado iguales cargos en el año próximo pasado; que de verificado, proceda dicha municipalidad inmediatamente, a fin de que el pueblo no experimente perjuicio alguno por esta causa, a la elección de facultativo en sujeto de suficiencia y reconocida adhesión a las actuales instituciones, y cuyos antecedentes en igualdad de circunstancias, garanticen con preferencia su conducta política, según se le tiene prevenido, y conforme con las bases sentadas en el expediente, que habiendo sido indudablemente los instigadores y promovedores encubiertos del cohecho y mas excesos cometidos en toda esta ocurrencias, los 2 aspirantes Manuel Rei Perfume y Luis Novoa queden, en justo castigo de sus criminales manejos separados de optar por ningún estilo a dicha plaza; y por último que se encargue y recomiende al Juez de 1ª Instancia continúe sin alzar mano en la substanciación de la causa contra el alcalde y regidor mencionados, procediendo con arreglo a lo que resulte de lo obrado contra los expresados concejales y mas que se presenten culpables, y que para los efectos de que se hizo mérito en la comunicación de 20 del actual, se desglosen y se le remitan las 2 exposiciones de los vecinos que obran desde los folios 71 al 73, y 77 al 78 del expediente, esperando se servirá dar conocimiento del resultado con la brevedad posible, todo sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación así que se reúna para las providencias que tenga por convenientes por el desobedecimiento y falta de respeto cometido por el ayuntamiento en este asunto. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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