ATOPO
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Acta de sesión 1842/11/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/3.1842-11-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/11/16_Ordinaria

  • Data(s) 1842-11-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 99 1. Se dio cuenta del expediente formado a solicitud de Rosario Míguez viuda y vecina de Pazos en el ayuntamiento de Borbén, madre de Manuel Muras nº 1 del reemplazo de 1841 para acreditar que se hallaba casado en Portugal presentando certificado al efecto, el que resultó suplantado, consiguiente a las indagaciones que se hicieron en virtud de otro certificado que también presentó el padre del nº 3 Juan Manuel Míguez e informe del vicario general capitular del arzobispado de Braga. Enterada, y acreditada la falsedad del casamiento del expresado Muras, acordó, que el Alcalde proceda contra los bienes de madre e hijo embargando los suficientes hasta la cantidad de 5.000 reales para indemnizar al hijo de Juan Manuel Pumar, y en caso de que no haya comprado adjudicárselos, sin perjuicio que se le forme expediente de prófugo y se dirijan exhortos a las autoridades de Portugal para que aprendan y remitan al citado Muras, y sin perjuicio también de que cuando convenga se pasen los antecedentes al Juez de 1ª Instancia para que proceda. ------ Folla: 99 2. Se dio cuenta de otro expediente formado en virtud de solicitud de Manuel de la Puerta vecino de Pedornes en el ayuntamiento de Oia, exponiendo que en el año 1834 fue a servir al regimiento provincial de Tui habiéndole correspondido el nº 37 en el sorteo, por que los anteriores se mantuvieron ausentes, y siguiera al servicio sufriendo las penalidades consiguientes a una guerra civil, que terminada felizmente se le expidiera su licencia absoluta. Pero los números que le antecedían no era justo que se hubiesen aprovechado de su docilidad para estarse ganando su vida mientras la estuvo exponiendo constantemente en defensa de la libertad, pidiendo que entre todos los números anteriores se le indemnice con la cantidad que la Diputación considere justa. Habiéndose pasado a informe del ayuntamiento y con vista del testimonio del sorteo que acompaña, acordaron que habiendo servido indebidamente el citado Manuel de la Puerta, el ayuntamiento hará efectivo 5.000 reales en los bienes de los que resultan ausentes y los de sus padres verificando el reparto entre los mismos. ------ Folla: 99 3. Se dio cuenta de un oficio de ayuntamiento de Vilaxoán acompañando una solicitud de los vecinos de Sobradelo pidiendo la formación del afanegado. Y se acordó concedérselo con las solemnidades de costumbre. ------ Folla: 99 4. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Baiona, remitiendo una solicitud de Juan Besada de Baliñas pidiendo 14 varas de terreno de los montes de la misma. Se acordó que pase a informe del ayuntamiento. ------ Folla: 100 5. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político (Falomir) trasladando otro del Director General de Caminos desde A Coruña comunicando las disposiciones que cree urgentes para las obras tanto de la carretera de Vigo a Castilla y sus ramales como para la de de A Coruña; y se acordó que pase a la comisión de caminos para que disponga la ejecución de las disposiciones que contiene y dé cuenta a la Diputación de lo que crea necesario. ------ Folla: 100 6. Se dio cuenta de una exposición de Francisco de Campos vecino de la parroquia de Santa María de Baños en el ayuntamiento de Cuntis, manifestando que en el año 1830 pasó a servir al ejército en reemplazo del desertor Carlos Rajoy, y siguió la suerte de la guerra hasta que en 1840 obtuvo licencia absoluta de sargento 1º. Cuando llegó a su pueblo supo que el citado desertor permanecía ausente receloso de que se le pidiera la indemnización. Pero que esto no impedía el que en sus bienes se le reintegre con 4.000 reales. Se acordó que el Alcalde de Cuntis en los bienes del desertor Rajoy haga efectiva la cantidad de 4.000 reales a Francisco de Campos, y no habiendo quien compre dichos bienes se los adjudique por igual valor practicando los diligencias con arreglo a derecho. ------ Folla: 100 7. Se dio cuenta de un expediente instruido por el Intendente ayuntamiento de Pontevedra, promovido por Pedro González, vecino de Salcedo, sobre aforamiento de un pedazo de terreno sito en dicha parroquia y lugar de la Carballeira, correspondiente a los propios de esta ciudad, y en consecuencia de las diligencias que se han practicado y condiciones estipuladas para dicho aforamiento y del resultado último del expediente quedando hecho el remate en favor del referido González por el canon anual de 12 reales. Se acordó, en conformidad del dictamen de la comisión, aprobarlo. ------ Folla: 100 8. Se dio cuenta de un expediente promovido por José Novoa y Gayoso, vecino de Santa María de Fragas en el ayuntamiento de O Campo, quejándose en exposición de 1º de agosto que en dicha parroquia se toleraba por los sujetos nombrados repartidores para toda clase de contribuciones, el que el dividendo de estas se hiciesen por unos proletarios que disponiendo a su antojo de los intereses de todos los vecinos, los ejecutaban sin miramiento a bases ni a ningún orden de equidad y justicia, según su capricho y agio taje, cuyos sujetos crean un tal Manuel Fraga y el estudiante Fontenla, concluyendo que para evitar estos y otros perjuicios, se concediese hacer a dicha parroquia el afanegado de su riqueza territorial. En su consecuencia se acordó que el ayuntamiento haga entender a Manuel Fraga y al estudiante Fontenla que si a la sucesivo volviesen a verificar o asistir a reparto alguno, se les exigirá la multa de 1.000 reales a cada uno, sin perjuicio de otras providencias; y no teniendo con que satisfacerlos se haga saber también a los repartidores que consientan a aquellos y otros sujetos que no deban intervenir en esta clase de operaciones que serán responsables a la multa citada. En cuanto al afanegado, pásese nota a la mesa que corresponde el negociado y oficiese al ayuntamiento a fin de que así lo ejecute, oyendo a todos los vecinos de dicha parroquia, de si convienen o no en que se haga dicho afanegado. ------

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