Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-04-09_Ordinaria. Acta de sesión 1838/04/09_Ordinaria
Acta de sesión 1838/04/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-04-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/04/09_Ordinaria
Data(s) 1838-04-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 193 1. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político, trasladando otro del ayuntamiento de Portas, dando parte de la informalidad que se notaba en los procedimientos del ayuntamiento de cesante para la rendición de cuentas de su respectivo año, las que no pudiera verificar el depositario convocado al efecto por haber manifestado que en su poder no ingresaran mas que 3.093 reales y pico de maravedís, resultando repartidos y cobrados 3.894 rs según los compartos expendidos por el ayuntamiento anterior, sin constar en ellos aprobación ni Visto Bueno del Jefe político. Y se acordó que el depositario rinda la cuenta documentada de los caudales que han ingresado en su poder y el ayuntamiento, en su vista y de las hijuelas y compartos, examine y ponga los reparos a los que deberán satisfacer los individuos del ayuntamiento cesante, remitiendo aquella en este estado a esta Diputación para determinar. ------ Folla: 193 2. Se dio cuenta de una Real Orden de 29 de marzo 1838 último que traslada al Intendente de la provincia en esta fecha por la que SM, en vista de la exposición de esta Diputación repugnando el aumento de 745.833 reales a los 2.900.000 que creyó deber repartir como cuota del empréstito de los 200 millones, en virtud de la informalidad con que se verificó el dividendo de los 14.500.000 reales que correspondieron a Galicia, se ha servido resolver que si no se ha verificado la junta prevenida en Real Orden de 14 de noviembre último, se celebre inmediatamente nombrando 2 diputados cada una de las 4, los cuales transijan todas las diferencias relativas al préstamo, en el concepto de que si no se verifica la junta y concluye este asunto definitivamente de común acuerdo se repartirán entre las 4 provincias los expresados 745.833 reales, tomando por base el 1º reparto. En su vista y de la excitación que dicho Intendente hace a esta Diputación para que se concluya este asunto a la posible brevedad como lo exigen las obligaciones percutorias del tesoro, se acordó, que no permitiendo la delicadeza y trascendencia de este grave negocio, el que sea resuelto por los 3 señores que se hallan presentes, los mismos para evitar la responsabilidad que por falta de cumplimiento a lo que SM dispone pueda siguiese, así como por los perjuicios que la provincia experimente, que se traslade a todos los diputados ausentes a fin de que lo tengan entendido y que aquellos serán cargo para el que los ocasione. así mismo acuerdan que esta determinación se comunique al Intendente. ------ Folla: 193 3. Se dio cuenta de una comunicación del comandante general, trasmitiendo otra del Marqués de Astariz, coronel del Regimiento Provincial de Monterrei, el que inserta la del Capitán general, disponiendo que pase con toda su fuerza a la línea de Portugal, nombrándole Jefe de ella fin de evitar las incursiones y sorpresas como la que acaba de suceder en Tui por el cabecilla Guillade, con varias prevenciones para que con el mayor esmero vigile varios pueblos así como las capitales, tanto la de esta provincia como la de Ourense. Y se acordó que se conteste a dicho comandante general con gratitud por su comunicación y la satisfacción que cabe a esta Corporación por la acertada disposición de SE. ------ Folla: 194 4. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político, trasladando otro del ayuntamiento de Nigrán, quejándose del presbítero Roque Costa, dueño de la casa en el sitio del Sean en que celebraron sus sesiones el año último y todas las que hubo en el presente, habiendo recogido de próximo la llave sin querer entregarla contestando a la intimación que se le hizo para que la entregara que no lo verificaba hasta que se le adelantase el arriendo. Y se acordó que el ayuntamiento, siendo cierto como lo dice que la casa está libre, que la ocupe y que por peritos nombrados por dicha corporación y el presbítero Costa se tase la renta y en caso de discordia que se dé cuenta a esta diputación para el nombramiento del terreno. ------ Folla: 194 5. Se dio cuenta de otro oficio del Jefe político trasladando otro del presidente del ayuntamiento de Chapa, manifestando que está designada para capital de aquel ayuntamiento la parroquia del mismo nombre, en donde celebró todas sus reuniones hasta el suceso de 14 de noviembre 1837 último en que desgraciadamente han sido víctimas 13 soldados del destacamento de Silleda por una grande facción que ha invadido el distrito, por lo que determinara el ayuntamiento verificar sus sesiones en el pueblo referido de Silleda, en donde además de la comodidad que presta como punto más céntrico, hay permanentemente un destacamento de tropas, pidiendo que esta determinación se autorice y que permanezca en Silleda la capital del ayuntamiento a fin de dar cumplimiento a las órdenes de la superioridad. Y se acordó que no pudiendo alterarse la localidad establecida para capital de ayuntamiento sin expresa Real Orden por hallarse aprobado por otra en señalamiento de la misma y atendiendo a las circunstancias del país y frecuentes incursiones de la facción mientras aquellas duren, se permite el que el ayuntamiento de Chapa celebre sus sesiones en el pueblo de Silleda, en la inteligencia de que tan pronto el ayuntamiento en pleno resuelva que cesaron los motivos de esta interina alteración sin esperar otra providencia continúe bajo su responsabilidad establecido en dicha parroquia de Chapa. ------ Folla: 194 6. Se dio cuenta de una instancia de José Caballero vecino de Parderrubias en el ayuntamiento de Salceda, pidiendo se le exonere el cargo de alcalde 1º para que acaba de ser nombrado por ser mayor de 70 años y hallarse imposibilitado por sus dolencias habituales que acredita por certificado de facultativo con mandato judicial, de poder desempeñarlo. así mismo se ha leído otra instancia que con su informe dirige el presidente del ayuntamiento de Salceda, apoyando la exoneración que solicita Juan Manuel Troncoso vecino de la villa de Santa María de dicho Salceda, electo procurador síndico general, siendo hermano político de Gabriel Pérez, regidor 4º nombrado primeramente. Oído sobre el particular el dictamen de la comisión se acordó que justificada la imposibilidad de José Caballero, así como e inmediato parentesco de Juan Manuel Troncoso con Gabriel Pérez, se declaran exonerados de sus respectivos encargos y que se proceda a nueva elección tanto para alcalde como para procurador síndico en ciudadanos que no tengan tachas con arreglo a las leyes vigentes. ------ Folla: 195 7. La Comisión de Ayuntamientos dio cuenta de haber reconocido el testimonio del acta de elecciones para renovar el de Cangas y aparece haber sido reelegidos los 2 alcaldes que lo fueron en el año 1837 contrario a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución del año 1812. Y en su vista se acordó declarar nula dicha reelección para que se verifique de nuevo con arreglo a las leyes vigentes. ------ Folla: 195 8. La misma Comisión [de Ayuntamientos] dio cuenta de haber sido reelegido Antonio Lavoi Ugarte para alcalde 1º que había desempeñado en la villa de Baiona el año 1837 y por la misma causa de ilegalidad de que queda hecho referencia, se acordó que se proceda a nueva elección con arreglo a las leyes vigentes, así como de otro cualquiera concejal que se halle en el mismo caso. ------ Folla: 195 9. La referida Comisión [de Ayuntamientos] dio cuenta del testimonio del acta de elecciones para renovación del ayuntamiento de A Cañiza y, en conformidad de su dictamen, se acordó declararla nula por no haberse nombrado en la Junta de Electores los 2 escrutadores que previene el Art. 229 de la ley de 3 de febrero de 1823 y que se proceda a verificar de nuevo que no puede reelegirse según el Art. 316 de la Constitución de 1812 a ninguno de los concejales del año 1837 observando esta disposición y las demás leyes vigentes sobre parentescos. ------ Folla: 195 10. Se dio cuenta del repartimiento e hijuelas de 3.174 reales por los bagajes suministrados en el partido de Tui en el tercero y último tercio del año 1837, con inclusión de 2.200 reales que se consideran prudencialmente necesarios para el 1º del corriente año. Hecha la liquidación y aprobada por los procuradores de los ayuntamientos de dicho partido y conforme con el dictamen de la mesa encargada de la sección de propios, se acordó aprobar dicho repartimiento y que las hijuelas se pasen al Jefe político para su Visto Bueno. ------ Folla: 195 11. Se dio cuenta del repartimiento e hijuelas de la cantidad de 7.874 reales a que ha ascendido el suministro de los bagajes del partido de Caldas. Verificada la operación por los representantes de los ayuntamientos de dicho partido y conforme con el dictamen de la mesa, se acordó aprobarlo y que las hijuelas se remitan al Jefe político para su Visto Bueno. ------ Folla: 195 12. Se dio cuenta así mismo del repartimiento e hijuelas de la cantidad de 3.303 reales y 25 maravedís, importe del 1º trimestre de los 9.219 reales en que fue arrendado el servicio de bagajes por 1838 en el partido de Redondela. Y conforme con el dictamen de la mesa,se acordó aprobarlo y que dichas hijuelas se remitan al Jefe político para su Visto Bueno. ------ Folla: 195 13. Se dio cuenta de una instancia de José Carrete, abogado y vecino de Santiago, residente en Baiona quejándose del ayuntamiento por haberle alistado en la Milicia Nacional careciendo de vecindad como lo acredita por el pase que le expidió el alcalde del mismo Baiona. Y en su vista, se acordó que no pudiendo ser alistado dicho Carrete en la Milicia Nacional de Baiona por no ser vecino como lo exige el Art. 1 título 1, tanto de la ordenanza de la misma Milicia nacional como el del decreto de las cortes de 8 de diciembre de 1836, cuya circunstancia justifica por el pase que le expidió el alcalde en 6 del actual, se declara mal comprendido por el ayuntamiento a quien se previene no moleste al interesado y observe las órdenes vigentes para el desempeño de su sustituto sin dar lugar a quejas como las de esta naturaleza. ------
Ãrea de notas
Nota