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Acta de sesión 1838/04/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-04-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/04/10_Ordinaria

  • Data(s) 1838-04-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 196,197 1. Los señores Espinosa y Varela pidieron que se lea e inserte en el acta de hoy y se traslade al Jefe político la manifestación siguiente. "Con motivo de las noticias comunicadas por el Capitán general de Galicia, sobre los recelos de que una facción Navarra invadiese la misma, y de lo dispuesto en la ley para la ejecución de la quinta de 40.000 hombres se ha servido VS con fecha 23 del último marzo, convocar extraordinariamente la Diputación provincial, a fin de que se dedicase con su ilustración y celo a satisfacer los deberes que por ambos negocios podían serlo y realmente le eran pertenecientes en el circulo de sus atribuciones. Efectivamente correspondiendo a esta patriótico llamamiento, se apresuraron sus individuos a reunirse, habiendo tenido lugar la primera sesión en el lunes 26 de marzo por la noche. tomadas en consideración las manifestaciones de VS y del comandante general de la provincia sobre el caso hipotético de que la invasión de realizarse se adaptaron las medidas creídas mas análogas a las circunstancias respectivas en que por el momento se podía considerar la provincia y la diputación se dedicó igualmente a repartir sobre bases, aproximadas a la exactitud, el cupo de 1.094 hombres que a la misma le habían tocado en el presente reemplazo. Terminado este penoso y delicado trabajo, y desvanecidos por otro lado los recelos de invasión, mutuamente convinieron en el viernes 30 del mismo marzo los diputados presentes que formaban la mayoría, suspender sus reuniones por 2 o 3 días mientras tanto volviendo algunos al seno de sus familiar arreglaban los negocios que, por la premura del llamamiento y de la reunión, se habían quedado abandonados por acudir al objeto principal, que era el peligro de la patria. Si todo esto es positivo, también lo es igualmente que el martes 3 del corriente abril fue el aplazado para volverse a reunir con el objeto de proseguir en las penosas tareas que esperaban a la diputación. Sólo lo verificaron 4 diputados, que fueron los de Caldas, Cambados, Lalín y Lama en el día referido pero que en el siguiente 4 no lo hizo el del último partido, ni después se presentaron tanto este como los de A Cañiza, Ponteareas y Tui hasta el día de la fecha. Públicos han sido los sucesos acaecidos en la linea del Miño, y aun la invasión de Tui por Guillade en el Lunes 2 del corriente, pero también es cierto que gracias al celo y denuedo de las tropas leales, aquel cabecilla desapareció otra vez, y desde el jueves 5 o el viernes 6, se sabe de positivo abandonó la derecha del Miño. Los diputados que suscriben ignoran los motivos que los citados compañeros pudiesen haber tenido par dejar de volver a la capital y concurrir a la diputación algunos antes y otros después de las fechas indicadas, y aun se adelanten asegurar que sean aquellos los que fuesen, están en el caso de respetarlos hasta cierto punto; pero también creen de su deber llamar la atención de VS sobre este incidente que priva a la provincia de los servicios de la diputación, y al gobierno de esta corporación que tanto le es necesaria para la ejecución de las leyes. Por otro lado los negocios pendientes de resolución son de los más graves que pueden existir para el despacho de una diputación provincial 3 de los partidos carecen de representantes en ella, por no haber nº suficiente de vocales que examinen los poderes, las cuentas y presupuestos de los ayuntamientos, paralizados infinitos expedientes de importancia pendientes de determinación y por último la quinta próxima a ingresar, sin que haya quien reciba los hombres, ni quien suscriben de acordar resoluciones finales, ni deformar verdadera y legal diputación, toca a VS remediar estos males o bien convocando de nuevo a los diputados ausentes o bien dando cuenta al Gobierno del caso excepcional en que se halla la provincia de Pontevedra, pues tal es lo que para iguales, dispone el artículo 144 de la ley de 3 de febrero de 1823, las sesiones de la diputación están abiertas; sin ausencia de la misma, 4 de sus vocales ausentes, y las deliberaciones no pueden ser definitivas por deber ser 6, cuando menos, los diputados votantes, siendo muy bastante para el despecho ordinario de comisión del diputado de la capital, por demás se hallan en ella los de Caldas y Lalín que suscriben, y que se retirar a sus casa, hasta tener noticias oficiales de que sus compañeros se hallan nuevamente congregados en nº bastante a formar diputación salvando en todo caso su responsabilidad personal por el actual orden del día con la comunicación que por el presente oficio hacer a VS del estado de la misma, para la resolución, que le pueda competir en el particular, como primer agente del gobierno en la provincia". Pontevedra, 10 de abril de 1838. Benito Espinosa Varela, diputado por Lalín. Lorenzo Varela [y Sarmiento], diputado por Caldas. Adhiriéndose a ella González, se acordó por todos los señores presente que se traslade al Jefe político para su conocimiento. ------ Folla: 197,198 2. Se dio cuenta de un oficio del Subinspector de Milicia Nacional, incluyéndose 3 certificados del importe de la correspondencia de los 3 meses que van corridos en este año e importan la cantidad de 140 reales con 28 maravedís, la que unida a la de 1.500 de la asignación de gastos de la secretaría de los mismos meses, forman la de 1.140 reales y 28 maravedís, de que está en descubierto la oficina de un cargo, pidiendo por lo tanto que de cualesquiera fondos que estén a disposición de esta corporación se libre a su favor la expresada cantidad en calidad de reintegro de las existencias procedentes de la escala gradual que hay en los ayuntamientos según las cuentas que han remitido, y en su vista se acordó, que no habiendo nº suficiente de señores diputados reunidos, los que se hallan presentes creen no tienen facultad para disponer de los fondos generales de la provincia para abonar la cantidad en que se halla descubierta la Subinspección de Milicia Nacional tanto más cuanto que la mensualidad anticipada para este fin no llegó para cubrir lo perteneciente a los 12 meses del años 1837 y menos para reintegrarse la diputación de lo que tiene anticipado y según las noticias pedidas a los ayuntamientos a fin de saber la existencia que pudiera haber procedente de la imposición gradual, aun cuando a pesar de la providencia dictada contra ellos, algunos no lo han verificado todavía si con ella se ha de atender a las obligaciones indispensables, y mas precisas de los batallones que hay en cada uno de los distritos municipales, no alcanzan con otro tanto. ------ Folla: 198 3. Se dio cuenta de otro oficio del mismo Subinspector [de la Milicia Nacional] trasladando el de Santiago Filgueira en que le manifiesta que elegido y posicionado del cargo de regidor de aquel ayuntamiento de Vigo con la protesta de que sino lo impedía la sustitución de la Subinspección de que hace dimisión, para cuyo fin lo traslada a esta Corporación, se acordó que, tan pronto un nº de señores diputados que formen Diputación como la ley previene se haya reunido, se dará cuenta de la comunicación para la resolución conveniente de que se dará conocimiento al Subinspector. ------ Folla: 198 4. Se dio cuenta de un oficio del presidente del ayuntamiento de Sanxenxo acompañando el acta de repartimiento de los quintos que correspondieron a aquel distrito, consultando sobre el de quebrados, si la operación que había practicado merecía la aprobación de la diputación, y por cuanto después de verificado el de Vilalonga y Noalla las operaciones de sorteo de quebradas entre las otras parroquias no se ha ejecutado en conformidad a lo que previene el artículo 50 de la ley de reemplazos se declaran nulos y se previenen a dicho ayuntamiento que convocando nuevamente a los mayordomos y asociados de las parroquias practique dichos sorteos de modo que ya sea entre 2 o 3 pueblo se repartan las décimas para que resulten siempre las 10 papeletas que deben jugar para dar un soldado conforme al nº de almas o fracción de estas que a cada una le corresponda después de los enteros arreglándose para ejecutar esta operación a lo dispuesto en el capítulo 1º de la ley de reemplazos. ------

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