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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-10-23_Ordinaria. Acta de sesión 1838/10/23_Ordinaria
Acta de sesión 1838/10/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-10-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/10/23_Ordinaria
Data(s) 1838-10-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 223 1. Se aprobó el reparto de territorial del ayuntamiento de O Grove. ------ Folla: 223 2. Se dio cuenta de una instancia del presbítero Antonio Novoa, nombrado para el curato de Cerponzóns, solicitando que, estando ya concluido el expediente provisión por el tribunal provisional, se ponga en acción lo que le corresponde para que pueda tomar posesión. Y la Diputación acordó que, no considerándose en el caso del artículo 6º de la Ley de 6 de febrero de 1837, el curato de Cerponzóns y unido a Verducido cuya posesión con la reserva que contiene, puede darse al exponente a juicio de la Corporación. ------ Folla: 224 3. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de esta capital [Pontevedra], manifestando los perjuicios y trastornos que se seguirían de llevarse a debido efecto la providencia dictada por esta corporación a solicitud de los mayordomos de las parroquias de Bora, Lérez y otros del partido judicial, por cuanto el arrendatario de los bagajes de caballerías reclama su importe, y si se expresase a hacer la liquidación de los carros como aquellos solicitan se retardaría la satisfacción de lo que se le adeuda con notable perjuicio del servicio. Y se acordó que el ayuntamiento haga entender a dichos mayordomos satisfagan lo que se les ha compartido por caballerías y presente para liquidar las papeletas de los carros que hayan suministrado cuyo importe se les abone igualmente por reparto general entre los ayuntamientos del partido judicial. ------ Folla: 224 4. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Cangas incluyendo las contestaciones que tuviera con las autoridades de Marina para que los matriculados satisficiesen lo que se les ha compartido por bagajes a cuyo pago se remiten. Y se acordó contestarle que si bien los matriculados están exentos de servicio personal en estas cargas del servicio público, no así cuando se cubren por medio de repartos, a los que están sujetos todas las clases privilegiadas conforme está prevenido en diferentes reales órdenes. ------ Folla: 224 5. Se dio cuenta del expediente de estafas por los repartidores de la parroquia de Portas ayuntamiento del mismo nombre instruido a solicitud de los vecinos. Y con vista de su último resultado y conforme al dictamen de la comisión, se acordó remitir lo original al ayuntamiento para que rindan cuentas y determinen dando conocimiento a esta corporación. ------ Folla: 224 6. Siendo varios los expedientes concluidos de los que han solicitado examen para obtener título de agrimensores, solicitando que se les admita a aquel según está prevenido, acuerdan que por medio del BOP se haga saber queda señalado para dicho examen el 1º domingo de todos los meses, haciendo el depósito de la cantidad marcada, de la que sólo se dé a los 2 profesores 20 reales cada uno, debiendo los aspirantes presentar certificado de práctica legalizado en forma y en lo sucesivo este documento deberá acompañar a su pretensión. Comisionados para asistir al examen el Jefe político y González. ------ Folla: 224 7. A una solicitud de Ramón Estévez, Francisco Giráldez y otros presbíteros patrimoniales de Tomiño para que se les excluya del pago de los 5 reales mensuales por exceptuados de la Milicia Nacional en atención al corto producto de sus bienes, se acordó que el ayuntamiento admita la justificación de que los bienes patrimoniales heredados o adquiridos y utilidades de su ministerio, no producen 1.000 reales líquidos al año, en cuyo caso los excluya. ------ Folla: 224 8. A otra solicitud de Francisco Piñeiro, Francisco Beloso y otros de Bueu, solicitando se les exima de satisfacer el importe de la escala gradual por el que les apremia el ayuntamiento, se acordó que éste con suspensión de todo apremio admita la justificación, de que sus bienes e industria no le producen al años 1.000 reales líquidos, en cuyo caso les excluya. ------
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