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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1845-01-02_Ordinaria. Acta de sesión 1845/01/02_Ordinaria
Acta de sesión 1845/01/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/5.1845-01-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1845/01/02_Ordinaria
Data(s) 1845-01-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 112 1. Reunidos los Sres. que se expresan al margen (Monje y Cea), se pasó recado al Sr. Jefe político, y habiendo contestado que sus ocupaciones no le permitían asistir abrió la sesión el Sr. Diputado Decano. ------ Folla: 112 2. Se leyó una moción del Sr. Cea manifestando que un portazgo establecido en Sabarís distante 4 de leguas de Baiona, sin saberse con qué autorización se cobra, causa perjuicios al país, y a fin de que se averigüe el origen y se mande cesar su exacción en caso de que no esté establecido por alguna Real Orden. Pide que se oficie al efecto al Sr. Jefe político. Tomada en consideración, se acordó que se oficie al Sr. Jefe político para que se sirva mandar cesar este impuesto gravoso a los pueblos y exija cuenta de los que hubiese producido, caso que no esté autorizada la exacción. ------ Folla: 113 3. Se dio cuenta de las relaciones de las impresiones que por orden de la Diputación se hicieron en todo el año último de 1844 de las rectificaciones de las lista electorales, boletines par los Sres. de la Diputación y Secretaría, que importan 1.594 reales según la cuenta que presenta D. Juan Verea y Varela. Y se acordó que a continuación se expida el libramiento de la expresada cantidad. ------ Folla: 113 4. En las sesiones de Cortes del 28 de diciembre de 1844 que insertan los periódicos de dicho día recibidos por el correo que llegó hoy el Sr. Ministro de la Gobernación publicó como ley la autorización que las mismas aprobaron para plantear las leyes orgánicas de Ayuntamientos, Diputaciones, Gobiernos Políticos, Consejos Provinciales de Administración y Consejo Supremo de Administración. Como por estas leyes la organización y atribuciones de las Diputaciones podrán sufrir alteraciones siendo probable que en su nueva forma todos los asuntos de que hasta ahora ha conocido pasen a otra autoridad o corporación, acuerdan que para la seguridad de los intereses de la provincia y fines que puedan convenir para el caso en que muy luego se pongan en ejecución dichas leyes como es natural, se acuerda que por los encargados de las respectivas mesas en que está dividida la secretaría se formen inventarios minuciosos de todos los expedientes con su rotulata y numeración para que el presente secretario haga el general por aquellos así como de todos los enseres y efectos costeados de los fondos provinciales, de cuyo inventario se sacarán los tantos que convengan firmados por quien corresponda para recíproca seguridad del que entregue y reciba, y de la provincia principalmente interesada. Para que estos trabajos se hagan con la mayor premura, se autoriza al presente secretario para que se auxilie de los escribientes que sean necesarios para cuyo gasto y demás que se ofrezcan se acuerda así mismo librar a su favor la cantidad de 1.100 reales. ------ Folla: 113 5. Se acordó igualmente que el oficial contador ponga corriente y en estado de cerrar la cuenta de ingresos y gastos de los fondos provinciales cuando sea conveniente y lo exijan las disposiciones legislativas de administración anunciadas [Cortes 28 de diciembre de 1844], con nota de los descubiertos en favor o en contra de aquellos. ------ Folla: 113 6. Se acordó también que al depositario se le pase orden por la secretaría para que tenga formalizada su cuenta hasta la fecha en que deba cesar la actual Diputación en la administración de los fondos que recauda y puedan presentarse a examen y aprobación de la Corporación. ------ Folla: 113 7. Y últimamente se acuerda que con expresión de las causas que motivan estos acuerdos [Cortes 28 de diciembre de 1844: modificación de las competencias de las Diputaciones] se pase una circular a todos los Sres. Diputados para que con la urgencia que las circunstancias exigen, se sirvan concurrir a esta ciudad para resolver con oportunidad lo que corresponda y dictar las disposiciones que convengan, según el resultado de la nueva Ley de Diputaciones que se publique y que de este acuerdo se pase copia de la parte conveniente a la comisión de carretera y se ponga en conocimiento del Sr. Presidente para la convocatoria. ------
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