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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1879-08-26_Ordinaria. Acta de sesión 1879/08/26_Ordinaria
Acta de sesión 1879/08/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-08-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1879/08/26_Ordinaria
Data(s) 1879-08-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 1. Dado lectura del acta de la anterior fue aprobada. (Vicepresidente, Patiño, Guerra, Matos (que tomó asiento despúes que se aprobaron las actas electorales de Dozón). ------ Folla: 116 2. Visto que según lo acordado en 30 de julio, se ha mandado al alcalde de Rodeiro una instancia de Don José B. Calviño, para su informe, con remisión de antecedentes, y a pesar del tiempo transcurrido no ha devuelto dicha instancia informada, se acuerda reproducir la expresada providencia, previniéndole que si no la remite en el plazo de sexto día, se propondrá al señor gobernador la providencia que corresponda por inobediencia a la autoridad. ------ Folla: 116,117 3. Dado cuenta de la alzada interpuesta por Francisco Fírvida y otros vecinos del distrito de A Lama contra un acuerdo del Ayuntamiento que concedió un trozo de terreno comunal a Miguel Fernández, que el señor gobernador ha pasado a informe de esta comisión, la misma acuerda que se devuelva el expediente a su señoría informándole que según la opinión de esta corporación, no está el Ayuntamiento autorizado para hacer tales concesiones, y que por lo tanto procede anular el acuerdo apelado. ------ Folla: 117 4. Enterada de otra alzada interpuesta por D. Manuel Antonio Silva, contra un acuerdo del ayuntamiento de Dozón porque lo ha destituído de secretario del mismo. Vistos los antecedentes de los que resulta que ha sido separado por siete concejales, que componen las dos terceras partes de los concejales, la comisión acuerda informar al señor gobernador que en su concepto procede aprobar la destitución por estar arreglada a la ley, devolviéndole al propio tiempo el expediente. ------ Folla: 117 5. Dado cuenta del expediente de las nuevas elecciones del ayuntamiento de Dozón, se acuerda: 1º- Confirmar la providencia de la junta electoral de Dozón por la que se declaró válida la elección de concejales verificada en los días 9,10,11 y 12 del corriente y fueron proclamados concejales D. Ramón Novoa Taboada, D. José Cervela Carral, D. Pedro Novoa, D. Domingo Benito Carral y D. José Mundín Fernández. 2º- Que se remitan al juzgado de primera instancia de Lalín los antecedentes que existan en el expediente relativo a la falta o desaparición, así del libro del censo, como del talonario a fin de que se sirva proceder a la averiguación del autor o autores de su sustracción u ocultación, y a imponerles el debido castigo en su caso. 3º- Declarar incapacitado al concejal electo D. Pedro Novoa por ser empleado público retribuído y 4º- Que se comunique al señor gobernador civil esta providencia, con remesa? del expediente para los efectos del art. 9º de la ley provincial, aprobando también en todas sus partes los resultados y considerando la expresada providencia, los cuales se insertarán íntegramente en la comunicación que se dirija al señor gobernador. En este estado, entró en el salón y tomó asiento el señor Matos. ------ Folla: 117 6. Vista la alzada interpuesta por Don Manuel Bárcena y Franco contra un acuerdo del ayuntamiento de Vigo, que no le permitió edificar una casa en la calle del Ramal de esta ciudad, se acuerda reclamar del alcalde una copia íntegra de la real orden de 19 de agosto de 1875, toda vez que la cita en su informe, y no se halló ni en la Gaceta ni en la Colección legislativa. ------ Folla: 117 7. Dado cuenta de otra alzada de Juan Lago, vecino de Redondela, contra un acuerdo del ayuntamiento que le mandó demoler un cierre que ha hecho en un camino en la parroquia de O Viso, la cual ha pasado a informe de esta comisión el señor gobernador, se acuerda devolverle el expediente manifestándole que en concepto de esta corporación, procede desestimar la alzada, por las razones aducidas por el negociado y adiccionadas por esta corporación. No habiendo más asuntos de que tratar, Se levantó la sesión. ------
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