ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1886/02/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/02/17_Ordinaria

  • Data(s) 1886-02-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 95 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, Campos, Parcero, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 95 2. Muy cercano el día en que las obras del Palacio Provincial, que se hallan paralizadas, reciban nuevo y vigoroso impulso, y en las necesidad de que esta operación se inicie bajo la dirección de un arquitecto de que aún carece la provincia, se acuerda manifestar a la CP de Ourense que, siempre que no resulte perjuicio para los trabajos que le tenga confiados a su arquitecto provincial Antonio Crespo, le veríamos con gusto encargado de la inspección de las obras proyectadas y que van a llevarse a cabo inmediatamente; y al intento que se le ruegan tenga a bien autorizarle para que, aprovechando los días festivos y algún otro que no reclame su presencia en Ourense, pueda trasladarse a esta capital, con el fin de que tome datos, reconocer la construcción y ordene lo conveniente para la misma, aprovechando la facilidad que hay de comunicaciones entre los 2 pueblos y ofreciéndose esta CP a la recíproca en casos análogos. ------ Folla: 95,96 3. El gobernador remite a informe de esta Comisión provincial un recurso de alzada interpuesto por el arrendatario especial del arbitrio sobre patatas y otras frutas secas del ayuntamiento de Vigo, contra el acuerdo de dicha Corporación que le negó la rescisión del contrato por aquel solicita y resultando que el Ayuntamiento de Vigo estableció previa la oportuna autorización un arbitrio sobre patatas y frutas secas adjudicando en la subasta verificada a José Patón, el derecho de cobrar dicho arbitrio. Resultando que José Patón procedió y continuó durante algún tiempo cobrando el impuesto de que se trata hasta que en virtud de una reclamación hecha a la Administración de Hacienda por Manuel Gómez Moreno, resolvió esta que no había recaído aprobación respecto al arriendo y tan solo se había autorizado el establecimiento del impuesto el que no podía ser cobrado por José Patón, por prohibirlo los art. 12 y 13 de la Instrucción de Consumos, que presciben que los recursos municipales los derechos del Tesoro y los arbitrios establecidos se cobran unidos y por unos mismos empleados. Resultando que en vista de esta decisión del administrador de Hacienda José Patón acudió al Ayuntamiento de Vigo, solicitando la rescisión del contrato verificado por el Ayuntamiento dejando de cobrar el impuesto, puesto que anulado este por la administración podía dar lugar a graves responsabilidades que trataba de rehuir acatando dicha resolución. Resultando que el Ayuntamiento se negó a la rescisión del contrato solicitada por el arrendatario referido aunque encargando de la cobranza desde entonces al arrendatario de consumos, según lo manifiesta en su informe. Considerando que habiendo el Ayuntamiento de Vigo procedido al arriendo del artículo indicado sobre especies de consumos para que había sido especialmente autorizado sin atenerse a lo claramente preceptuado en los art. 12 y 13 de la Instrucción de Consumos, se ha extralimitado llevando al mismo un vicio de nulidad de que solo el es responsable, dando con esto lugar a una perturbación en el cumplimiento del contrato, cuya rescisión solicita José Patón. Considerando que siendo ejecutiva las resoluciones que dicten los administradores de Hacienda, en estos asuntos a tenor de los prescripto en el Reglamento vigente de reclamaciones económico-administrativas debió cesarle inmediatamente en el cobro de ese arbitrio en la forma y por la persona que se venía haciendo y si el Ayuntamiento no lo hizo creyendo que el recurso de alzada le autorizaba para ello no por eso puede justificarse que se obligue a nadie a dejar de cumplir con su precepto legal y a contraer responsabilidades perfectamente exigibles como sucedería en el caso de negarse a Patón la rescisión del contrato que solicita. Considerando que el Real Decreto de 4 de enero de 1883 en que funda el Ayuntamiento su negativa no es pertinente a la presente cuestión, puesto que tan solo ha sido dictado con el objeto de fijar los trámites a que debían sujetarse los contratos administrativos, y como aquí se trata de arbitrio concedido a un ayto sobre especies de consumo, tan solo puede serle aplicable las disposiciones del Reglamento para la administración y cobranza del mismo impuesto, posterior al RD citado. Esta CP acuerda informar al gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, estimando el recurso de alzada interpuesto por José Patón. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición