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Acta de sesión 1886/03/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-03-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/03/29_Ordinaria

  • Data(s) 1886-03-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 124 (Vicepresidente Besada, Limeses, Parcero, Losada) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 124,125 2. Por el vicepresidente se manifestó que, pendiente de solución la alzada interpuesta sobre las elecciones de Cangas por haber transcurrido varios días sin que hubiese número bastante de vocales para ocuparse de este asunto por estar recusado el que lo es Sequeiros y ser éste además parte interesada, y siendo hoy el último día de los fijados por la ley para poder resolver, como quiera que en la sesión de las 12 del día, resultan la misma falta de número; ante la urgencia del caso y la imposibilidad de esperar más tiempo, ha convocado el vicepresidente para esta sesión supletoria para la cual fueron asociados todos los vocales residentes en la población, excepto Sequeiros y como quiera que no haya concurrido Valentín García Temes, a pesar de habérsele buscado por el portero, en su casa y en todos los sitios concurridos de la población, sin encontrarsele, y estando además ausentes todos los demás diputados por el distrito de A Cañiza hubo necesidad de convocar como suplente, al diputado provincial Florentín Losada, único diputado por dicho distrito, residente en esta capital todo lo cual se consigna en esta acta, a los efectos convenientes. ------ Folla: 125,126 3. Conformes todos los asistentes a la sesión, y dada cuenta del indicado expediente, la Comisión, después de discutir el asunto, tomó el siguiente acuerdo: Visto la alzada interpuesta por Juan Buet y Nicolás Mandado, contra lo resuelto por mayoría de los comisionados de las Junta General de Escrutinio del término municipal de Cangas, por cuyo acuerdo referente a las elecciones municipales verificadas en aquel distrito en los días 4, 5 y 6 de mayo del año último de 1885, se declaró nula la elección de los colegios de Aldán y válidas las de los de Cangas y Coiro. Resultando que, anulado por el ministro de la Gobernación de acuerdo con el de Consejo de Estado (sección de Gobernación) el acuerdo de esta Comisión Provincial de 9 de junio último, que se notificase a la mayoría de los interesados, lo resuelto por la mayoría de las comisionados en 5 de julio, por si tenían por conveniente hacer uso del derecho que les concede el art. 88 de la ley electoral. Resultando que, en conformidad a la indicada resolución, se notificó en efecto a los interesados, cuya última diligencia, respecto a varios de ellos, tuvo lugar el 10 del presente mes. Resultando que protestada oportunamente la elección de los colegios de Cangas y Coiro, fúndase la 1ª protesta en que uno de los concejales nombrados, Francisco Martinez Budiño, tuvo encerrados en su casa desde el día anterior al de la elección a considerable número de electores, quienes al día siguiente fueron llevados a votar, conducidos por el hijo de Budiño y otros 2 electores. Y que la referente al colegio de Coiro, se funda en que horas antes de las 9 de la mañana fue franqueada la puerta del local e invadido este por varios electores, dando lugar a que no se constituyen la mesa interina en forma legal y que se retirasen muchos electores. Resultando que la protesta referente al Colegio de Aldán se funda en que varios electores fueron conducidos al Colegio por el párroco de O Hío, quien empleaba palabras descompuestas, lo cual, según dicha protesta, hace presumir que acaso no sería el consejo que es lícito a cualquiera electora dar, la razón de venir con ellos al colegio. Considerando que por lo referente a los 2 primeros colegios, o sea los de Aldán y Cangas, aparecen los hechos plenamente justificados por la declaración que ha prestado un considerable número de testigos, ante el Juzgado Municipal de Cangas, como diligencia al parecer preliminar a denuncia criminal sobre delitos electorales, de lo cual obra testinomio en el expediente. Considerando que la alegación o excusa que se ha aducido respecto a esa información, fundándose en que es nula considerada como diligencia de jurisdicción voluntaria, no destruye la autenticidad de la misma, ni la verdad de los hechos que resultan de esa información hechos que por otro lado no han sido bien desmentidos. Considerando que aún cuando a esa información no puede darse el carácter de información para perpetua memoria, según el procedimiento que la ley de enjuiciamiento civil establece, la verdad de los hechos a que la misma se refiere, aparece confirmada por la conducta de los interesados a quienes perjudica, quienes apesar del tiempo transcurrido desde entonces, no solo nada justificaron en contrario, sino que ni aún intentaron justificar. Considerando que dada la verdad de los hechos, es evidente la nulidad de la elección verificada en los colegios de Cangas e Hío pues la coacción empleada en los electores, encerrándolos desde la noche anterior en la casa de uno de los que han resultado nombrados concejales, excluya la idea de la libertad del sufragio condición esencial para la validez de la elección y la constitución viciosa de la mesa interina, vicia todo procedimiento ulterior. Considerando que por lo que se refiere al Colegio de Aldán, aparte de los términos dubitativos y vacilantes de la misma protesta en los cuales al emplearse la palabra "acaso" se vé que no hay la afirmación de un hecho cierto, resulta que nada se ha justificado, ni intentado justificar respecto a los hechos, objeto de la protesta. Se acuerda revocar el acuerdo o voto formulado por los 2 comisionados que constituían la mayoría de la Junta de Escrutinio de 5 de julio último, y en consecuencia, se declaran nulas las elecciones de los colegios de Cangas y Coiro y se aprueba la del colegio de Aldán, lo cual se comunique al gobernador civil. El vocal Ramón Parcero, separándose del acuerdo de los 3 diputados restantes, hace constar que su voto es que se aprueben las actas de los 3 colegios. Se levantó la sesión. ------

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