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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-05-25_Ordinaria. Acta de sesión 1886/05/25_Ordinaria
Acta de sesión 1886/05/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-05-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/05/25_Ordinaria
Data(s) 1886-05-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 155 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Limeses, Sequeiros, Parcero) 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 155 2. Vista la comunicación del gobernador civl de la provincia, fecha 20 del actual, en que se sirve trasladar otra del de A Coruña referente al acuerdo tomado por aquella Diputación sobre estancias causadas en el Hospital de leprosos de Santiago por 4 enfermos naturales de esta provincia, cuyo importe se reclama. Vista y examinada la liquidación formada al intento, de donde resulta que los 4 enfermos han causado 881 estancias que a 1 peseta 50 céntimo cada una dan un total de 1321,50. Visto el informe de Contaduría favorable al pago de dicha cantidad. Considerando que en el presupuesto vigente no hay cantidad consignada consignada para el pago de esta atención completamente desconocida hasta ahora. Considerando que la partida destinada al Hospital Provincial de Santiago tiene un remanente de 1.022 pesetas 39 céntimos que por su analogía con la que se reclama puede ser destinada al pago de estancias causadas por los leprosos hijos de la provincia, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se expida libramiento por valor de este remanente a favor del director del Hospital de leprosos de Santiago a cuenta de las 1.321´50 que representan las estancias causadas hasta el 13 del corriente, sin perjuicio de que en el presupuesto adicional al del próximo ejercicio, se incluya la suma necesaria para pago de las 299 pesetas 11 céntimos que restan para el completo de la liquidación formada, y las estancias que a lo sucesivo devenguen los enfermos leprosos también se acuerda que, al comunicarlo a la DP de A Coruña, se le ruegue disponga que por la Dirección del Hospital de que se trata se remita certificación que acredite asi el devengo a favor del establecimiento de las estancias que se han causado como el fallecimiento de Manuel Magdalena Fernández. Se levantó la sesión. ------
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