ATOPO
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Acta de sesión 1886/05/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-05-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/05/26_Ordinaria

  • Data(s) 1886-05-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 155 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Limeses, Sequeiros, Parcero) 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 155,156 2. Vista la instancia producida por Ignacio Villar con fecha de hoy, dirigida al gobernador y pasada a informe de esta Comisión en solicitud de que se le dé posesión del cargo de concejal del ayuntamiento de O Campo para el que resultó nombrado en las últimas elecciones y visto el expediente a que la misma se refiere, aparece. Que habiendo acudido antes de ahora en alzada contra el acuerdo de aquella Corporación municipal por el que fuera declarado incapacitado, esta CP, en sesión de 3 de septiembre último, acordó devolver el expediente al Ayuntamiento para que reponiéndolo al estado que tenía antes de haberse incapacitado a Ignacio Villar le oiga su defensa y de hecho resuelva lo que sea justo. Apesar de esto, del tiempo transcurrido desde entonces, de los recursos de esta CP y de la multa que le fue impuesta por el gobernador, al alcalde es hoy el día en que nada se declaró por dicho Ayuntamiento respecto a la indicada incapacidad. Excúsase el alcalde en comunicación de 1º del actual dirigida al mencionado gobernador y pasada también a informe de esta CP con la conducta de Villar, cuyos descargos que ha formulado no guardan conformidad con las cuentas que tiene rendids y con que ha entregado los libros talonarios de consumos, por la cual solicita dicha autoridad local se alza la multa. De lo expuesto se deduce que hasta el presente no hay declaración alguna de incapacidad respecto al concejal de quien se trata, una vez anulado el acuerdo del Ayuntamiento de que se hizo mérito y que por lo tanto el alcalde de O Campo faltó a sus deberes no citando para las sesiones que celebra el Ayuntamiento al citado concejal lo cual tal vez pudiera ser causa de nulidad de los acuerdos que tenía el sin convocar a todos los concejales. Respecto al fondo del asunto, o sea acerca de si debe o no ser declarado incapacitado Ignacio Villar, nada puede adelantar esta CP una vez no está sometida a su decisión esta cuestión después de haberse declarado nulo lo resuelto anteriormente por el Ayuntamiento, por más que debe significar su extrañeza por el hecho de no haber aún decidido nada aquella Corporación apesar del tiempo transcurrido, lo cual no se armoniza con la existencia de una causa probada de incapacidad. La CP acuerda por lo tanto informar al gobernador que, en su opinión, procede se obligue al alcalde a que dé posesión del cargo de concejal al que lo es por sufragio Ignacio Villar, sin perjuicio de lo que la Corporación municipal resuelva oportunamente sobre la declaración de incapacidad. Y que respecto a la multa, teniendo en consideración que no está bien dilucidado si el alcalde es el verdadero culpable de estar definitivamente resuelto lo referente a las cuentas de que hace expresión, puede el gobernador servirse alzarla por ahora, sin perjuicio de lo que proceda en su caso. Se levantó la sesión. ------

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