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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-06-12_Ordinaria. Acta de sesión 1886/06/12_Ordinaria
Acta de sesión 1886/06/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/06/12_Ordinaria
Data(s) 1886-06-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 169 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 169 2. Visto lo expuesto por la contaduría respecto a que los impresores de esta capital no aceptan el contrato de impresión y encuadernación de libros para la contabilidad municipal por no contar con brazos bastantes para desempeñar aquel trabajo en el corto plazo que se les concede, y proponiendo dicha dependencia invitar a las empresas de Madrid para contratar solo los libros Diarios, Mayores y de Caja, y ver de conseguir que los restantes se hagan por los impresores de esta capital, sin perjuicio de que sean invitados también los impresores de Vigo para encargarse de los citados libros que son causa principal del retraimiento de los de esta ciudad, se acuerda, de conformidad con lo que la contaduría propone, pero haciéndose también la invitación a los impresores y encuadernadores de la ciudad de Tui para que se encarguen de la confección de los citados libros diarios, mayores y de caja y aún de las demás si los encudernadores e impresores de esta capital y Vigo se negasen acontratarlos. ------ Folla: 169 3. Vista la consulta que hace la contaduría a esta Comisión Provincial acerca de si por resultado de lo dispuesto por los artículos 15 de la Real Orden de 31 de mayo último, y 59 de la circular de la Dirección General de Administración Local, fecha 1º del corriente, debe quedar sin efecto la RO de 12 de diciembre de 1877 que organizó las secciones de cuentas municipales a las inmediatas órdenes de los gobernadores, pasando dichas secciones a formar parte de las contadurías provinciales como parece debe deducirse no solo de lo determinado por los 2 artículos de las disposiciones superiores al principio citadas, sino también del 14 de la primera, se acuerda que sobre este particular se consulte al ministro de la Gobernación acompañando copia del escrito de la contaduría, a fin de que sobre este asunto recaiga la superior resolución que corresponda. Se levantó la sesión. ------
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