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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-06-17_Ordinaria. Acta de sesión 1886/06/17_Ordinaria
Acta de sesión 1886/06/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/06/17_Ordinaria
Data(s) 1886-06-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 171 (Vicepresidente Rafael G. Besada, García Temes, Parcero, Salgado) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 171,172 2. Aprobado por la Diputación en sesión de 8 de abril último el dictamen presentado por esta Comisión proponiendo la reparación de la casa edificio "Audiencia de lo criminal" y mandadas consignar en el presupuesto provincial las 783 pesetas a que ascienden aquellas según se detalla en el proyecto unido al expediente instruido con tal motivo, se acuerda que se proceda a la subasta de las obras que hay que ejecutar en el más breve término posible, bajo las bases establecidas en dicho expediente cuya subasta tendrá lugar a las 12 del día 30 del actual ante el gobernador y una vez adjudicados definitivamente al que resulte ser el mejor postor, se dé conocimiento de ello al perito de la riqueza urbana Francisco Montaner, residente actualmente en Vigo, Ramal 33-2º que es a quien compete la dirección de las obras que han de llevarse a cabo como autor que es del plano, pliego de condiciones y presupuesto aprobados por la Diputación. Se acuerda asimismo que se produzca la comunicación dirigida al director del Instituto Provincial referente al recorrido de los tejados del edificio, encareciendole la necesidad de que no descuide este importante servicio, para evitar las goteras que tanto daño están causando y que originan tan repetidas como justas quejas por parte de los magistrados que no es racional desatender. ------ Folla: 172 3. Vista la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales, fecha 8 del actual, en que se sirve manifestar que estando hecha por el contratista la reconstrucción y corrección de defectos expresados en el acta de recepción provisional de las obras del trozo 1º del camino de A Cañiza a la estación de Arbo, y muy próximas a su terminación las rampas de servicio y obras adicionales que se ordenó construir con posterioridad, se acuerda se manifieste a dicho ingeniero jefe, que una vez terminadas las últimas obras, proceda a la recepción definitiva de todas las que constituyan el referido trozo, con asistencia del indicado contratista, y del diputado Valentín García Temes, designado por esta Comisión. ------ Folla: 172,173 4. Dada cuenta de la comunicación del gobernador, fecha 1 del actual, en que se sirve remitir para informe de recurso de alzada interpuesto por Concepción García, vecina de Rebordelo contra un acuerdo del ayuntamiento de Cotobade, disponiendo el cierre de un cauce en el camino denominado "Salgueiro" o "Quinteiro". Visto y examinado muy detenidamente dicho recurso y los documentos que se acompañan resulta: Que con fecha 3 de abril último fue notificada la Concepción García de una providencia del alcalde, mandándole cerrar el cauce en cuestión sin que conste el origen de ella puesto que no aparece en el expediente certificación del acta en que tal acuerdo se haya tomado por el Ayuntamiento Que en el siguiente día 4 la Concepción García, en vista de tal notificación, elevó instancia al alcalde en súplica de que se inhibirse de conocer de la cuestión y en caso contraio que se le tuviese por alzada para ante el gobernador cuyo recurso fue desatendido por el alcalde no dándole el curso que determina el 2º párrafo del art. 140 y el 171 de la ley municipal. Que en 7 del mismo mes de abril acudió Rosa Landeiro, convecina de Concepción, al Ayuntamiento en queja del perjuicio que le causaban las aguas, al enterarse de la pretensión de inhibición que la última había entablado 3 días antes. Que la Corporación municipal en sesión de 11 del mismo abril a consecuencia de la reclamación interpuesta por Rosa Landeiro sobre el curso que debía darse a las aguas pluviales que descendían del tejado de la casa de Concepción, nombró una Comisión que inspeccionase el sitio de la cuestión y emitiese el dictamen que crreyese oportuno. Que esta Comisión informó que en su sentir, Concepción García ha abierto al parecer ha poco tiempo un cauce en el camino público arrimado al muro que circuye terreno de Rosa Landeiro para conducir las aguas que fluyen a dicho punto en tiempo de lluvias, cuyo cauce en opinión de la Comisión no solo perjudica al servicio público sino también al muro de la Rosa Landeiro, terminando por opinar que dicho cauce debía cerrarse y que las aguas fluyan por donde iban antes sin determinar su curso, maxime cuando a Concepción García le es muy fácil y hacedero consumirlas en su propio terreno. Que en vista de este informe, el Ayuntamiento en sesión de 25 de abril, acordó de conformidad con la Comisión, que Concepción García cerrase dentro del término de 4 días, el cauce en cuestión, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se mandaría efectuarlo por su cuenta. Que Concepción García en 19 de mayo, promovió recurso de jurisdicción voluntaria ante el juez municipal de Cotobade, ofreciendo justificar: 1º que las aguas de su tejado caen sobre el terreno de su propiedad independiente de la vía pública dirigiéndose luego al camino. 2º que dichas aguas llevan siempre el mismo curso. 3º que de estorbarse la salida natural de estas aguas, tenían que encharcarse en el salido de su casa y constituir un foco de infección. 4º que las aguas de que se trata corren libremente por el camino y no por cauce, presa ni cosa que se le parezca. 5º que en todas las poblaciones rurales corren las aguas de los tejados por los caminos sin queja de nadie. 6º que la recurrente no abrió cauce ni practicó trabajo alguno para dirigir las aguas de su tejado. Que admitida esta información, 5 testigos juramentados declaran conforme de anterior interrogatorio y afirman todo lo en el contenido. Que en 25 de mayo, promovió Concepción García el nuevo recurso de alzada que nos ocupa. Considerando que la 1ª providencia del alcalde no reconoce por causa queja ni acuerdo tomado por el Ayuntamiento, lo cual consituye un abuso y una extralimitación de sus atribuciones; lo 1º por que esta providencia se le notificó a Concepción García el día 3 de abril y Rosa Landeiro no aparece quejándose de nada hasta el día 7 del mismo mes; y lo 2º porque no era el alcalde sino el Ayuntamiento el llamado a dirimir la contienda si la hubiese. Considerando que no es menos significativo el que el alcalde haya dejado sin curso la alzada interpuesta por Concepción García el día 4 de abril, con infracción de los art. 140 y 171 de la ley municipal, ni puede dejar de llamar la atención el que la queja producida el día 7 por Rosa Landeiro responda al conocimiento que ha tenido de la interposición de este recurso por su convecina Concepción García. Considerando que la Comisión nombrada por el Ayuntamiento para informar la queja de la Landeiro no determina de una manera clara y terminante si se abrió cauce en el camino para que corriesen por él las aguas pluviales que caen dle tejado de Concepción García porque todo cuanto informa, no deja de ser una vaga apreciación. Considerando que ni el Ayuntamiento debió resolver sobre este asunto sin dar audiencia a Concepción, ni tampoco esta debió acudir al juzgado municipal para la justificación que allí hizo, por cuanto esta, solo era procedente ante el ayuntamiento si se hubiesen cumplido las prescripciones vigentes sobre el particular. La Comisión acuerda informar al gobernador que, en su opinión, debe declararse nulo todo lo actuado en este expediente preveniendo al Ayuntamiento no perturbe a Concepción García en la posesión cuyo respecto solicita, mientras en expediente revestido de todas las formalidades debidas no se pruebe la extralimitación de que se le acusa. Se levantó la sesión. ------
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