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Acta de sesión 1886/08/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-08-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/08/02_Ordinaria

  • Data(s) 1886-08-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 195 (Parcero vicepresidente, Limeses, Sequeiros, García Temes, Prada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 94 de la ley provincial la Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencia de quintas en el presente mes los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 y para la recepción de mozos de reemplazos anteriores y presentación de los a quienes se les haya concedido término como procedentes del 2º de 1885 y es actual, los 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27. Comuniquese la oportuna circular en el BOP para los efectos correspondientes. ------ Folla: 195 2. Vista la comunicación del gobernador relativa a la necesidad de que haya personas que cuiden de la Guardia de la cárcel de esta población a donde concurren también los presos de la Audiencia y en donde se halla además establecido el presidio correccional. Vista la comunicación de la alcaldía que traslada dicho gobernador en la que se consigna que no existe fuerza del ejército que preste ese servicio, el cual no es justo se encargue de una manera exclusiva a la Guardia o agentes municipales, se acuerda que se dirija atenta comunicación al ministro de la Gobernación, poniendo en su conocimiento el estado actual de las cosas, rogándole se sirva reclamar del Ministerio de la Guerra, el sevicio indispensable o que acuerde lo que considere más conveniente a evitar la inseguridad de la cárcel y del presidio y las consecuencias que por esta causa son de temer. ------ Folla: 195,196 ejorar, entonces acudir al Juzgado de 1ª Instancia para los efectos del art. 7º del expresado RD. Esta recomendación, la cree oportuna esta Comisión para evitar en lo posible el que los infelices enajenados sean conducidos a la cárcel pública de Pontevedra, por carecer hoy por hoy de local destinado al albergue de estos desgraciados.sta causa son de temer.entes municipales, se os anteriores y presentaciÛn de los a quienes se les haya concedido tÈrmino como procedentes del 2š de 1885 y es actual, los 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27. Comuniquese la oportuna circular en el BOP para los efectos correspondientes.ecinos. Que el presidente de dicha ComisiÛn, desejorejorar, entonces acudir al Juzgado de 1™ Instancia para ejorar, ejorar, entonces acudir al Juzgado de 1ô Instancia para los efectos del artš 7š del expresado RD. Esta recomendaciÛn, la cree oportuna esta ComisiÛn para evitar en lo posible el que los infelices enajenados sean conducidos a la c·rcel p×blica de Pontevedra, por carecer hoy por hoy de local destinado al albergue de estos desgraciados.sta causa son de temer.entes municipales, se os anteriores y presentaci€n de los a quienes se les haya concedido t»rmino como procedentes del 2ö de 1885 y es actual, los 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27. Comuniquese la oportuna circular en el BOP para los efect ------ Folla: 196,198 4. Se dio cuenta de un oficio del apoderado general de la viuda e hijos de Riestra, fecha 29 de junio último, trasladado por el gobernador en 1º de julio siguiente en que dicho apoderado contestando al oficio en que se le comunicó el acuerdo de esta CP de 25 del citado mes manifiesta que si como apoderado general de aquellos señores tiene el deber de acusar recibo de la comunicación indicada no es menor la obligación en que están sus poderdantes de expresar su perdurable gratitud a la Comisión por su último acuerdo, que encierra frases de verdadera y desinteresada armonía, colocando a los propietarios de la finca en situación por demás difícil; y añade que al arrendar los mismos la granja de la Caeira [Escuela Práctica de Agricultura], creyeron de buena fe que no se llegaría a dudar de que las plantaciones existentes a la terminación del contrato, cedía en beneficio del suelo como compensación del exiguo preciso del arriendo, dada la importancia de la finca y la de los sacrificios que se imponían sus dueños al desprenderse de toda intervención en la explotación de la granja costear la mitad del importe de semillas, plantas y ganados y construir las obras que le ordenase la DP cualquiera que fuese su utilidad para la finca, que este último caso se dá hoy en perjuicio de los propietarios que entre otras construcciones emprendieron la de la casa destinada a capataces y alumnos que ninguna utilidad reporta actualmente habiendo desembolsado en todo ello respetables sumas que de aqui que en el contrato actual, como el anterior, se hayan dejado en beneficio de la finca, todas las mejoras consignándose lo exceptuado para la DP, y reduciéndolo a los arados, herramientas, obras nuevas que a su costa hiciese mobiliario, y mitad de ganados, semillas y plantas vivas que estén en tiesto y procedan de compra, costeada su mitad por dicha Corporación, quedando por lo tanto fuera de la excepción las demás plantas que de no ceder al suelo, dejarían libre el terreno, resultando de aquí antes que una ventaja o mejora, un perjuicio para la finca que vendría a quedar en esos puntos, reducida a una simple heredad; que sus poderdantes no extrañan que la actual CP ajena a la formalización del arriendo y desconocedora por consiguiente de las condiciones propuestas in voce por los propietarios antes de solemnizar el contrato, fije su atención en la falta del artículo "las" atribuyendo esto a descuido del que lo ha escrito, pero que abrigan la seguridad de que esta dudas han de desvanecerlas las razones expuestas y el examen de los acuerdos que sirvieron de base al contrato en los cuales debe reconocerse la ausencia del mismo artículo, si el texto del contrato ha de guardar armonía con la intención que lo presidió tanto por parte de la DP como por los propietarios. Visto lo expueto por el apoderado de la viuda e hijos de Riestra en el escrito que queda ampliamente extractado y sin ser visto que esta Comisión se proponga fallar a cuanto tiene acordado en 15 y 25 de junio último respecto a proceder en la terminación del arriendo de la Caeira con el mayor deseo de armonía y justa deferencia con dichos señores tiene sin embargo el deber de consignar que no está conforme conlas apreciaciones de su apoderado, en cuanto concierne a los perjuicios de que se lamenta, porque si algunos les hubieses ocasionado el arrendamiento de la Caeira para establecimiento de la Escuela, se han hecho en cambio para servicio de la misma, mejoras de carácter permanente que bien pueden ser aceptadas como holgada compensación de tales perjuicios. Considerando que, según demostró ya en sus acuerdos al principio citados, la CP se ha propuesto evitar, así en la marcha activa del arrendamiento de la Caeira como en su propósito respecto a la terminación del contrato y sus consecuencias todo motivo de discordia pudiera producir cuestiones y entorpecer la liquidación final de los intereses de la provincia ya por corresponder al buen deseo que la viuda e hijos de Riestra han manifestado en el mismo asunto, ya porque no está en su ánimo ni faltar a la letra de las estipulaciones del contrato renovado por los diputados que componían la CP en abril de 1883, ni dar motivo a cuestonesde otra índole enlas que si pudieran quizá esclarecerse derechos que suelen formar la base natural y lógica de los contratos de arrendamiento entre partes que no han sufrido presión al celebrarlo sino que se propusieron obtener intereses diversos, pudiera en cambio seguirse de ello algún quebranto al firme y decoroso empeño con que la DP de Pontevedra cumple siempre con amplitud y elevadas miras sus deberes y obligaciones; se acuerda 1º que se diga al apoderado de la viuda e hijos de Riestra, por contestación a su escrito de 29 de junio último, que el tiempo desde tal fecha trascurrido, ha venido a orillar el inconveniente que aquel veía en la formación del inventario de plantas que están en tiestos, antes del día 30 del indicado mes. a pública lo que aquelllos no quieran adquirir. 5º que practicada la liquidación correspondiente con la conformidad del apoderado general de los propietarios, se someta a la aprobación de esta CP a los efectos consiguientes; y 6º facultar a la Comisión nombrada, compuesta del contador de fondos provinciales Luis de la Riega, y el secretario de la Junta Juan Alvarez, para que sin pérdida de tiempo, ejecute cuanto sea necesario para la venta de los efectos que debe enajenarse, celebrando los convenios que sean convenientes con el propietario de la quinta en su caso, y nombrando de acuerdo con el mismo, persona o personas inteligentes para las tasaciones que se percisen encareciendo a dicha Comisión la mayor urgencia en la enajenación del ganado. ya por corresponder al buen deseo que la viuda e hijos de Riestra han manifestado en el mismo asunto, ya porque no est· en su ·nimo ni faltar a la letra de las estipulaciones del contrato renovado por los diputados que componÌan la CP en abril de 1883, ni dar motivo a cuestonesde otra Ìndole enlas que si pudieran quiz· esclarecerse derechos que suelen formar la base natural y lÛgica de los contratos de arrendamiento entre partes que no han sufrido presiÛn al celebrarlo sino que se propusieron obtener intereses diversos, pudiera en cambio seguirse de ello alg×n quebranto al firme y decoroso empeÒo con que la DP de Pontevedra cumple siempre con amplitud y elevadas miras sus deberes y obligaciones; razones expuestas y el examen de los acuerdos que sirvieron de base al contrato en los cuales debe reconocerse la ausencia del mismo artÌculo, si el texto del contrato ha de guardar armonÌa con la intenciÛn que lo presidiÛ tanto por parte de la DP como por los propietarios. Visto l ------ Folla: 196,198 5. Vista la nota de precios medios a que debe satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado a tropas del Ejército y Guardia civil durante el mes de junio, y hallándose arreglada a los precios publicados en el BOP de 29 de julio sobre lo que han obtenido los artículos de consumo en mayo anterior; se acuerda aprobarla. Comuniquese. Se levantó la sesión. ------

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