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Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-02-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria

  • Data(s) 1887-02-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 60
    (Sres. Limeses vicepresidente, Alonso, Prada, Lois, Salgado, Pardo).
    1. Leída el acta anterior fue aprobada.
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    Folla: 60,64
    2. Visto el recurso de alzada interpuesta por D. Ulrico Fociños, vecino y juez municipal de Lalín, sobre reclamación contra el acuerdo del ayuntamiento sobre inclusión y exclusión de electores de compromisarios para senadores.
    Resultando que publicadas las listas formadas por el Ayuntamiento en conformidad a lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la ley de 8 de febrero de 1877, D. Ulrico Fociños acudió en tiempo hábil al Ayuntamiento para que se le incluyese como elector lo mismo que a D. Gumersindo goyanes losada, d. José González Vázquez, d. juan Vidal Lores, d. Pedro Fernández Alvarez, d. José Gil mein, d. ramón moure ferreiro,
    d. laureano González silva, d. plácido goyanes losada, d. domingo enrique aller, d. José González valiñas, d. benigno pardo, d. ramón louzao, d. darío González, d. Cándido taboada, d. benito lópez ferreiro, d. ramón lópez ferreiro y d. francisco golinas, todos vecinos del indicado término de Lalín.
    Resultando que no admitida la reclamación por no encontrarse el alcalde y secretario en el ayuntamiento y resistirse los demás dependientes del municipio a admitirla, acudió el Sr. Pociños a esta comisión en queja, justificando los hechos ocurridos por medio de información practicada ante el juzgado, en vista de la que se acordó en 26 de enero último que se tuviese por interpuesta la reclamación en tiempo hábil y que el Ayuntamiento la resolviese notificando en forma al interesado, del fallo que se dictase.
    Resultando que en 7 del actual, se dio cuenta a esta comisión, de una nueva solicitud del expresado D. Ulrico Fociños que lleva la fecha 5 del propio mes en la que manifiesta que le fue notificada la resolución del Ayuntamiento por la cual a él y a otros cuya inclusión había solicitado, no se les había comprendido en la lista de electores, a pesar de pagar mayores cuotas de los que figuraban en ella y que el Ayuntamiento, dando por supuesta la existencia de una reclamación de D. Miguel Rodríguez, había alterado por completo la lista que fuera expuesta al público, suprimiendo unos nombres y sustituyéndolos con otros sin que se hubiese presentado justificación alguna de su derecho, por lo cual se alzaba para ante esta comisión ya por lo que se refiere a no haberse incluido al reclamante y compañeros, ya por la alteración que se ha hecho en las listas, sin razón y sin justificación de clase alguna, cuya alzada presentaba directamente ante esta comisión provincial, sin perjuicio de reproducirla ante el alcalde, si para ello hubiese términos hábiles dada su resistencia a admitirla; en vista de todo lo cual esta comisión en dicho día 7 acordó admitir la referida alzada y que se reclamen los antecedentes que debía enviar el alcalde a vuelta de correo.
    Resultando que con fecha del mismo 7 del corriente presentó nueva solicitud para que se estrechase al alcalde a fin de que remitiese los mencionados antecedentes, acompañando al mismo tiempo una acta notarial en la que aparece testimoniado el recibo expedido por el secretario del Ayuntamiento, del cual consta que en 5 del presente mes entregó
    D. Ulrico Fociños a dicho secretario una solicitud dirigida al alcalde en la que apela para ante esta comisión provincial del acuerdo del Ayuntamiento fecha 3 relativo a incluir en la lista de electores para compromisarios de varios sujetos.
    Resultando que a pesar de constar de dicho recibo que D. Ulrico Fociños, presentó en Lalín la alzada de que el secretario debió dar cuenta al Ayuntamiento y a pesar de que han transcurrido desde entonces 10 días hasta hoy último en que esta comisión debe resolver según la ley, el alcalde no ha remitido antecedente alguno ni ha dado curso hasta ahora a la alzada.
    Considerando que dados estos hechos y la prescripción del art. 27 de la ley citada, se hace imprescindible resolver sobre la alzada propuesta, con la vista sólo de los antecedentes que obran en esta comisión presentados por el reclamante.
    Considerando que de los 18 vecinos del término municipal de Lalín incluso el Sr. Fociños, cuya inclusión pide este, pagan todos por territorial o industrial o ambas cosas a la vez, según resulta de la certificación expedida por el secretario, D. Darío González, 37 pesetas 68 céntimos y D. José Gil Mein, 46 pts 64 céntimos, satisfaciendo todos los demás mayores cuotas que esta última, y que de los incluidos en la lista publicada, aparecen 17 con cuotas inferiores según resulta también de certificación del secretario, a la mencionada de 46 pts. y 64 céntimos, por lo cual es indudable el derecho preferente de D. José Gil Mein y los 16 restantes con arreglo al art. 25 de la ley de 8 de febrero de 1877 a ser incluidos en la lista, excluyéndose los que figuran en ella y pagar menor cuota.
    Considerando, por lo que se refiere a D. Darío González, que sólo aparecen en la lista publicada 9 con cuota inferior los cuales quedarán fuera de lista en el caso de incluirse a los 17 mencionados en el Considerando anterior y que por lo tanto siempre resultará que el D. Darío González paga menor cuota que los restantes de la lista.
    Considerando que aparece justificado por certificación también del secretario e información practicada ante el Juzgado que todos, cuya inclusión pide D. Ulrico Fociños, son vecinos de Lalín, se hallan empadronados en el Ayuntamiento del mismo y son cabezas de familia con casa abierta reuniendo por lo tanto las condiciones indispensables para ser electores.
    Considerando que una vez el Ayuntamiento no ha remitido, a pesar del tiempo que transcurrió desde el día 5, documento alguno que sirviese de fundamento para la alteración que hizo en las listas a instancia, según se dice de D. Miguel Rodríguez no hay términos hábiles para considerar justificada dicha alteración y debe por lo tanto considerarse como definitiva la lista publicada sin hacerse en ella más novedades que las que exigen los justificantes producidos en la presente alzada. Se acuerda:

    1º Se tenga como definitiva, con la modificación que luego se inclinará, la lista que fue expuesta al público por el Ayuntamiento, según resulta de la certificación expedida por el secretario, que obra en el expediente y es la siguiente:

    Nº de orden nombres concejales ayuntamiento. vecindad
    1 D. Juan Ventura Barral Lalín
    2 D. Marcelino Varela Vilatuxe
    3 D. Benito Fernández González Vilanova
    4 D. Manuel Vidueiros Lozón
    5 D. Camilo Sánchez Lalín
    6 D. José Callón Villanueva Anseán
    7 D. Benito Montouto Calvo Erbo
    8 D. Pedro Brandicto Votos
    9 D. Pedro Fernández González Lalín
    10 D. José Blanco Porto Donsion
    11 D. Manuel Pardedo Lozón
    12 D. Jacinto Fernández Camposancos
    13 D. Juan Jubín Iglesias Vilatuxe
    14 D. José Riadigos Blanco Maceira
    15 D. Pedro Taboada Gutiérrez Catasós
    16 D. José Taboada Gutiérrez A Xesta
    17 D. Campiro Vila Sobrado Moimenta
    18 D. Manuel Rodríguez Cores Vilatuxe
    19 D. Manuel Mato Palmou
    20 D. Benito Lalín Gil A Pena

    mayores contribuyentes

    21 D. Andrés González Gresande
    22 D. Manuel Peña Campos Cristimil
    23 D. Vicente González Cristimil
    24 D. Ramón Blanco Rodríguez Donsión
    25 D. Gabino Blanco González Erbo
    26 D. Antonio Domínguez Bendoiro
    27 D. Juan Ramón Ulloa Donramiro
    28 D. José Taboada Pardiñas Noceda
    29 D. José Pampín Rodríguez Filgueira
    30 D. Jacobo García Sieiro Soutolongo
    31 D. José Paz Novoa A Xesta
    32 D. Manuel Alle Vilanova
    33 D. José Rodríguez Santomé Donsión
    34 D. Manuel García Lebozán Lozón
    35 D. Rafael Mato Pallares Noceda
    36 D. José Castro Blanco Filgueira
    37 D. Juan Sanmartín Viduciros Lozón
    38 D. Manuel Mosteiro Gil Galegos
    39 D. Domingo Rodríguez Puente Votos
    40 D. Manuel Lalín A Pena
    41 D. José María Castro Méixome
    42 D. Manuel Canda Obreira Donramiro
    43 D. José Carral Castro
    44 D. Pedro Iglesias Estevelle Votos
    45 D. Pedro Celeveste Filgueira
    46 D. Pedro Lalín Silva Filgueira
    47 D. Benito Antonio Calviño Lalín
    48 D. Domingo Blanco Pera Palmou
    49 D. Benito Fernández Fernández Cadrón
    50 D. Francisco González González Votos
    51 D. Juan Crespo Cangas
    52 D. Manuel García Ulloa Cangas
    53 D. Fermín López Catasós
    54 D. Juan García Campo Goiás
    55 D. Campio Madriñán Sello
    56 D. Francisco Arca Presas Vilatuxe
    57 D. Antonio Núñez Bendoiro
    58 D. Manuel Moure Palacios Anzo
    59 D. Francisco Vilariño García Muimenta
    60 D. Cayetano Fernández Bertolo Lalín
    61 D. José Rodríguez Pampín Bendoiro
    62 D. Benito Montouto Montouto Cercio
    63 D. Manuel Fernández Rodís
    64 D. Nicasio Blanco Rodríguez Lalín
    65 D. Miguel Rodríguez Pájaro Donsión
    66 D. Ricardo López Fernández Vilanova
    67 D. Manuel Villanueva Fernández Filgueira
    68 D. Andrés Montouto Puente Donsión
    69 D. José González Núñez Donsión
    70 D. Indalecio López Fernández Vilanova
    71 D. Andrés Castro Núñez Gresande
    72 D. Amaro Castro Gutiérrez Filgueira
    73 D. Manuel González Núnez Donsión
    74 D. Antonio Donsión Silva Donsión
    75 D. Antonio Cortizo Rodríguez Bendoiro
    76 D. Antonio Medela Gil Gresande
    77 D. Manuel Nogueira González Donsión
    78 D. Antonio Andrés García Bendoiro
    79 D. Valentín Vid Ferreiro Cristimil
    80 D. José Panadeiro González Votos
    81 D. Carlos Pallares García Cadrón
    82 D. José Iglesias Méndez Palmou
    83 D. Agustín Montouto González Losón
    84 D. Vicente González Otero Palio
    85 D. Manuel Fernández Vázquez A Pena
    86 D. Pedro Pedrel Votos
    87 D. Pedro Acebedo Rodríguez Zobra
    88 D. Francisco Diéguez Nogueira A Pena
    89 D. Ramón Beijeiro González A Pena
    90 D. Francisco González González Moimenta
    91 D. Manuel Reboredo Alemparte Catasós
    92 D. José Gil Diéguez Goiás
    93 D. Ramón Pazos Civeira Santiso
    94 D. Manuel Lebozán Puente Cristimil
    95 D. Antonio Miranda González Vilatuxe
    96 D. Manuel Otero González Cristimil
    97 D. José Fernández Goimil Vilanova
    98 D. Domingo Crespo Fernández A Pena
    99 D. Andrés Civeira Bendoiro Catasós
    100 D. José López Gil Selló

    2º Que de esta lista se excluyan los siguientes números

    21 D. Andrés González
    22 D. Manuel Peña Campos
    40 D. Manuel Lalín
    42 D. Manuel Canda Neira
    43 D. José Carral
    46 D. Pedro Lalín Silva
    56 D. Francisco Arca Presas
    57 D. Antonio Núñez
    58 D. Manuel Moure Palacios
    60 D. Cayetano Fernández Bertolo
    61 D. José Rodríguez Pampín
    69 D. José González Núñez
    71 D. Andrés Castro Núñez
    73 D. Manuel González Núñez
    77 D. Manuel Nogueira González
    97 D. José Fernández Coimil
    99 D. Andrés Civeira Bendoiro

    Y que en su lugar se incluyan a los Sres. D. Ulrico Fociños Valenzuela, D. Gumersindo Goyanes Losada, D. José González Vázquez, D. Juan Vidal Lores, D. Pedro Fernández Alvarez, D. José Gil Mein, D. Ramón Moure Ferreiro, D. Ramón Louzao, D. José González Valiñas, D. Plácido Goyanes Losada, D. Cándido Taboada Montoto, D. Benigno Pardo, D. Domingo Enrique Aller, D. Laureano González, D. Benito López Ferreiró y D. Francisco Golmar.
    Comuníquese este acuerdo al alcalde para su cumplimiento y del que notificará al reclamante sr. Fociños.
    Se levantó la sesión.

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