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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-02-15_Ordinaria. Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria
Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-02-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/02/15_Ordinaria
Data(s) 1887-02-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 60
(Sres. Limeses vicepresidente, Alonso, Prada, Lois, Salgado, Pardo).
1. Leída el acta anterior fue aprobada.
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Folla: 60,64
2. Visto el recurso de alzada interpuesta por D. Ulrico Fociños, vecino y juez municipal de Lalín, sobre reclamación contra el acuerdo del ayuntamiento sobre inclusión y exclusión de electores de compromisarios para senadores.
Resultando que publicadas las listas formadas por el Ayuntamiento en conformidad a lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la ley de 8 de febrero de 1877, D. Ulrico Fociños acudió en tiempo hábil al Ayuntamiento para que se le incluyese como elector lo mismo que a D. Gumersindo goyanes losada, d. José González Vázquez, d. juan Vidal Lores, d. Pedro Fernández Alvarez, d. José Gil mein, d. ramón moure ferreiro,
d. laureano González silva, d. plácido goyanes losada, d. domingo enrique aller, d. José González valiñas, d. benigno pardo, d. ramón louzao, d. darío González, d. Cándido taboada, d. benito lópez ferreiro, d. ramón lópez ferreiro y d. francisco golinas, todos vecinos del indicado término de Lalín.
Resultando que no admitida la reclamación por no encontrarse el alcalde y secretario en el ayuntamiento y resistirse los demás dependientes del municipio a admitirla, acudió el Sr. Pociños a esta comisión en queja, justificando los hechos ocurridos por medio de información practicada ante el juzgado, en vista de la que se acordó en 26 de enero último que se tuviese por interpuesta la reclamación en tiempo hábil y que el Ayuntamiento la resolviese notificando en forma al interesado, del fallo que se dictase.
Resultando que en 7 del actual, se dio cuenta a esta comisión, de una nueva solicitud del expresado D. Ulrico Fociños que lleva la fecha 5 del propio mes en la que manifiesta que le fue notificada la resolución del Ayuntamiento por la cual a él y a otros cuya inclusión había solicitado, no se les había comprendido en la lista de electores, a pesar de pagar mayores cuotas de los que figuraban en ella y que el Ayuntamiento, dando por supuesta la existencia de una reclamación de D. Miguel Rodríguez, había alterado por completo la lista que fuera expuesta al público, suprimiendo unos nombres y sustituyéndolos con otros sin que se hubiese presentado justificación alguna de su derecho, por lo cual se alzaba para ante esta comisión ya por lo que se refiere a no haberse incluido al reclamante y compañeros, ya por la alteración que se ha hecho en las listas, sin razón y sin justificación de clase alguna, cuya alzada presentaba directamente ante esta comisión provincial, sin perjuicio de reproducirla ante el alcalde, si para ello hubiese términos hábiles dada su resistencia a admitirla; en vista de todo lo cual esta comisión en dicho día 7 acordó admitir la referida alzada y que se reclamen los antecedentes que debía enviar el alcalde a vuelta de correo.
Resultando que con fecha del mismo 7 del corriente presentó nueva solicitud para que se estrechase al alcalde a fin de que remitiese los mencionados antecedentes, acompañando al mismo tiempo una acta notarial en la que aparece testimoniado el recibo expedido por el secretario del Ayuntamiento, del cual consta que en 5 del presente mes entregó
D. Ulrico Fociños a dicho secretario una solicitud dirigida al alcalde en la que apela para ante esta comisión provincial del acuerdo del Ayuntamiento fecha 3 relativo a incluir en la lista de electores para compromisarios de varios sujetos.
Resultando que a pesar de constar de dicho recibo que D. Ulrico Fociños, presentó en Lalín la alzada de que el secretario debió dar cuenta al Ayuntamiento y a pesar de que han transcurrido desde entonces 10 días hasta hoy último en que esta comisión debe resolver según la ley, el alcalde no ha remitido antecedente alguno ni ha dado curso hasta ahora a la alzada.
Considerando que dados estos hechos y la prescripción del art. 27 de la ley citada, se hace imprescindible resolver sobre la alzada propuesta, con la vista sólo de los antecedentes que obran en esta comisión presentados por el reclamante.
Considerando que de los 18 vecinos del término municipal de Lalín incluso el Sr. Fociños, cuya inclusión pide este, pagan todos por territorial o industrial o ambas cosas a la vez, según resulta de la certificación expedida por el secretario, D. Darío González, 37 pesetas 68 céntimos y D. José Gil Mein, 46 pts 64 céntimos, satisfaciendo todos los demás mayores cuotas que esta última, y que de los incluidos en la lista publicada, aparecen 17 con cuotas inferiores según resulta también de certificación del secretario, a la mencionada de 46 pts. y 64 céntimos, por lo cual es indudable el derecho preferente de D. José Gil Mein y los 16 restantes con arreglo al art. 25 de la ley de 8 de febrero de 1877 a ser incluidos en la lista, excluyéndose los que figuran en ella y pagar menor cuota.
Considerando, por lo que se refiere a D. Darío González, que sólo aparecen en la lista publicada 9 con cuota inferior los cuales quedarán fuera de lista en el caso de incluirse a los 17 mencionados en el Considerando anterior y que por lo tanto siempre resultará que el D. Darío González paga menor cuota que los restantes de la lista.
Considerando que aparece justificado por certificación también del secretario e información practicada ante el Juzgado que todos, cuya inclusión pide D. Ulrico Fociños, son vecinos de Lalín, se hallan empadronados en el Ayuntamiento del mismo y son cabezas de familia con casa abierta reuniendo por lo tanto las condiciones indispensables para ser electores.
Considerando que una vez el Ayuntamiento no ha remitido, a pesar del tiempo que transcurrió desde el día 5, documento alguno que sirviese de fundamento para la alteración que hizo en las listas a instancia, según se dice de D. Miguel Rodríguez no hay términos hábiles para considerar justificada dicha alteración y debe por lo tanto considerarse como definitiva la lista publicada sin hacerse en ella más novedades que las que exigen los justificantes producidos en la presente alzada. Se acuerda:
1º Se tenga como definitiva, con la modificación que luego se inclinará, la lista que fue expuesta al público por el Ayuntamiento, según resulta de la certificación expedida por el secretario, que obra en el expediente y es la siguiente:
Nº de orden nombres concejales ayuntamiento. vecindad
1 D. Juan Ventura Barral Lalín
2 D. Marcelino Varela Vilatuxe
3 D. Benito Fernández González Vilanova
4 D. Manuel Vidueiros Lozón
5 D. Camilo Sánchez Lalín
6 D. José Callón Villanueva Anseán
7 D. Benito Montouto Calvo Erbo
8 D. Pedro Brandicto Votos
9 D. Pedro Fernández González Lalín
10 D. José Blanco Porto Donsion
11 D. Manuel Pardedo Lozón
12 D. Jacinto Fernández Camposancos
13 D. Juan Jubín Iglesias Vilatuxe
14 D. José Riadigos Blanco Maceira
15 D. Pedro Taboada Gutiérrez Catasós
16 D. José Taboada Gutiérrez A Xesta
17 D. Campiro Vila Sobrado Moimenta
18 D. Manuel Rodríguez Cores Vilatuxe
19 D. Manuel Mato Palmou
20 D. Benito Lalín Gil A Pena
mayores contribuyentes
21 D. Andrés González Gresande
22 D. Manuel Peña Campos Cristimil
23 D. Vicente González Cristimil
24 D. Ramón Blanco Rodríguez Donsión
25 D. Gabino Blanco González Erbo
26 D. Antonio Domínguez Bendoiro
27 D. Juan Ramón Ulloa Donramiro
28 D. José Taboada Pardiñas Noceda
29 D. José Pampín Rodríguez Filgueira
30 D. Jacobo García Sieiro Soutolongo
31 D. José Paz Novoa A Xesta
32 D. Manuel Alle Vilanova
33 D. José Rodríguez Santomé Donsión
34 D. Manuel García Lebozán Lozón
35 D. Rafael Mato Pallares Noceda
36 D. José Castro Blanco Filgueira
37 D. Juan Sanmartín Viduciros Lozón
38 D. Manuel Mosteiro Gil Galegos
39 D. Domingo Rodríguez Puente Votos
40 D. Manuel Lalín A Pena
41 D. José María Castro Méixome
42 D. Manuel Canda Obreira Donramiro
43 D. José Carral Castro
44 D. Pedro Iglesias Estevelle Votos
45 D. Pedro Celeveste Filgueira
46 D. Pedro Lalín Silva Filgueira
47 D. Benito Antonio Calviño Lalín
48 D. Domingo Blanco Pera Palmou
49 D. Benito Fernández Fernández Cadrón
50 D. Francisco González González Votos
51 D. Juan Crespo Cangas
52 D. Manuel García Ulloa Cangas
53 D. Fermín López Catasós
54 D. Juan García Campo Goiás
55 D. Campio Madriñán Sello
56 D. Francisco Arca Presas Vilatuxe
57 D. Antonio Núñez Bendoiro
58 D. Manuel Moure Palacios Anzo
59 D. Francisco Vilariño García Muimenta
60 D. Cayetano Fernández Bertolo Lalín
61 D. José Rodríguez Pampín Bendoiro
62 D. Benito Montouto Montouto Cercio
63 D. Manuel Fernández Rodís
64 D. Nicasio Blanco Rodríguez Lalín
65 D. Miguel Rodríguez Pájaro Donsión
66 D. Ricardo López Fernández Vilanova
67 D. Manuel Villanueva Fernández Filgueira
68 D. Andrés Montouto Puente Donsión
69 D. José González Núñez Donsión
70 D. Indalecio López Fernández Vilanova
71 D. Andrés Castro Núñez Gresande
72 D. Amaro Castro Gutiérrez Filgueira
73 D. Manuel González Núnez Donsión
74 D. Antonio Donsión Silva Donsión
75 D. Antonio Cortizo Rodríguez Bendoiro
76 D. Antonio Medela Gil Gresande
77 D. Manuel Nogueira González Donsión
78 D. Antonio Andrés García Bendoiro
79 D. Valentín Vid Ferreiro Cristimil
80 D. José Panadeiro González Votos
81 D. Carlos Pallares García Cadrón
82 D. José Iglesias Méndez Palmou
83 D. Agustín Montouto González Losón
84 D. Vicente González Otero Palio
85 D. Manuel Fernández Vázquez A Pena
86 D. Pedro Pedrel Votos
87 D. Pedro Acebedo Rodríguez Zobra
88 D. Francisco Diéguez Nogueira A Pena
89 D. Ramón Beijeiro González A Pena
90 D. Francisco González González Moimenta
91 D. Manuel Reboredo Alemparte Catasós
92 D. José Gil Diéguez Goiás
93 D. Ramón Pazos Civeira Santiso
94 D. Manuel Lebozán Puente Cristimil
95 D. Antonio Miranda González Vilatuxe
96 D. Manuel Otero González Cristimil
97 D. José Fernández Goimil Vilanova
98 D. Domingo Crespo Fernández A Pena
99 D. Andrés Civeira Bendoiro Catasós
100 D. José López Gil Selló
2º Que de esta lista se excluyan los siguientes números
21 D. Andrés González
22 D. Manuel Peña Campos
40 D. Manuel Lalín
42 D. Manuel Canda Neira
43 D. José Carral
46 D. Pedro Lalín Silva
56 D. Francisco Arca Presas
57 D. Antonio Núñez
58 D. Manuel Moure Palacios
60 D. Cayetano Fernández Bertolo
61 D. José Rodríguez Pampín
69 D. José González Núñez
71 D. Andrés Castro Núñez
73 D. Manuel González Núñez
77 D. Manuel Nogueira González
97 D. José Fernández Coimil
99 D. Andrés Civeira Bendoiro
Y que en su lugar se incluyan a los Sres. D. Ulrico Fociños Valenzuela, D. Gumersindo Goyanes Losada, D. José González Vázquez, D. Juan Vidal Lores, D. Pedro Fernández Alvarez, D. José Gil Mein, D. Ramón Moure Ferreiro, D. Ramón Louzao, D. José González Valiñas, D. Plácido Goyanes Losada, D. Cándido Taboada Montoto, D. Benigno Pardo, D. Domingo Enrique Aller, D. Laureano González, D. Benito López Ferreiró y D. Francisco Golmar.
Comuníquese este acuerdo al alcalde para su cumplimiento y del que notificará al reclamante sr. Fociños.
Se levantó la sesión.
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