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Acta de sesión 1887/03/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/03/07_Ordinaria

  • Data(s) 1887-03-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 (Sres. Limeses vicepresidente, Alonso, Pardo, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 74,76 2. Dada cuenta de la comunicación del alcalde de O Grove, fecha 4 del actual, pasada a informe de esta comisión, por el Sr. Gobernador. Resultando: que según se consigna en dicha comunicación en noviembre próximo pasado el arrendatario del impuesto de consumos del distrito de O Grove D. Manuel Abalo Santos, presentó al alcalde certificación de varios deudores morosos en el pago de derechos de tal impuesto correspondiente al corriente año económico pidiendo se les apremiase, entre cuyos deudores figura Francisco García Cubelo. Resultando: que el alcalde en su vista autorizó el apremio según lo ordena la instrucción vigente. Resultando: que por virtud de tal apremio el expresado Francisco García Cubelo, interpuso denuncia criminal contra dicho alcalde, suponiendo la existencia de los delitos de prevaricación y estafa en dicho apremio habiéndose iniciado sumario. Resultando que después de exponer estos hechos, el alcalde de O Grove, solicita del Sr. Gobernador oficie de inhibición al juez de Cambados por tratarse de un asunto puramente administrativo. Considerando: que según el art. 1º de la Instrucción de 20 de mayo de 1882 los procedimientos contra contribuyentes y otros responsables para la cobranza de los descubiertos liquidados a favor de la Hacienda o entidad subrogada en sus derechos son puramente administrativos siendo por lo tanto privativa la competencia de la Administración para entender y resolver sobre todas las incidencias del apremio sin que los tribunales ordinarios puedan admitir demanda alguna, a menos que se justifique haberse agotado la vía gubernativa y que la Administración ha reservado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria. Considerando que no aparece que Francisco García Cubelo haya interpuesto su reclamación ante la Administración, ni que se haya agotado la vía gubernativa ni que aquella haya reservado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria. Considerando que según el art. 22 en concordancia con el 21 de dicha Instrucción en los pueblos no capitales de provincia, el alcalde una vez presentada la relación de deudores por la recaudación en la forma que en dichos artículos se determina, debe en el término de 24 horas, declarar incursos en el apremio de primer grado a los contribuyentes en ella comprendidos, debiendo así mismo, con arreglo al art. 24 de la referida instrucción, el alcalde autorizar el apremio de 2º grado y practicar todo lo demás que en dicha instrucción se previene. Considerando que según el art. 92 de la referida instrucción los alcaldes incurren en falta administrativa cuando faltan a los deberes que la instrucción les impone o detengan el despacho de los negocios que se le encomienden, o nieguen su auxilio al comisionado ejecutor cuya falta se corrige con una multa de 20 a 100 pesetas, siendo por lo tanto la Administración quien ha de declarar si incurrió o no en falta o si se reserva el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º. Considerando que por lo tanto en el asunto actual se da el caso previsto en el número 1º del art. 54 del reglamento de 25 de septiembre de 1863 o sea, una cuestión previa que debe decidirse por la autoridad administrativa, cual es, la de resolverse previamente el asunto por la Administración agotándose la vía gubernativa y reservar esta expresamente el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria por considerar que si hubo abuso por parte del alcalde, el hecho no constituye falta sino delito. Considerando que la doctrina que queda expuesta está sancionada de acuerdo con el Consejo de Estado, por RO de 1º de octubre de 1886 y otras. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en concepto de esta comisión, procede iniciar la competencia, requiriendo de inhibición al sr. juez de Instrucción de Cambados, para que se abstenga de conocer en el asunto, suspendiendo todo procedimiento mientras no resuelve la Administración en los términos indicados, por infringirse en otro caso las disposiciones citadas. Se levantó la sesión. ------

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