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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-03-31_Ordinaria. Acta de sesión 1887/03/31_Ordinaria
Acta de sesión 1887/03/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/03/31_Ordinaria
Data(s) 1887-03-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 108 (Sres. Limeses vicepresidente, Salgado, Pardo, Alonso, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 108 2. Dado cuenta del poder conferido por D. Isidro Berreco Besada, administrador depositario del hospital de Santiago, a favor de D. José Riestra López, vecino de esta capital cuyo poder aparece otorgado en dicha ciudad ante el notario D. Ildefonso Fernández Ulloa en el que le faculta para que, representándole, perciba en su nombre de la depositaría de fondos de esta provincia, las cantidades que la Diputación libre a favor de aquel establecimiento, suscriba los libramientos, dé recibos y firme cartas de pago, cuyo poder aparece bastanteado en forma. Se acuerda se le considere como bastante a los objetos que expresa, y por lo tanto tengan a D. José Riestra López como tal apoderado. ------ Folla: 108 3. Visto el expediente sobre demencia de Manuel Francisco Garrido, vecino de Ponte Caldelas y resultando que por el juzgado de dicho partido, después de la instrucción del expediente, se acordó la reclusión definitiva en un establecimiento correspondiente de alineados y apareciendo de la misma providencia del juzgado la pobreza de aquel, se acuerda que por cuenta de los fondos de la provincia y en la forma acostumbrada, se le recluya en el manicomio de Conxo, a cuyo efecto y por la cantidad de 25 pts. sea conducido por D. Isidro Paz, vecino de esta capital. ------ Folla: 108 4. Visto el expediente del alineado D. José Guzmán Salgueiro, vecino de Meis, y resultando acreditada no sólo la enajenación, sino la pobreza de aquel, se acuerda se traslade al manicomio de Conxo por cuenta de los fondos de esta provincia, en la forma acostumbrada, a cuyo efecto y por la cantidad de 25 pesetas, sea conducido por D. Isidro Paz, vecino de esta capital. Se levantó la sesión. ------
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