ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1887/05/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-05-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/05/18_Ordinaria

  • Data(s) 1887-05-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 131 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Alonso, Prada, Lois, Salgado). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 131,132 2. Dado cuenta del expediente de subasta celebrado en 13 del que rige del servicio de bagajes para el próximo año económico de 1887-88, en cuya subasta se adjudicó provisionalmente el remate a favor de D. Antonio Iglesias que se obligó a desempeñar el servicio subastado, por la cantidad de 9.125 pesetas, cuya proposición ha sido la más ventajosa que se ha presentado, y habiéndose observado todas las formalidades legales, se acuerda adjudicar definitivamente el remate en favor del expresado D. Antonio Iglesias, por la cantidad también mencionada de 9.125 pesetas. ------ Folla: 132 3. Visto el repartimiento de la contribución territorial formado para el próximo año económico por la administración de contribuciones y rentas, y hallándose arreglado a las prescripciones legales, se acuerda aprobarlo. Comuníquese. ------ Folla: 132,133 4. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador de esta fecha, con el expediente que la acompaña, relativo a la competencia promovida al juez de instrucción de Ponteareas, para que deje de conocer en el procedimiento iniciado contra el alcalde y concejales de dicho pueblo por faltas cometidas en el repartimiento de consumos. Esta comisión acuerda informar que acepta y reproduce los fundamentos y consideraciones legales que se exponen en la indicada comunicación del Sr. Gobernador, sin que a ello obste las razones legales en que a su vez se apoya el juez de Ponteareas para sostener su competencia. Es verdad que el art.º 198 de la ley municipal vigente establece que todo vecino hacendado puede perseguir criminalmente a los alcaldes, concejales y asociados, siempre que estos en el establecimiento, distribución y recaudación de los arbitrios e impuestos se hayan hecho culpables de fraude o de exacciones ilegales. Más lo es también, que según el art.1º de la instrucción de 20 de mayo de 1884, los procedimientos contra los contribuyentes y otros responsables para la cobranza de los descubiertos liquidados a favor de la hacienda o entidad subrrogada en sus derechos, son puramente administrativos, siendo por lo tanto privativa la competencia de la Administración para entender y resolver sobre todas las incidencias del apremio, sin que los tribunales ordinarios puedan admitir demanda alguna al menos que se justifique haberse agotado la vía gubernativa y que la Administración ha reservado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria. No está comprendido expresamente el caso actual en el citado artículo, pero es una consecuencia inmediata del mismo. Si los querellantes interpusieran su reclamación cuando se les exigió el pago de la cuota, es evidente que la competencia de la Administración, para conocer previamente del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el citado art. 1º y como el hecho de haber pagado interponiendo después la querella ante el juzgado, no hace variar en nada la natualeza del asunto que se ventila, indudable es la competencia de la Administración. Debe tenerse en cuenta que la resolución previa de esto, está equiparada al acto conciliatorio que debe celebrarse previamente a la interposición de una demanda civil o de una querella criminal en la que, según la ley sólo puede procederse a instancia de parte. Y del mismo modo que la celebración del acto conciliatorio previo, no se opone al derecho de interponer una demanda o una querella, así la resolución previa administrativa, no esta en oposición con la facultad que se concede a los contribuyentes por la ley municipal de acudir a los tribunales ordinarios. Por lo tanto es de opinión que el Sr. Gobernador puede servirse insistir en la competencia entablada, noticiándole al sr. juez de instrucción de Ponteareas, elevando los antecedentes a la superioridad para la resolución de la competencia. ------ Folla: 133 5. Dado cuenta de los tres expedientes adicionales de expropiación a los tres primitivos comprendidos respectivamente entre los perfiles 1 a 71, 93 a 219 y 263 a 362 del replanteo, importantes respectivamente, con inclusión de los gastos de su formación, el 1º 365,95 pesetas, el 2º 383,33 y el 3º 1.271,32. Se acuerda en virtud de las consideraciones expuestas por el sr. ingeniero jefe de caminos provinciales, aprobar dichos expedientes y remitirlos al sr. ordenador de pagos de fondos provinciales, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 133 6. Vista la comunicación del sr. ingeniero de caminos provinciales, fecha 9 del que rige, en la que manifiesta que no encuentra inconveniente en que se devuelva al contratista de las obras del camino provincial de Peniche a Bouzas (antes de Vigo a Bouzas) la fianza que tiene prestado, una vez que la liquidación fue aprobada por esta comisión en 30 de abril último, que se justifica por certificación expedida por la administración de rentas y contribuciones, haberse satisfecho la correspondiente a 25.254,95 pesetas, importe líquido de las obras, y según certificación de los alcaldes de Vigo y Bouzas únicos términos municipales en que se ejecutaron obras y se explotaron canteras, no aparece haberse presentado reclamación alguna contra el citado contratista por descubierto de jornales, explotación de canteras, ni por otro concepto. Se acuerda declarar exenta de responsabilidad la indicada fianza y que se devuelva al contratista. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición