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Acta de sesión 1887/05/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-05-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/05/27_Ordinaria

  • Data(s) 1887-05-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 136 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Alonso, Salgado, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 136,138 2. Dado cuenta del expediente sobre subasta y construcción del camino provincial de Peniche (antes Vigo) a Bouzas. Resultando que esta comisión por acuerdo de 30 de abril último, acordó aprobar la liquidación de las obras practicadas en dicho camino, de la cual resulta un saldo a favor del contratista D. José Martínez Villanueva de 1.568 pesetas 84 céntimos. Resultando que en 18 del actual, la misma comisión en vista de lo informado por el ingeniero jefe de caminos provinciales acordó declarar exento de responsabilidad la fianza del contratista del camino de que se trata y disponer que le sea devuelta al mismo. Vistos los antecedentes y el informe de contaduría de 24 del que rige que literalmente dice: "Por el juzgado municipal de Ponteareas, se pidió en 13 de octubre de 1882, la retención de 254,25 pesetas para pago del débito a D. José Figueiras y las costas originadas, pidiéndose que la retención y pago se hiciese por cuenta de las cantidades que Martínez Villanueva deba percibir como contratista de las obras del referido camino. En 4 de marzo del mismo año citado de 1882, el juzgado de Vigo remitió testimonio de la sentencia dictada en dicho día, a instancia de D. José Rivas Alonso, vecino de San Tomé de Freixeiro, mandando retener la cantidad de cuatro mil reales de la fianza dada por D. José Martínez Villanueva, para garantir la contrata de las obras del camino de Peniche a Bouzas. Por D. José Riestra López, de esta capital, se presentó testimonio de escritura otorgada en 15 de enero de 1883 por ante el notario D. Quirico Lázaro, de la que consta que el recurrente dió al Martínez Villanueva para constituir la fianza y atender a otros gastos que debía tener como contratista, y con la garantía solidaria del perito agrimensor y tasador D. Francisco García Castro, las cantidades necesarias hasta completar la de treinta mil: que Villanueva declaró que la fianza pertenece en absoluto al sr. Riestra, facultando a este para recogerla en su día y adjudicándole la cantidad a que resultase acreedor en su día, por la liquidación definitiva de las obras. En vista de esta escritura, el sr. Riestra solicitaba 1º Que no se dispusiera del importe de la fianza ni de las cantidades a que en su día resultase acreedor Villanueva, hasta tanto que los tribunales de justicia no declarasen el orden de preferencia en el cobro de los diferentes créditos. 2º Que se ordenase al depositario provincial que consignara, a calidad de depósito necesario en la caja de Hacienda el importe de la referida fianza, cancelando la actual, y 3º que le sea entregada la carta de pago del nuevo depósito, haciéndolo constar en los antecedentes. D. Eulogio Fonseca, apoderado del indicado sr. Riestra, en 23 de enero de 1884, expuso a la comisión provincial que dueño su poderdante de las cantidades que Villanueva debiese percibir como contratista del camino de Peniche a Bouzas, y noticioso de que éste ha terminado su compromiso, teniendo pendiente de cobro una certificación de acopio por valor de 1.163 pesetas, consienta desde luego en que el Villanueva haga efectiva igual suma, para lo cual el exponente contrajo, con el carácter de apoderado del sr. Riestra, el formal compromiso de responder de las cantidades mandadas retener judicialmente por los juzgados de 1ª instancia de Vigo y municipal de Ponteareas, en el caso de que en su día lleguen a declararles de preferente cobro. Pidió por lo tanto a la comisión se dignase acordar el pago de las 1.163 pesetas a que ascendía la certificación indicada. Por resolución a lo solicitado por el sr. Riestra en la instancia de que va hecho mérito, la comisión acordó en 14 de julio de 1883, que cuando los juzgados de 1ª instancia de Vigo y municipal de Ponteareas reclamen cantidades procedentes de la fianza, se les haga presente, antes de entregarlas, lo que dicho sr. Riestra ha manifestado en su solicitud, y por lo que respecta a lo expuesto por D. Eulogio Fonseca, como apoderado del referido sr. Riestra, la comisión acordó en 23 de enero de 1884, se pagase al contratista Martínez Villanueva el importe de la repetida certificación, como tuvo efecto. Posteriormente a estos hechos, José Figueiras, vecino de Ponteareas, participó un oficio firmado por el mismo y con el sello y visto bueno del alcalde de Ponteareas, que Martínez Villanueva, contratista del camino de Peniche a Bouzas, le había satisfecho las 250 pesetas que le debía por préstamo y costas ocasionadas. Visto lo que antecede, la contaduría créese está en el caso de oficiar al juzgado municipal de Ponteareas, a fin de que confirme lo manifestado por Figueiras, respecto a hallarse satisfecho de las cantidades a que era acreedor contra el contratista Martínez Villanueva, y que respecto a las reclamaciones del juzgado de 1ª instancia de Vigo, así como a la de D. José Riestra, se les manifieste la necesidad de entablar la competente demanda de prelación de créditos, a fin de que la comisión pueda acordar en su día el pago en favor del que resulte preferente, debiendo esta dependiencia manifestar que la suma total a que Villanueva resulta acreedor, es la de 4.257 pesetas 84 céntimos, procediendo esta cantidad de la fianza de contrata, por valor de 2.689 pesetas y 1.568 pesetas 84 céntimos del saldo de la liquidación definitiva aprobada por esa corporación en 30 de abril último. Acuerda de conformidad en un todo con lo propuesto por la misma. ------ Folla: 138 3. Visto el presupuesto carcelario del partido de Ponteareas para el próximo año económico de 1887-88 cuyos gastos ascienden a la suma de 4.486 pesetas, 45 céntimos, y los ingresos a igual suma demostrando un sólo líquido a repartir entre los pueblos de 2.832 pesetas, y mediante dicho presupuesto ha sido tramitado con arreglo a las prescripciones vigentes, habiéndose conseguido economías importantes, se acuerda informar al Sr. Gobernador que en concepto de esta comisión procede aprobar dicho presupuesto. ------ Folla: 138 4. Visto el acuerdo de esta comisión de 21 del actual. Visto el pliego de condiciones económicas que han de regir en la subasta formado por el sr. ingeniero jefe de caminos provinciales referente a la reparación y ensanche de la terminación de la carretera de Ponte Caldelas a esta capital, trozo comprendido entre S. Mauro y Pontevedra. Visto el informe de la contaduría del que resulta haber consignado en cantidad bastante en el presupuesto del próximo ejercicio económico, se acuerda aprobar dichas condiciones económicas y que se anuncie la subasta en las condiciones económicas y que se anuncie la subasta en la forma ordinaria para el día 30 de junio próximo. Se levantó la sesión. ------

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