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Acta de sesión 1887/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1887-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 195 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 196,197 3. Se dió cuenta de los antecedentes remitidos a informe de esta comisión por el señor gobernador iniciados en la alcaldía de Ponteareas respecto la conducta que viene observando el subdelegado de medicina de dicho partido D. León Mosquera, de los cuales, resulta: Que de una certificación del secretario del ayuntamiento se consigna que el alcalde dictó una providencia en 28 de febrero último, amonestando al D. León Mosquera que a lo sucesivo dejase de ejecutar actos parecidos al que habrá verificado el día 26 anterior en el que hallándose varios individuos de la junta de sanidad en el reconocimiento de carnes frescas a la venta pública se había presentado allí e invocando su carácter de subdelegado de medicina habrá increpado a alguno de dichos individuos incluso al teniente de alcalde en formas inconvenientes porque no llevaban instrumentos para el reconocimiento. Que expedida orden por la alcaldía para que concurriese el sr. Mosquera a ser notificado de dicha providencia sin que verificase su presentación bajo frívolos pretextos y excusas, dió lugar con tal proceder a que por nueva providencia de 3 de marzo, se le intimase su comparecencia sin que tampoco lo hiciese, y últimamente por providencia del 7 se volvió a requerírsele a que obedeciese lo mandado bajo la multa de 25 pesetas y a reserva de acordar sobre el particular. El interesado se dirige a medio de comunicación al señor gobernador negando la mayor parte de los hechos, y el alcalde remite a dicho señor gobernador los antecedentes para la corrección que estime justa. La comisión, halla pues, por los indicados antecedentes que la conducta seguida por el subdelegado de medicina del partido de Ponteareas no ha sido todo lo correcta que debiera dando lugar a las quejas que se advierten y como la corrección de estas faltas incumbe al señor gobernador, quien en uso de sus facultades es el que nombra estos funcionarios, cree esta comisión y así acuerda manifestarlo a dicho señor gobernador, que de ser ciertos los hechos denunciados, se halla Su Señoría en el caso de dictar la resolución conveniente a evitar tales quejas. ------ Folla: 197 4. Vista la cuenta de caudales por fondos provinciales correspondientes al 4º trimestre del año económico de 1886-1887 y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda prestarle favorable censura y que se remita al señor gobernador para los efectos del art. 66 de la instrucción de 1º de junio último. ------ Folla: 197,198 5. Se dió cuenta de un expediente instruido por consecuencia de una instancia del médico D. Nabor Fernández reclamando se le paguen los servicios que como tal médico prestó en Santa Cristina de Cobres el año de 1885 con motivo del cólera y los inquilinatos y desperfectos de la casa de su pertenencia que ocuparon las comisiones médicas. Vistos los acuerdos de 27 de octubre de 1886 y 6 de noviembre del mismo año adoptados por la comisión provincial y la Diputación respectivamente. Visto el informe de la junta de sanidad su fecha 15 de diciembre del citado año en el que manifiesta que sólo procede abonar al sr. Fernández el inquilinato y desperfectos ocasionados en su casa durante los 24 días que las comisiones facultativas la ocuparon, no considerando procedente el abono de los honorarios que reclama por los 5 días de asistencia prestada a los coléricos por estimar que ese servicio no es más que el cumplimiento de un deber impuesto a todo médico en casos de epidemia. Se acuerda abonar al D. Nabor Fernández por los 24 días que las comisiones facultativas ocuparon su casa durante la epidemia colérica ya indicada la cantidad de 250 pesetas cuya cantidad se abonará con cargo al capítulo de calamidades públicas haciendo presente al interesado que esta pago lo hace la Diputación por equidad y no porque sea cargo obligatorio en su presupuesto. ------ Folla: 198 6. Se dió cuenta de una comunicación del señor gobernador dando conocimiento de haber sido entregados por el agente D. Miguel Fernández en el manicomio de Conxo los dementes José Fontanes Gómez, de Cotobade, Juana Castro, de Vigo y Dolores Estela Villar, de Lavadores. Visto lo acordado en sesión de 7 del corriente, se acuerda el pago de 75 pesetas a razón de 25 por la conducción de cada uno al manicomio de Conxo al citado agente D. Miguel Fernández. Se levantó la sesión. ------ Folla: 195,196 2. Diose cuenta de un expediente instruido en Vigo a consecuencia de instancia dirigida al Ayuntamiento por D. Norberto Velázquez y otros en solicitud de que se prohiba en aquella ciudad la introducción de carnes muertas en fresco, obligando a sacrificar las reses destinadas al consumo público en el matadero allí existente, cuya instancia fue desestimada y motivó la alzada a que da lugar el presente informe. Visto dicho expediente y documentos que le acompañan. Resultando que, previa formación del correspondiente expediente, el Ayuntamiento de Vigo ha convenido en el año 1833 con D. Norberto Velázquez Moreno en que se hiciese por su cuenta un matadero público, obligándose a que en el mismo se sacrificarían a lo sucesivo todas las reses vacunas y lanares destinadas al consumo de la población, mediante una determinada cantidad según la clase de ganado. Resultando que dicho convenio se consignó en escritura pública otorgada en el mismo año ante el escribano D. Carlos González Lavandeira. Resultando que si bien es verdad que por parte del Ayuntamiento se practicó una información testifical para acreditar que la introducción de carnes muertas fuera de la población y traídas en fresco siempre se hiciera en Vigo a pesar del contrato citado, también lo es que el dueño del matadero hizo otra para acreditar que hiciera reclamaciones sobre el particular que fueron estimadas por los alcaldes, confesando ambas partes que en 1882 aún el Ayuntamiento fundado en causas atendibles acordó aumentar el tanto por matanza de cada res. Resultando que por consecuencia de reclamación del propietario actual del matadero público y varios tablajeros pidiendo se prohiba la introducción de carnes muertas fuera de la ciudad, el Ayuntamiento de Vigo tomó acuerdo desestimándola, acuerdo del cual se alzaron para ante el señor gobernador los reclamantes. Resultando que el alcalde en su informe concluye a pedir se confirme el acuerdo apelado y se declare reformable la escritura otorgada en 1833 con el Sr. Velázquez Moreno solicitando lo contrario los apelantes. Considerando que no puede dudarse de la eficacia y validez de contrato otorgado en 14 de diciembre de 1833 entre el Ayuntamiento de Vigo y D. Norberto Velázquez Moreno, ya porque se halla revestido de todas las condiciones que las leyes exigen para ello, tanto respecto a la capacidad jurídica de los contratantes como de la materia de dicho contrato, ya también porque desde su otorgamiento no consta surgiesen dificultades para cumplirlo, o si surgieron, no dieron lugar nunca a suspensión de sus efectos. Considerando que reconocida la validez y eficacia del contrato citado, su ejecución y cumplimiento es obligatorio para ambas partes, a no ser que estas, por mutuo consenso, determinen lo contrario o que se oponga a ello la prescripción, circunstancia que no se da en el presente caso por constar que aún en 1882 el Ayuntamiento vino a reconocerlo vigente con el acuerdo que adoptó aumentando la cantidad abonable por cada res muerta en el matadero público. Considerando que dadas las atribuciones que en materia de carnes y otros artículos que interesan a la salubridad pública reconocen a los ayuntamientos la ley municipal en su art.º 137, el R.D. de 20 de enero de 1834, el reglamento de 23 de febrero de 1857, varias resoluciones del consejo de Estado entre ellas el R. D. de 13 de enero de 1876 y multitud de disposiciones más que sería prolijo enumerar, sería completamente inútil el invocar como invoca el Ayuntamiento de Vigo las leyes de la libertad de tráfico y venta que no están ni pueden ponerse en contradicción con las disposiciones antes citadas. Considerando que si al Ayuntamiento de Vigo interesa la introducción de carnes muertas fuera de la población ya sea por insuficiencia o malas condiciones del matadero actual, ya por que de este modo cree favorecer mejor al vecindario por proporcionárseles más abundancia de carnes o mejores, también debe interesarle del mismo modo el cumplimiento de los contratos que legalmente hizo y que deseando armonizar ambos deberes, tiene, cuando menos, que indemnizar al propietario del matadero de los perjuicios que sufra con la citada introducción de carnes u obligar a los introductores a que le satisfagan una cantidad equivalente a los que pagarían matando sus reses en el matadero. La comisión acuerda informar al señor gobernador que en su sentir procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, su fecha 24 de septiembre de 1886 resolviendo la alzada del señor Velázquez y compañeros de conformidad si lo estima procedente, con lo indicado en este dictamen. ------

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