ATOPO
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Acta de sesión 1887/10/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/10/17_Ordinaria

  • Data(s) 1887-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 250 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Pardo, Alonso, Prada). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 250,252 2. Se dio cuenta de un expediente remitido por el Sr. Gobernador a informa de esta Comisión relativo a la alzada interpuesta por Domingo Portela y otros vecinos de A Lama contra una resolución de la Alcaldía de aquel Ayuntamiento sobre aprovechamiento del monte comunal denominado "Val do Frade". De dicho expediente resulta: 1º.- Que D. José Blanco, vecino del barrio de Cavalar en la parroquia de Seixido del mencionado distrito municipal, denunció a José Aldir, vecino del Campo de la Fentosa por haber extraído esquilmo del monte Val do Frade sin tener el menor derecho a ello, por lo cual pidió a la Alcaldía le impusiese el correctivo a que se ha hecho acreedor. 2º.- Que mandados comparecer ambos sujetos ante el Alcalde en 2 de Enero del año último han ofrecido en aquel acto probar el derecho que respectivamente tienen así ellos como sus convecinos al aprovechamiento del citado monte; y el denunciante presentó al efecto una certificación relativa a la avenencia que tuvo lugar el 25 de Enero de 1860 entre los vecinos del lugar de Cavalar y los del Campo de Fentosa en la que estos reconocieron el derecho de aquellos al disfrute de los aprovechamientos de que se trata, avenencia o convenio que a mayor abundamiento vino a quedar robustecido en la declaración hecha por varios vecinos de Fentosa en el juicio verbal de 18 de Febrero de 1869 consintiendo a los de Cavalar el disfrute de que se trata según ya lo venían haciendo desde tiempo inmemorial. 3º.- Que fijado el 21 del propio Enero para continuar el juicio verbal, dejó de concurrir el denunciado José Aldir viéndose el Alcalde en precisión de declararle inmerso en rebeldía; habiendo denunciado nuevamente en aquel acto el D. José Blanco a José Carballal y otros vecinos de Fentosa quienes con posterioridad a la denuncia anterior se habían presentado a esquilmar en el propio monte, para los cuales concluía pidiendo se les castigase. Presentó a la vez varios testigos quienes declaran que el monte Val do Frade lo vienen disfrutando los vecinos de Cavalar desde tiempo inmemorial. 4º.- Que continuado dicho juicio el 27 del mismo mes concurrieron los nuevamente denunciados quienes negaron el hecho que se les atribuye de que hubiesen sacado esquilmos del Val do Frade, y si confieren lo hicieron en los puntos llamados Outeiro Longo y Cotiño da Ponte por ser propios de los mismos y de sus convecinos por hallarse aforados tales terrenos. 5º.- Que esta aseveración es combatida en el juicio continuado el 4 de febrero, por el denunciante Blanco a medio de testigos que presenta quienes declaran que las partes de monte a que se refieren los denunciados corresponden al de Val do Frade cuyo exclusivo aprovechamiento pertenece a los vecinos de Cavalar. 6º.- Contra estos testigos se manifestó por los denunciados tenían tachas legales, lo cual ha sido desvirtuado por el José Blanco, habiendo aquellos presentado también algunos testigos para probar el derecho que creen tener a las referidas partes de montes; y. 7º.- Que el Alcalde, viendo que no se presentaban unas pruebas para el expediente a informe del Síndico quien lo evacua en sentido de que se amparase a los vecinos de Cavalar en la posesión del monte Val do Frade en donde se hallan comprendidos Outeiro Longo y Cotiño da Ponte; y la Alcaldía, de conformidad con el mismo resolvió que corresponde el disfrute y aprovechamiento del repetido monte comunal a los expresados vecinos de Cavalar con expresión de los de Fentosa a quienes previene se abstengan en lo sucesivo de esquilmar en el él; de cuya resolución se alzan para ante el Sr. Gobernador Domingo Portela y otros. Considerando: que según resulta de los antecedentes cuyo extracto precede, no cabe duda alguna, en concepto de esta Comisión de que los vecinos de Cavalar son los mismos que han probado documental y testificalmente su derecho al disfrute y aprovechamiento del monte comunal "Val do Frade" sin que aparezca justificado que los otros puntos de dicho monte denominados "Outeiro Longo" y "Cotiño da Ponte" pertenezcan a otro distrito como pretenden otros vecinos de Fentosa en donde fueron denunciados por extraer esquilmo, sino que corresponde al propio monte. Considerando: que ese mismo derecho ha sido ya reconocido mucho antes de ahora por parte de algunos de los mencionados vecinos de Fentosa al consentir a los de Cavalar el disfrute en cuestión confesando a la vez lo venían haciendo ya desde tiempo inmemorial, según consta de documento autorizado de fecha 25 de Enero de 1860 y acta del juicio verbal de 16 de febrero de 1868, sin que sus demás convecinos hubieran formulado entonces la más mínima protesta ni reclamación; La Comisión , dicta al parecer del Regidor Síndico del Ayuntamiento de A Lama, y informándose en un todo con lo informado por el Sr. Ingeniero Jefe de Montes; acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en su opinión procede mantener en el derecho de posesión al disfrute y aprovechamiento del monte comunal de Val do Frade a los vecinos del barrio de Cavalar parroquia de Seixido en dicho distrito confirmando en su consecuencia la resolución del Alcalde. ------ Folla: 252 3. Vistas las cuentas municipales y carcelarias del Ayuntamiento de A Cañiza correspondientes al año económico de 1888-86; y hallándose arregladas a las prescripciones legales sin que durante el tiempo que han estado expuestas al público se hubiera formulado queja ni reclamación alguna y cuyos pagos se han hecho dentro de los capítulos de sus respectivos presupuestos; Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación de las mencionadas cuentas. Se levantó la sesión 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas del actual reemplazo los días 4,5,7,10,12,13,15,18,19,20,22,24,26,27 y 29, y para recepción de mozos responsables al actual y anteriores reemplazos los 6,8,11,14,17,21,25 y 28. Publíquese la oportuna circular. ------

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