Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-10-27_Ordinaria. Acta de sesión 1887/10/27_Ordinaria
Acta de sesión 1887/10/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/10/27_Ordinaria
Data(s) 1887-10-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 262 (Srs. Salgado Vicepresidente, Guerra, Pardo, Alonso, Lois, Prada) 1. Leía el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 262 2. Se dio cuenta de una instancia dirigida a la Diputación provincial por D. Roque Carcís Falcón, Doctor en medicina y vecino de Vilagarcía, suplicando se adquieran para la Biblioteca provincial algunos ejemplares de la obra que ha dado a luz traducida del alemán y escrita por el profesor Braum cuya obra se titula "Compendio de Balneoterapia y Climatoterapia de las tisis" por la importancia que en este país, donde escasean obras de esta clase, tiene su publicación la cual impuso al traductor verdaderos sacrificos. Visto que en efecto la obra publicada por el Sr. Carcís es de verdadera importancia y que su estudio debe divulgarse entre los facultativos hoy que las aguas minero - medicinales y baños de mar se hallan tan en boga; La Comisión acuerda que se adquieran 15 ejemplares de la citada, obra oficiando al traductor, a Vilagarcía para que los remita encuadernados a esta Comisión, y ahorrándole los 900 reales que importa con cargo a lo consignado para gastos de la Biblioteca provincial. ------ Folla: 262 3. Se dio cuenta de la presentada por el impresor de esta capital [Pontevedra] Luis Carragal de los impresos referentes a quintas hechos desde Agosto de 1886 a fin de Septiembre último, importante 582,50 pesetas; y Vista la nota puesta en la misma por la Secretaría de esta Corporación consignándose se han recibido todos los impresos referidos, se acuerda satisfacer su importe con cargo a la partida consignada para gastos de quintas. ------ Folla: 262,263 4. Se dio igualmente cuenta de un expediente instruido en el Ayuntamiento de Marín y remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador a consecuencia de alzada interpuesta por D. Manuel Pazos representante de Dª Atanasia Pazos contra un acuerdo del Ayuntamiento citado, fecha 12 de Julio último sobre emplazamiento de una fuente pública. Visto dicho expediente, y Resultando que, habiendo acordado el Ayuntamiento de Marín surtir de aguas potables a dicha población, y formados los planos correspondientes, determinó designar en 12 de Agosto de 1886 como punto de emplazamiento de la fuente que intenta construir en terreno de la pertenencia de Dª Josefa Losada, iniciando para adquirirlo el correspondiente expediente de expropiación con supresión, para abreviarlo, de los requisitos prevenidos en los art.os 116 y 17 de la ley de 10 de Enero de 1879 y cumpliéndose solo lo prevenido en el art.º 20. Resultando: que hecho saber a la Dª Josefa Losada que nombrase perito para proceder a la valoración de su terreno, con solicitud al Ayuntamiento pidiendo reformase su acuerdo de 12 de Agosto de 1886 que le irrogaba perjuicio en atención a que le inutilizaba un solar destinado a construcción y cuyo importe debía indemnizársele en totalidad. Resultando, que hallando razonables las consideraciones de la Dª Josefa Losada, el Ayuntamiento reformó su acuerdo determinando, por otro de 18 de julio último, que se emplazase la fuente en terreno de por mitad de Dª Josefa Losada y Dª Atanasia Pazos, lo cual no conformándose con dicho acuerdo se alzó del mismo para ante el Sr. Gobernador. Considerando: que suprimidos por el Ayuntamiento de Marín, según informa en su informe el Alcalde, de los trámites a que se refieren los art.os 16 y 17 de la citada ley de 10 de Enero de 1879, y notificado solamente a Dª Josefa Losada el nombramiento de perito, ha reclamado en tiempo hábil contra el acuerdo del Ayuntamiento de 12 de Agosto de 1886, toda vez que lo hizo la primera vez que del mismo tuvo conocimiento. Considerando: que estimadas como entendibles las razones expuestas contra dicho acuerdo, pudo el Ayuntamiento revocarlo legalmente ya porque en ello no había perjuicio conocido de terreno ya también porque no podía tenerse por firme mientras se hallan en trámite el expediente de expropiación forzosa sin haber dado audiencia del mismo a las personas a quienes pudiera perjudicar; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Marín de 12 de Julio último, referente al sitio de emplazamiento de la fuente pública que intenta construir, sin perjuicio de los derechos de que se crea asistida la Dª Atanasia Pazos para reclamar sobre la expropiación de su terreno los cuales puede ejercitar ante quien crea convenirle. ------ Folla: 262,264 5. El Sr. Gobernador, tratada una comunicación del Alcalde de Cuntis en la que le da cuenta de haber sido mordido por un perro hidrófobo el niño Manuel Ferreiro sin segundo, y en atención a que la familia de dicho niño son pobres, no contando el Ayuntamiento con recursos para ello, acude a esta Comisión en demanda de los pecuniarios que sean necesarios para que sea trasladado inmediatamente con una persona que le acompañe al instituto Pasteur de París. Siendo el 1º caso que se presenta a esta Comisión en demanda de recursos para atender a una apremiante necesidad como la de que se trata, no es posible atenderla con la urgencia que el caso requiere sin que antes se adquieran noticias a cuanto ascenderá dicho gasto, y mientras que esto no suceda cree conveniente esta Comisión puede manifestársele al Sr. Gobernador oficie inmediatamente al Alcalde de Cuntis para que aquel niño sea trasladado al hospital de Santiago, haciéndolo a la vez por el medio más rápido al Director de dicho establecimiento, indicándoles que si hubiese necesidad de emplear algunos menos extraordinarios aconsejados por la ciencia, buscase los recursos, y mientras que por su autoridad se oficie al de A Coruña, para que se digne decir a cuanto ascenderán los gastos de traslación de un enfermo de esta clase al citado instituto de París, puesto que aquella provincia se tiene noticia de haber enviado algún enfermo en iguales condiciones y si fuese posible decir a la vez los resultados obtenidos. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota