ATOPO
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Acta de sesión 1887/11/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1887-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 273 (Sres. Lois Vicepresidente, Nime, Guerra, Otero, Mucientes). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 273 2. El Sr. Presidente de la Diputación como Ordenador de pagos transcribe una comunicación del Interventor de Hacienda de la provincia a la que acompaña una cuenta de los gastos ocasionados para habilitar un local para teneduría de libros, que asciende a 286,50 pesetas, manifestando a la vez no haberle llegado la cantidad de las 150 pesetas concedidas por esta Corporación como indemnización para el local indicado evitándose con ello echar mano del que hoy se halla destinado a la Secretaría de Instrucción pública, que en otro caso gravaría sobre los fondos de la provincia. Vista la cuenta que produce; y Considerando que el mayor gasto a que aquella asciende se halla justificado en la misma, con lo que se evitan los inconvenientes que antes de ahora sirvieron de fundamento para hacer la concesión de las 150 pesetas; se acuerda subvencionar nuevamente las obras ejecutadas con la diferencia de 136 pesetas 50 céntimos al completo del total de las 226,50 que arroja la cuenta previo reconocimiento facultativo, justificado que se halla el exceso de gasto, librándose su importe con cargo a la partida consignada para gastos de material extraordinario de Secretaría. Comuníquese a la Ordenación de pagos. ------ Folla: 273 3. Se dio cuenta de la que remite el Sr. Gobernador de los gastos ocasionados durante el 2º y 3º trimestre del último ejercicio económico por los presos a disposición de la Audiencia y los penados por sentencia de la misma importante en junto 4.678, 25 pesetas. Se advierte que la certificación extendida por el Secretario de la Audiencia a continuación de la relación de los presos a disposición de aquella en los trimestres citados no comprueba más que las fechas en que dichos presos empezaron a ser socorridos; y como quiera que dicha comprobación o justificación interesa por igual respecto de las fechas en que se suspendió el socorro, se acuerda de conformidad con lo dispuesto por la Contaduría, devolver la expresada relación para que se añada en la certificación la circunstancia que falta; y digan a la vez al Alcalde de esta Capital que a continuación de aquella relación o en otra separada comprenda también los penados respecto a quienes deberá entenderse la certificación de la Audiencia; y una vez cumplidas estas formalidades se resolverá. ------ Folla: 274 4. Vista la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Delegado de Hacienda, en contestación a lo acordado por esta Comisión en 12 del actual sobre pago de haberes a la regente de la Escuela práctica agregada a la Normal de Maestras de esta provincia Dª Josefa Saiz en la que manifiesta que dicha delegación es incompetente sin orden superior para disponer la devolución de cantidad alguna ni de las comprendidas en la certificación que le ha remitido la Diputación; y caso de que por olvido involuntario o dificultad de carácter administrativo se haya dejado de expedir por la Ordenación de pagos del Ministerio de Fomento el correspondiente libramiento, propone dicha Dependencia del Estado lo conveniente que sería promover la oportuna reclamación ante el mencionado Ministerio, del libramiento necesario para el percibo de los haberes que reclama la Dª Josefa Pazos y si tal reducción fuere negativa, dejar de comprender por lo sucesivo esta obligación en la certificación que deba expedirse, y respecto de lo ya cobrado instruir el expediente de devolución, previa reclamación al Ministerio de Hacienda. La comisión, oída la opinión de la Contaduría, acuerda optar por el extremo propuesto por la Delegación, respecto a recurrir al Ministerio de Fomento, manifestándole la omisión padecida en la expedición del libramiento correspondiente a la escuela práctica a fin de que disponga que este servicio cumpla y en el caso de que así no tuviese efecto, reclamar de las oficinas de Hacienda la devolución de las cantidades asignadas para dicha escuela y no satisfechas a la misma por el Ministerio de Fomento. Se levantó la sesión. ------

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