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Acta de sesión 1887/12/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/09_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 285 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Pérez de Castro, Nine, Menéndez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 285,287 2. Se dio cuenta de una instancia que dirige al Sr. Gobernador, D. Gregorio Ortega, vecino de Madrid por consecuencia de un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le deniega la indemnización de perjuicios que dice ha sufrido con motivo de la rasante llevada a cabo en la calle de la Victoria. Todos los antecedentes unidos a la solicitud de este interesado son: una certificación de dicho acuerdo contra el que se recurre. En la instancia se manifiesta que como albacea de la herencia de su madre solicitara del Ayuntamiento la indemnización de daños y perjuicios sufridos por la casa nº 46 de la expresada calle de la Victoria, no sólo con la elevación de la rasante de la misma y apertura de la contigua de Velázquez Moreno sino también por haberse enajenado a terceras personas una parcela contigua que por no constituir solar le correspondía previa tasación que se funda para alzarse del acuerdo denegatorio del Ayuntamiento en que la nueva calle de Velázquez Moreno se eleva de 3 a 4 metros sobre el nivel de la casa en cuestión, siendo además intransitable en tiempo lluvioso, que la rasante de la de Victoria es tan elevada que deja quedar frente a la casa un lago; y continua extendiéndose en otras consideraciones refutando el acuerdo en cuestión. La solicitud que remite a informe el Sr. Gobernador termina con la pretensión de que se revoque un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo tomado en virtud de solicitudes interpuestas por D. Gregorio Ortega encaminadas, según dice, a pedir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la rasante de la calle de la Victoria, roturación de la de Velázquez Moreno y venta de terrenos que decía corresponderle como sobrantes de la vía pública. Como justificante a esta pretensión no acompaña mas que una certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento referente al acuerdo de 12 de Agosto último por el que le denegó el derecho que pretende. No se trata en el caso presente de un recurso de alzada cuya tramitación está taxativamente marcada en los artículos 140 y 141 de la ley municipal vigente. Trátase simplemente de una solicitud dirigida al Sr. Gobernador que se documenta con la rectificación de que queda hecho mérito. Concretando, pues, su informe esta Comisión a la solicitud en la que se plantea la cuestión de indemnización, acuerda se manifieste el Sr. Gobernador que arrancando dicha pretensión de acuerdos tomados por la Corporación municipal en los años 1880, 81 y 84, acuerdos que han debido causar estado si al transcurrir 30 días de su notificación, no se ha interpuesto el recurso prescrito por las leyes, es indudable no procede la reclamación que interpone el Sr. Ortega. En confirmación de esto mismo, no se invoca por este interesado el que aquellos hayan dejado de tramitarse y resolverse; y mal podía suceder esto cuando que en sesión de 5 de Febrero de 1881 ya informó esta Comisión al Sr. Gobernador, por virtud de reclamación producida por su padre D. Pablo Ortega, que siendo la cuestión que se debate de la exclusiva atribución del Ayuntamiento debía confirmarse el acuerdo del mismo a no ser que por ello fuesen lesionados derechos civiles; y tantos así que al manifestar se le han inferido perjuicios adelanta en su exposición "que tal vez su causa - habiente ha dejado de reclamar por su avanzada edad o quizá por demasiado confiado en promesas no realizadas". Podrá ser esto exacto, pero es la verdad que de estos descuidos no puede ser imputable a la Administración activa. No tratándose pues de un recurso de alzada, y debiendo ser firmes los acuerdos de la Corporación municipal sobre todo el dictado en 1884, puesto que el de 81 consta ya resolución tomada sobre él y consta el del citado de 1884, no aparece se haya interpuesto en forma el oportuno recurso de apelación; esta Comisión entiende no procede acceder a la pretensión del Sr. Ortega, dejando no obstante a salvo su derecho por si en arreglo al art. 172 de la ley orgánica municipal vigente pueda reclamar contra dichos acuerdos mediante demanda ante Tribunal o Juez competente dirigiendo su acción contra la Corporación o, en el otro caso, contra aquellos que deban serle responsables de los perjuicios que se le irrogaron con el asentimiento de las providencias dictadas administrativamente. La contaduría remite la nota de los débitos en que están los Ayuntamientos con la provincia por sus cupos en el año económico actual y antecesores. Examinando dicha nota resulta que en su generalidad los descubiertos que los Ayuntamientos tienen son correspondientes al ejercicio del año actual sin discretar si corresponden en todo, o en parte, al 1º ó 2º trimestre y esta circunstancia pone en el caso a esta Comisión de acordar: 1º.- Que aquellos Ayuntamientos cuyos descubiertos pertenezcan al ejercicio corriente se les dirija antenta causa a fin de que en el término de 15 días improrrogables efectúen el ingreso en la Depositaría. 2º.- Que aquellos Ayuntamientos que tengan descubiertos a la vez por el ejercicio de 1886-87 se los invite a lo mismo en el término de los 15 días. 3º.- Que respecto a los Ayuntamientos de Meaño, Pontevedra y Sanxenxo cuyos descubiertos alcanzan al ejercicio de 1885-86 y el primero a otros anteriores se activen sus expedientes respectivos que se hallan incoados; y en cuanto a Sanxenxo se manifieste si ha cumplido dentro del plazo de la suspensión del apremio que pesaba sobre el mismo. 4.- Que transcurridos los 15 días que se conceden como término improrrogable remita la Contaduría nueva nota de los descubiertos que tengan los Ayuntamientos expresado el trimestre a que corresponden en el actual ejercicio para en vista de ello recobrar lo que proceda. Se levantó la sesión ------ Folla: 285,287 3. La contaduría remite la nota de los débitos en que están los Ayuntamientos con la provincia por sus cupos en el año económico actual y antecesores. Examinando dicha nota resulta que en su generalidad, los descubiertos que los Ayuntamientos tienen son correspondientes al ejercicio del año actual sin discretar si corresponden en todo, o en parte, al 1º ó 2º trimestre y esta circunstancia pone en el caso a esta Comisión de acordar: 1º.- Que aquellos Ayuntamientos cuyos descubiertos pertenezcan al ejercicio corriente se les dirija atenta causa a fin de que en el término de 15 días improrrogables efectúen el ingreso en la Depositaría. 2º.- Que aquellos Ayuntamientos que tengan descubiertos a la vez por el ejercicio de 1886-87 se los invite a lo mismo en el término de los 15 días. 3º.- Que respecto a los Ayuntamientos de Meaño, Pontevedra y Sanxenxo cuyos descubiertos alcanzan al ejercicio de 1885-86 y el primero a otros anteriores se activen sus expedientes respectivos que se hallan incoados; y en cuanto a Sanxenxo se manifieste si ha cumplido dentro del plazo de la suspensión del apremio que pesaba sobre el mismo. 4.- Que transcurridos los 15 días que se conceden como término improrrogable remita la Contaduría nueva nota de los descubiertos que tengan los Ayuntamientos expresado el trimestre a que corresponden en el actual ejercicio para, en vista de ello, resolver lo que proceda. Se levantó la sesión ------

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