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Acta de sesión 1887/12/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/16_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 292 (Sres. Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 292,294 2. Dado cuenta de la nueva relación nominal de los enfermos pobres procedentes de esta Provincia que remite el administrador del Hospital de Santiago durante el 1º trimestre del año económico actual, y Vistas las explicaciones que da en su comunicación por virtud de las observaciones puestas por esta Comisión, se acuerda prestarle su aprobación y que se satisfaga el importe de las 5.532 estancias causadas en el mismo durante dicho periodo que ascienden a la cantidad de 8.298 ptas., llamándole la atención a la vez sobre las enfermas Juana Blanco, María Rapela Carril, Concepción Bello Santo y Josefa Souto Morey para que sean dadas de alta, poniéndolas a disposición de los alcaldes respectivos para que, si es procedente, les instruyan expedientes a que haya lugar. También se le llamará la atención de dicho administrador a fin de que procure el cumplimiento de la prescripción 6ª de la Circular de esta Diputación publicada en el BOP de 15 de abril último, añadiéndole que en el término de 15 días desde el ingreso en aquel establecimiento de cada uno de los enfermos procedentes de esta Provincia, los facultativos encargados de la asistencia de aquellos consignen en nota el nombre de la enfermedad, los síntomas mas culminantes de ella y las probabilidad de su curación o su manifiesta incurabilidad, sin perjuicio de la otra nota mensual en que dichos facultativos expresen el estado de cada uno de los enfermos con relación al que tenían a su entrada en el establecimiento y el juicio que hayan formado, en virtud de mas amplia observación acerca del término del padecimiento y sus consecuencias mas probables, participando asimismo cuando sean dados de alta. La práctica en el planteamiento del acuerdo tomado por la Diputación Provincial en 5 de abril último con el fin de regularizar el servicio de la remisión de los enfermos pobres al Hospital General de Santiago ha tropezado con algunas dificultades que ha llegado el caso de subsanar con nuevas aclaraciones en la formación de los expedientes, y aun en las prevenciones que es conveniente dar a la administración de dicho Hospital. Por regla general se ha observado que los médicos titulares de los pueblos, al expedir sus certificaciones, no son todo lo explícito que debieran para poder formar juicio de si la enfermedad que motiva la remisión al Hospital del pacientes es o no de carácter incurable; y aunque estas lo fueran, como la Comisión no tiene autoridad técnica para juzgar sobre ello, necesario es que dichos expedientes pasen por el informe de una persona facultativa y con este auxiliar ya el acuerdo que recayese tendría carácter mas autorizado y por consiguiente, al ser destinados al establecimiento podría exigírsele a este el cumplimiento de una de las prescripciones del acuerdo de la Diputación de 5 de abril último. Algo, sin embargo, se ha adelantado con la intervención directa que tiene la Diputación sobre las estancias que causan los enfermos que se destinan al Hospital de Santiago, pero a pesar de todo como los abusos, si los hubiere, no pueden corregirse de una sola vez, bueno es que con la práctica se vayan corrigiendo en lo posible aquellos mas salientes; y a fin de evitarlos, esta Comisión con la autorización concedida por la Diputación en sesión de 23 de mayo de este año, acuerda reformar la segunda y sexta prescripción en los términos siguientes: 2ª: Los expedientes se justificarán: 1º: con certificación facultativa que exprese detalladamente la edad y oficio del enfermo; las causas, síntomas y diagnóstico del mal; las probabilidades de su curación o su incurabilidad; el tratamiento empleado y los motivos que aconsejen o sigan que el tratamiento ulterior se verifique en el hospital con preferencia al particular domicilio del enfermo. 2º: certificación de la cuota de contribución que pague con arreglo al último repartimiento, no excediendo de 25 ptas. y especificando lo que pague el cónyuge respectivo si es casado y la de los padres si el enfermo está bajo la patria potestad, y por último el informe del alcalde acerca de la vecindad o residencia con la certificación del párroco expresiva de la residencia o vecindad. 6ª: La administración del Hospital comunicará a la Diputación Provincial, en el término de 15 días desde el ingreso en el establecimiento de cada uno de los enfermos procedentes de esta provincia, una nota en que los facultativos encargados de la asistencia de aquellos consignen el nombre de la enfermedad, los síntomas mas culminantes de ella y las probabilidades de su curación o su manifiesta incurabilidad; y otra nota mensual en que dichos facultativos expresen el estado de cada uno de los enfermos con relación al que tenían a su entrada en el establecimiento y el juicio que hayan formado en virtud de mas amplia observación, acerca del término del padecimiento y sus consecuencias mas probables participando por último cuando sean dados de alta o hayan fallecido, expidiéndoles al efecto a los primeros una papeleta para su presentación ante los alcaldes respectivos. Se acuerda asimismo aumentar otra prescripción redactada en los términos siguientes: 8ª Los alcaldes exigirán de los enfermos a quienes instruyan expediente sobre los que llevarán un registro especial se presenten a su salida del Hospital reconociéndoles la papeleta de alta que les haya sido entregada por aquel establecimiento, la que remitirán a la Comisión Provincial a los efectos que procedan. Se acuerda igualmente publicar de nuevo la circular inserta en el BOP de 15 de abril último con las innovaciones que quedan expresadas que se remitirá a los alcaldes de la Provincia y administrador del Hospital de Santiago encargándose a aquellos no den curso a ningún expediente que en su formación no se sujete a las prescripciones establecidas, cuyos expedientes remitidos que sean a la Comisión, ésta los pasará antes a informe del facultativo que lo será el de la Casa Inclusa de esta provincia, al que se le asigna como gratificación anual la de 500 ptas. a contar desde esta fecha. Y por último se acuerda que un Diputado provincial asociado del facultativo que interviene en los expedientes gire trimestralmente una visita de inspección al Hospital de Santiago para que, con los datos que se lees suministre por la Secretaría de la Diputación, pueda examinar el estado de los enfermos proponiendo por virtud de ello lo que crea conveniente al mejor servicio e intereses de la Provincia y encargando a la Contaduría llame en su dia la atención sobre este particular que servirá de dato para el examen de las relaciones trimestrales que remite el administrador del Hospital. ------ Folla: 294,295 3. Vista la comunicación del ingeniero jefe de Caminos Provinciales incluyendo una instancia del sobrestante d. Teodosio Domínguez en solicitud de que se le prorrogue por 15 días mas la licencia que disfruta para restablecer su salud; y Visto que según manifiesta dicho Sr. ingeniero no se resiente el servicio que a aquella Jefatura está encomendado con la licencia que se pide, se acuerda acceder a lo solicitado, concediéndole al d. Teodosio Domínguez 15 días mas de licencia como prórroga a la que ya viene disfrutando. Se levantó la sesión. ------

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