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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-01-02_Ordinaria. Acta de sesión 1889/01/02_Ordinaria
Acta de sesión 1889/01/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/01/02_Ordinaria
Data(s) 1889-01-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 (Antonio Aguiar Monserrat vicepresidente interino. Alvarez Giménez, Mucientes, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley vigente provincial, la Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e indicencias de quintas los días 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 ,30 y 31; y para la recepción de mozos responsables a remplazos comprendidos en la ley de 8 de Enero de 1882 y anteriores los días 4, 11, 18 y 25. Publique la oportuna circular en el boletín oficial. ------ Folla: 40 2. Se dio cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por Gabriel Esperón Pazos, ex-alcalde del ayuntamiento de Sanxenxo, sobre pago de cédulas personales del ejercicio de 1886-1887, cuyo expedientes remite a informe de esta comisión el señor gobernador. De los antecedentes que se acompañan resulta: que según certificación del secretario de dicho municipio aparece un débito a la hacienda contra el ex-alcalde Gabriel Esperón, de 74 pesetas por cédulas personales del ejercicio de 1886-1887 cuyo importe no ha entregado; y visto el art.º 140 de la ley municipal que previene que se acompañe a las alzadas el informe del alcalde, requisito que no se ha cumplido en este caso; se acuerda devolver al gobernador estos antecedentes a fin de que el alcalde de Sanxenxo emita su informe respecto al cumplimiento de los acuerdos, que el apelante dice en su sentencia de 17 de marzo último, ha tomado el Ayuntamiento con motivo del que la hacienda reclama, y considera aquel debe efectuar el pago la corporación municipal en vista de lo que expone suscitado escrito. ------ Folla: 40 3. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de la alzada interpuesta por Juan Ricoy contra un acuerdo del ayuntamiento de Cambados que le obliga a practicar unas obras que eviten el depósito de aguas de un vertedero. Resulta de los antecedentes que Elvira Rodríguez esposa del Sr. Ricoy solicitó del alcalde que ordenase a Juan Domínguez le facilitase la entrada en su huerta a operarios que practicasen determinadas obras, puesto que las aguas del vertedero de la casa de dicha señora podían constituir allí un foco de infección y era conveniente darle salida a evitar los perjuicios consiguientes. Que constituido en el sitio el alcalde providenció que la Dña. Elvira dispusiese en el plazo de ocho días la ejecución de las obras conducentes a evitar el peligro indicado que afectaba a la salubridad pública y que al objeto facilitase el Domínguez la entrada a los operarios, de cuya resolución se alzó Juan Ricoy, fundándose, entre otras consideraciones en que no se dictara dentro de las facultades que la ley concede a los alcaldes ni tampoco al Ayuntamiento puesto que la petición era concreta a que se ordenase al Domínguez franquease la entrada con arreglo a lo determinado en el art. 40 de las ordenanzas municipales, sin que debiera resolverse respecto al curso de las aguas, puesto que cerrada la finca con altas murallas no puede verse lo que hay en su interior, y termina a que se revoque dicha providencia dejándola solo subsistente en el punto objeto de su petición. Que el alcalde en su informe nota la contradicción existente entre la petición de Elvira Rodríguez y lo que sostiene su marido el señor Ricoy. La Comisión al examinar este expediente observa que no se trata de un acuerdo del Ayuntamiento como por equivocación sin duda, se manifiesta en la comunicación del gobernador. Existe sólo una providencia de la alcaldía. Los artículos 140 y 171 de la ley municipal que cita el apelante, no son por consiguiente congruentes a esta cuestión en su forma. Si existe un foco de infección, si puede peligrar la salud pública, al ayuntamiento corresponde acordar la conveniente para que aquel desaparezca, porque a su cuidado está la limpieza, higiene y salubridad del pueblo. (ART. 72 OBJETO 2º DE LA LEY MUNICIPAL.). SI EXISTEN CONVENIOS, CONTRATOS o PAcTOS PARTICULARES A LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES DEBEN ACUDIR LOS INTERESADOS A HACER VALER SUS DERECHOS. TAL ES EL SENTIR DE ESTA Comisión y así acuerda manifestarlo por vía de informe al señor gobernador. Sobre raspado= Alcalde ordenase= Valga. Se levantó la sesión. ------
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