ATOPO
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Acta de sesión 1889/02/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-02-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/02/21_Ordinaria

  • Data(s) 1889-02-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 73 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Casares, Alvarez Giménez, Ruza.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 73,74 2. Se dio cuenta del expediente relativo a una alzada impuesta por Francisco Vidal y José Rodríguez contra una providencia del alcalde de A Cañiza, imponiéndoles al derribo de unos muros construídos sin autorización. Resulta de dicho expediente: Que a consecuencia de denuncia del sobrestante encargado de la carretera de 3º orden de Ponte Poldras a Pontevedra por infracción del reglamento de policía y conservación de carreteras, el alcalde de A Cañiza por providencia de 8 de agosto último, impuso a los citados interesados la multa de 12´50 pts a cada uno y que en el término de 48 horas demoliesen los muros construidos en las fincas de su propiedad sin la necesaria autorización, entre los perfiles 33 y 33 de dicha carretera de cuya providencia se alzaron los interesados, fundándose en que los citados muros no merecen la denominación de tales por cuanto no son más que una especie de caballetes formados con la piedra de los derribos a bastante distancia de la travesía, en que no perjudican a la carretera, sus paseos, cunetas y arbolado, único caso en que procedería su demolición, según el art. 36 de dicho reglamento, y en que al ser notificados de la citada providencia presentaron instancias en 13 del citado mes, solicitando que con suspensión de los efectos de aquella se le autorizasen para construir los verdaderos muros con sujeción a la alineación y condiciones que fijase el ingeniero quien en comunicación de 12 de octubre manifestó no podían acceder a lo que solicitaban mientras no satisfacían la multa impuesta y derribasen los muros construidos sin autorización. Ahora bien, el art. 36 del reglamento y policía de carreteras que citan en su apoyo los reclamantes dice: "A los que sin licencia expresada ejecuten cualquier construcción entre de la distancia de 25 ms a uno y otro lado del camino, se aparten de la alineación marcada o no observen las condiciones con que se haya concido la licencia, les obligaría el alcalde a demoler la obra, caso de que perjudique a la carretera, sus paseos, cunetas y arbolado." Cierto que el ingeniero en su informe emitido en 2 de agosto último no dice si los muros ejecutados por los citados apelantes perjudican o no a la carretera de que se trata, concretándose a proponer su demolición, no ya por hallarse aún terminada la zona de enlace de dicha carretera con la de Villacastín a Vigo, por lo cual no es posible fijar las líneas de edificación a ambos lados del empalme; ya por que la construcción de aquellos se hizo de una manera grosera, que en ningún caso puede admitirse en la edificación inmediata a las carreteras . En consecuencia, la Comisión, teniendo que cuenta que los citados muros se construyeron sin autorización y que no están ajustados a las condiciones que se imponen a los que soliciten licencia para ejecutarlos al margen de las carreteras, acuerda informar al señor gobernador que, a su juicio, procede desestimar la alzada de que queda hecho mérito, y confirmar la providencia del alcalde de A Cañiza fecha 8 de agosto próximo pasado. ------ Folla: 74,75 6. Vista la relación duplicada, que remite el director del Hospital de Santiago, de las estancias causadas en dicho establecimiento por los enfermos pobres de esta provincia durante el 2º trimestre del corriente año económico, cuyas estancias en número de 4.909 importan a razón de 1´50 pesetas, 7.363´50; y hallándose conformes dicha relación con los antecedentes que existen en las dependencias de esta corporación, se acuerda aprobarla y que se satisfaga su citado informe de 7.363´50 pts con cargo a la partida consignada para esta clase de gastos. ------ Folla: 75 7. Vista asimismo la relación de las estancias causadas en el Hospital de [Pontevedra] esta ciudad durante el 2º trimestre del corriente ejercicio, por los enfermos pobres admitidos en aquel establecimiento en virtud del orden de esta Comisión, cuyas estancias ascienden a 842 que a razón de 1´50 pesetas importan 1´263, y, hallándose conforme con los datos existentes en las dependencias de esta Corporación, se acuerda aprobarla y que se satisfaga el indicado importe de las 1´263 pts con cargo a lo consignado en el presupuesto para este objeto. ------ Folla: 75 8. Vistas las cuentas municipales de los ayuntamientos de Forcarei y Vilaboa pendientes de rectificación, correspondientes al 2º trimestre del actual ejercicio económico y hallándose arregladas a las disposiciones vigentes, se acuerda prestarles su conformidad y que se remitan al señor gobernador para su publicación en el BOP si mereciesen su aprobación. Se levantó la sesión. ------ Folla: 74 5. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador a la que acompaña testimonio de un auto dictado por el Juez de 1ª Instancia de Caldas declarando que Alberto Caldas Ferro, vecino de Moraña, padece enajenación mental, y así bien indica su estado de pobreza al objeto de que sea recluido en un manicomio; y hallándose justificado al extremo de dicha pobreza, se acuerda la traslación de dicho demente al Manicomio de Conxo en donde continuará hasta conseguir su curación, por cuenta de los fondos provinciales, a cuyo establecimiento será conducido por el portero de la Diputación D. Ramón de la Torre, abonandosele para gastos la cantidad de 25 pesetas. ------ Folla: 74 3. Vista la nota de precios medios que remite el comisario de Guerra , respecto a los que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes de febrero; y hallándose arreglados al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo, publicados en el BOP de 16 de este mes, se acuerda aprobarla y que se le de la publicidad correspondiente. ------ Folla: 74 4. Visto el testimonio del auto que declara pobre a Manuel Castro Crespo, vecino de Cerponzóns en este distrito [Ayuntamiento de Pontevedra], dato que se consideró de menos en el expediente sobre su reclusión en un manicomio como demente y, hallándose por tanto acreditado el extremo de dicha pobreza de que quedara pendiente y dispusta su reclusión por autoridad competente, se acuerda sea trasladado al manicomio de Conxo el citado Manuel Castro Crespo en donde permanecerá hasta obtener su curación, por cuenta de los fondos provinciales y que sea conducido por el portero de la diputación Ramón de la Torre abonándole para gastos la cantidad de 25 pesetas según costumbre. ------

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