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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-04-05_Ordinaria. Acta de sesión 1889/04/05_Ordinaria
Acta de sesión 1889/04/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-04-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/04/05_Ordinaria
Data(s) 1889-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 115
(Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza.)
1. Leída el acta anterior, fue aprobada.
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Folla: 115
2. Visto el recurso de alzada que remite a informe el señor gobernador promovido por Miguel Montaña (y no Blas Carracedo Sanmartín como se dice, sin duda por equivocación en el oficio del Gobierno Civil) contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada por el cual le obliga a la demolición de un muro de cuyo expediente resulta:
1º.-Que Blas Carracedo Sanmartín y otros vecinos del lugar y parroquia de Somoza en aquel distrito, recurrieron al Ayuntamiento exponiendo: que en el mencionado lugar existía contiguo al corral de la casa de Miguel Montaña un camino antiguo por donde los moradores de aquella aldea transitaban a pie y con ganados; y que hace poco Miguel Montaña y su esposa comenzaron a ejecutar obras construyendo un muro de cierre en el que han incluido el camino, si bien con la pretensión de que con esto se aquieten los vecinos y se resignen a transitar por allí mediante el uso de dos cancillas que han establecido; y
2º.- Que practicada inspección por una comisión del municipio y resultado exactos los hechos denunciados, el Ayuntamiento en sesión de 26 de octubre último acordó que los Montaña demoliesen el muro reponiendo las cosas a su ser y estado, de cuyo fallo interpuso dicho interesado la presente alzada, fundándose en que pertenece la acción al dominio privado.
Considerando: que uno de los deberes ineludibles de los Ayuntamientos es el de procurar la conservación, arreglo y cuidado de los caminos vecinales, rurales y demás vías públicas, lo mismo que el de velar por los bienes y derechos del pueblo, según lo dispuesto en el título 3º capítulo 1º de la vigente ley municipal, y el Ayuntamiento de A Estrada al acordar el derribo o demolición del muro que ha construido sin autorización alguna Miguel Montaña con el cual se interrumpía el camino del lugar de Somoza, no hizo otra cosa que cumplir con un deber impuesto por la ley, prohibiendo un cerramiento que perjudicaba al servicio público en general y al particular de aquellos vecinos.
Considerando: que el apelante, lejos de justificar hubiese obrado en terreno de su propiedad, según asevera, viene hasta cierto punto a corroborar lo expuesto por los denunciante Carracedo y consortes respecto a la procedencia del terreno ocupado en el hecho de confesar en su alzada la colocación de las 2 cancillas para facilitar el tránsito público, lo cual hace dudar de la legitimidad del derecho que se invoca, mucho más no produciéndose documento o título alguno de propiedad que lo compruebe;
Se acuerda informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede confirmar el fallo apelado, desestimando en su consecuencia el recurso de alzada interpuesto por Miguel Montaña sin perjuicio de dejar a salvo su derecho para que lo deduzca como viese convenirle.
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Folla: 115,116
3. Visto que el expediente remitido por el alcalde de Borbén en solicitud de que ingrese en el Gospital de Santiago Manuel Rodríguez Martínez, no se haya instruido con arreglo a las prescripciones establecidas en el Real Decreto de 11 de mayo de 1889 a fin de comprobar la demencia que se dice padece, se acuerda devolver los antecedentes al citado alcalde para que, teniendo en observación a dicho enfermo puesto que la Provincia carece de establecimientos para este objeto, recurra cuando lo crea oportuno al Juzgado de 1ª Instancia, quien en definitiva ordenará o negará la reclusión del alienado y venido que vea en esta forma el oportuno expediente se resolverá lo que proceda.
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Folla: 116
4. Dada cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador fecha 2 del actual, recibida el 5 en la que manifiesta que estando próxima la época en que debe verificarse la renovación bienal de los Ayuntamientos, se hace preciso enviar a los alcaldes con la debida oportunidad la cédula talonaria a que se refiere el art. 31 de la ley electoral vigente; por lo que se dirige a esta Comision para que inmediatamente se encargue de la impresión de 100.000 de aquella que conceptua necesarias; y teniendo en cuenta la urgencia de este servicio dado la proximidad de las elecciones, se acuerda encargar dicha impresión por mitad a los impresores de esta capital viuda de Madrigal y D. José Alfredo Antunez al tipo minimun con el que se han confeccionado antes de ahora, o sea al precio de 15 pts el millar de cédulas dobles cuya condición aceptan en este acto para el que han comparecido previa convocatoria al efecto, entendiendose que dichas cédulas han de ser iguales al modelo que obra en esta Comisión y deberán estar impresas y entregadas en la Secretaría de esta Corporación en el preciso término de ocho días.
La Comisión, vista la Alzada interpuesta por D. Francisco Bautista Rodriguez, Alcalde suspenso del Ayuntamiento de Setados, acuerda dar a la misma el debido curso elevandola al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación con los oportunos antecedentes; y por vía de informe para el mejor esclarecimiento de los hechos , acuerda asimismo llamar la atención de la superioridad, en atento oficio que a este efecto se le dirija sobre la confesión que implicitamente hace en su exposición el apeleante de que auxilió la cobranza de recaudación por que se le ha denunciado, lo cual puesto en relación y armoní con las declaraciones testificadas, no desvirtuadas de modo alguno por el apelante, y demás elementos probatorios que del expediente aparecen viene a demostrar plenamente la existencia de la incapacidad de que se trata y la justicia de la resolución de esta Comisión.
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Folla: 116,117
5. Habiendo recibido cinco ejemplares de los volumenes 16 al 18 de la Biblioteca Gallega de cuya publicación es editor D. Andrés Martínez Salazar, vecino de A Coruña, y a la que se le halla suscrita la Diputación, según acuerdo de esta Comisión Provincial de 13 de octubre de 1887, que al precio de 2 pts cada volumen importan los 5 ejemplares 30 pts, se acuerda satisfacer dicho importe con cargo a lo consignado para el gasto de la Biblioteca Provincial a donde se remitan los referidos ejemplares.
Se levantó la sesión.
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