ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1889/04/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-04-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/04/13_Ordinaria

  • Data(s) 1889-04-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 117 (Aguar, vicepresidente. Álvarez Giménez, Alfaya, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 117 2. Dado cuenta nuevamente de la alzada interpuesta por José Castro y otros en queja del alcalde de Bouzas por haberse negado a facilitarles el prorrateo de aguas. Visto el informe de dicho alcalde a quien con este objeto se pasó la solicitud de José María Castro manifiesta en su informe que rebate la pretensión del Castro quien sólo al había hecho para que se llevase el prorrateo a casa de un procurador a fin de verificar una consulta, contestándole el citado alcalde que podían tomar en Secretaría las notas que creyesen oportunas, pero que no concentra saliese del Ayuntamiento el citado prorrateo sin las formalidades debidas. Visto que la solicitud de José Fernández Hermida y otros vecinos, concluye a que se disponga que el prorrateo continúe en el archivo municipal y que se prohiba a los vecinos lo recojan, en el ínterin no se establece la comunidad de regantes a cuya pretensión se adhiere el referido alcalde. Vito que no se trata de la resolución de un recurso de alzada, sino simplemente de una reclamación sencilla de esas que con frecuencia se presentan a las autoridades, quienes suelen resolverlas por si mismas. Visto que tanto en este informe del alcalde a la solicitud de Castro como en la súplica de la de Fernández Hermida no hay en el fondo grandes diferencias, se acuerda informar al señor gobernador, que el prorrateo aludido en las dos instancias, continúe en las oficinas del ayuntamiento para que los interesados puedan examinar dicho documento, y sacar las notas que vienen convenir les o las compulsas que crean necesarias. ------ Folla: 117 3. Vista la Comunicación del señor gobernador fecha 11 del corriente a la que acompaña la certificación del acuerdo que en 6 del corriente tomó el ayuntamiento de Carril con motivo de la adición en las listas electorales para cargos municipales, de José Carrasco Iglesias, mandado incluir en las mismas por las sala de lo civil de la audiencia territorial, por virtud de la alzada interpuesta contra el acuerdo de esta Comisión que desestimó su derecho, en virtud de la reclamación producida por José Ramos Patiño fundándose el ayuntamiento para no incluirle en las referidas listas (y si cuando haya de procederse a nueva rectificación) en que han sido ultimadas y publicadas como definitivas en 1º del actual, en conformidad a lo dispuesto en la ley electoral y circular del señor ministro de la gobernación en 14 de enero último, y remitidas las copias prevenidas en aquellas superiores disposiciones, al ministerio y demás centros respectivos , y cerrado y ultimado a esta fecha el libro del censo electoral, no es posible ni procede hoy incluir en ellas al señor Carrasco Iglesias, ni incurrir la corporación en las responsabilidades señaladas para estos casos en la ley de sanción penal por delitos electorales en sus artículos 172 y regla 5ª del 173. Visto los artículos citados , el 3º de la ley electoral y la real orden de 14 de enero último . Considerando: que el artículo 172 y la regla 5º del 173 no se refieren al casorio presente, porque no se trata de la alteración de plazos a términos para la formación y rectificación de plazos en términos para la formación y rectificación de las listas a que la regla 9º se contrae, y si, a un lector mandado incluir en ellas por virtud del mandato de la audiencia territorial. Considerando: que disponiendo el artículo 30 de la ley electoral; que durante los primeros 15 días del décimo mes de cada año económico se publicaran en todos los municipios de cada España, las listas electorales ultimadas, se deduce del acuerdo del ayuntamiento de 6 del corriente, no cumplió este precepto de la ley, supuesto las dio por ultimadas y publicadas en 1ª de dicho mes, cuando debieron ser después de transcurrido el plazo que el citado artículo determina y confirma el nº 4 de la R.O. de 14 de Enero último cuya falta ocasionó la no vinculación de las listas repetidas listas del referido José Carrasco Iglesias, y por lo que tampoco figura en la copia del libro del censo electoral remitido a esta Comisión en 3 del corriente, prescindiendo de lo que disponen el artículo número 21 de la ley y el número 4 de la R.O citada se acuerda que el alcalde de Carril incluya en la lista electoral en el lugar que corresponda, al mencionado José Carrasco Iglesias , expresando por nota consignada en aquella, la causa de su adición, dando conocimiento al ministro de la gobernación a los efectos que confiere procedentes. Se levanto la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición