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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-07-19_Ordinaria. Acta de sesión 1889/07/19_Ordinaria
Acta de sesión 1889/07/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/07/19_Ordinaria
Data(s) 1889-07-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 171 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Álvarez Giménez, Ruza Aguiar.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 171,172 2. Se dio cuenta de un expediente de ejecución seguido en la Alcaldía de Cambados contra Ángel Varela González y José González Briones que el señor gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de los antecedentes que: por consecuencia de un alcance que resultó contra Leovigildo García Vales, arrendatario que fue de puestos públicos en el distrito de Cambados allá por el año de 1874 a 1875, y por su insolvencia se declararon responsables a Angel Varela González y José González Briones, alcalde y síndico que intervinieron en la subasta y que no han exigido al contratista la oportuna fianza. Tal declaración de responsabilidad subsidiaria la acordó el ayuntamiento en sesión de 25 de julio de 1875 por la suma de 860 pts 49 cts, importe del desfalco e intereses del 6% de demora. Interpusieron los interesados y esta Comisión entonces competente resolvió en sesión pública de 24 de septiembre del mismo año que: en 1º término era responsable el alcalde Varela por no haberle exigido el otorgamiento de escritura de fianza prevista en la condición 5ª del pliego que rigió la subasta y luego lo individuos de la Comisión que, al admitir la postura y adjudicar provisionalmente el remate a García Vales, no le exigieron fiador en quiebra tal cual exigía la citada condición que resultaron ser el susodicho Varela y el síndico González. Siguieron luego diligencias encaminadas a comprobar la insolvencia del rematante Leovigildo García y HABIENDO TENIDO EFECTO TAL COMPROBACIÓN SE PRACTICÓ EN 5 DE SEpTIEMBRE DE 1877 LIQUIDACIÓN DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DE Ángel Varela por principal e intereses de 973 pts 77 cts. Quedó paralizado el expediente de ejecución y el Ayuntamiento en sesión de 5 de febrero del año próximo pasado de 1888, previo informe de una comisión de su seno que examinó los antecedentes, acordó se hiciese saber al Varela pagase el importe del principal e intereses que hasta entonces ascendía en conjunto a 7.904´64 pts y se notificase a González Briones para que le obstase. Siguió la Alcaldía dictando varias providencias encaminadas a ejecutar al Varela quien interpuso recurso de alzada fundándose en que su responsabilidad sería en todo caso concreta a las fechas de 16 de octubre de 1874 al 10 de abril de 1875 en que funcionó de alcalde, exponiendo otras consideraciones morales cuales son la de que si se le exige hoy el total descubierto por principal e intereses quedará reducido a la miseria, alzada a que se adhirió el González Briones. Por más que la Alcaldía denegó tales pretensiones debió el señor gobernador reclamar los antecedentes en el hecho de remitirlos a informe de esta Comisión. Esta Comisión no puede menos de lamentar la angustiosa situación de Angel Varela y José González que parece no se han lucrado de cantidad alguna; por otra parte reconoce que lo estrictamente legal es exigirle tal responsabilidad por cuanto han infringido la condición 5ª del pliego de subasta y más base del contrato de arriendo. Además es esta una cuestión juzgada sobre la que no cabe ya otra resolución que comparar a la alcaldía en sus determinaciones que son de carácter ejecutivo con arreglo al art. 37 del Reglamento sobre procedimiento económico administrativo. En su consecuencia, vista dicha disposición legal nº 3, art. 59 de la instrucción sobre procedimiento de apremio que autoriza el interés legal del 6% de las sumas debidas y no ingresadas y teniendo en consideración que si Varela y González hubieran cumplido con la condición 5ª citada sería imposible la insolvencia del principal deudor. Esta Comisión acuerda informar al señor gobernador que procede confirmar lo resuelto por el Ayuntamiento y alcalde de Cambados, desestimando las alzadas interpuestas. Se levanto la sesión. ------
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