ATOPO
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Acta de sesión 1889/07/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/07/29_Ordinaria

  • Data(s) 1889-07-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 176 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 176 2. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Vigo de 27 del actual, por la que, en nombre de aquel ayuntamiento que es patrono de la Escuela de Artes y Oficios establecida en dicha población, ruega a esta Comisión se sirva disponer que de las obras de que pueda desprenderse la Biblioteca Provincial se le proporcionen algunas a fin de dotar del mayor número posible de ellas la Biblioteca de aquel centro de enseñanza. Y en su vista se acuerda que el señor bibliotecario de esta Provincia se sirva remitir a esta Comisión una nota de todas aquellas obras que existan con dos o más ejemplares en referido establecimiento a fin de poder en virtud resolver respecto a la pretensión del alcalde de Vigo. ------ Folla: 176 3. Se dio cuenta el expediente remitido por el alcalde de Baiona con el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Aballe Conde sobre inclusión y clarificación de éste en el empadroamento vecinal; y Considerando que por los medios probatorios de información testifical, certificación del secretario, informe del alcalde y por la propia declaración del interesado Eduardo Aballe, resulta que este sólo reside por cortas temporadas en Baiona, habitando en casa de Amelia Pardo, siendo su residencia habitual o por la mayor parte del año, en la ciudad de Santiago, pueblo de su naturaleza y donde viven a la continua de su madre y familia, sin que además el propio Aballe venga figurando con repartos de consumos del pueblo de Baiona, ni en las últimas listas de electores para concejales, ni tampoco en el padrón de cédulas vecinales. Considerando: que todo habitante de un término municipal para ser clasificado como vecino o residente, tiene que vivir o residir habitualmente en el mismo, con casa abierta o formando parte de la casa o familia de un vecino transeúnte. Considerando: que la cualidad de vecino y su inclusión como tal en el padrón correspondiente sólo puede declararse por los ayuntamientos bien de oficio o a instancia de parte, debiendo en el 1º caso llevar el individuo 2 años de residencia fija al tiempo de hacerse el padrón, y en el 2º acreditar el reclamante que lleva en el término 6 meses de residencia efectiva continua; circunstancias que tampoco concurren en Eduardo Aballe, según el mismo lo ha reconocido en su declaración. Vistos los art. 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 21 de la Ley Municipal y concordantes de la ley de 2 de mayo último y Real Orden para su cumplimiento. Se acuerda confirmar la resolución apelada que dictó el Ayuntamiento de Baiona en sesión de 7 del actual y por la que se declara que a Eduardo Aballe Conde se le incluya en el padrón de habitantes de aquel distrito clasificado como transeúnte. ------ Folla: 177 4. Vista la instancia producida a esta Comisión a nombre de D. Francisco Fernández Fernández, con fecha 26 del que rige, pidiendo que tan pronto se dicte resolución en el expediente sobre declaración de vecino de Eduardo Aballe, se oficie lo conveniente con el Ilmo, sr, presidente de la Audiencia de A Coruña a los efectos de una reclamación entablada sobre incapacidad de dicho Aballe para ser nombrado juez municipal de Baiona, se acuerda comunicar al expresado presidente de la Audiencia Territorial la resolución recaída en el expediente a que se refiere la instancia de Francisco Fernández. ------ Folla: 177 5. Se dio cuenta de la comunicación del señor presidente de la Diputación de Cádiz manifestando haber ingresado en el Manicomio de aquella ciudad por auto del Juzgado del distrito de Santa Cruz el presunto alienado José Rodríguez Casal, natural de Atios en el ayuntamiento de Porriño; y como quiera que no se halle probada la pobreza así del citado enfermo como de la familia obligada por la ley a su sostenimiento, se acuerda que, antes de resolver respecto al abono de estancias que reclama la Diputación de Cádiz, se oficie al señor gobernador a fin de que se sirva ordenar el alcalde de Porriño la instrucción del oportuno expediente en que se haga constar los bienes que tenga el mozo o su familia, y en su vista se acordará de nuevo. Sobre raspado. Segundo. Juzgado. Valga. Se levantó la sesión. ------

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