ATOPO
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Acta de sesión 1889/10/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/10/02_Ordinaria

  • Data(s) 1889-10-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 217 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Alfaya, Casares) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 217 2. Visto el testimonio del acuerdo dictado por el juez de 1ª Instancia de Vigo que decreta la reclusión en un manicomio del presunto alienado Bernardo Martínez, vecino de dicha ciudad, y hallándose acreditada la pobreza del mismo así como la de sus parientes llamados por la ley a auxiliarle, se acuerda que por cuenta de los fondos provinciales sea destinado y conducido en la forma acostumbrada al Manicomio de Conxo el citado demente, cuyo servicio de conducción practicará el conserje de la Diputación Emilio Arias por lo que percibirá para gastos la cantidad de 25 pesetas. ------ Folla: 217 3. Se dio asimismo cuenta del testimonio de otro auto dictado por el señor juez de 1ª Instancia del Partido Judicial de Vigo decretando la reclusión en un manicomio de Salvador Millos, vecino de la parroquia de Teis en el ayuntamiento de Lavadores; y como quiera que se halle justificada así bien la pobreza de dicho enfermo lo mismo que la de sus familiares y por otra parte se han llenado en la tramitación del expediente todos los requisitos exigidos por el Real Decreto del 19 de mayo de 1885, se acuerda que el expresado demente sea destinado al Manicomio de Conxo siendo de cuenta de la Provincia las estancias que cause y que se le conduzca en la forma acostumbrada y a cargo del conserje de la Diputación Emilio Arias a quien se le remunerará con la cantidad de 25 pesetas para gastos del viaje. ------ Folla: 217,218 4. Visto igualmente el testimonio del asunto dictado por el señor juez de 1ª Instancia del Partido de [Pontevedra] esta capital ordenando la reclusión en un manicomio de Francisco Alén Vidal, vecino de Salcedo en este término municipal; y hallándose instruido el expediente con arreglo al Real Decreto de 19 de Mayo de 1885, y probada la pobreza del presunto alienado Francisco Alén ASÍ COMO LA DE SUS PARIENTES LLAMADOS POR LA LEY a prestarle alimentos, se acuerda costear sus estancias en el Manicomio de Conxo con fondos provinciales a cuyo objeto será conducido por en conserje de la Diputación Emilio Arias quien se le satisfará para gastos del viaje la cantidad de 25 pesetas. ------ Folla: 218 5. Se dio cuenta de la comunicación del sr gobernador trasladando otra del del presidente de la Audiencia de lo Criminal de esta provincia en que interesa la conducción del penado Francisco Carrera González a un manicomio, cuya reclusión ha sido ya decretada anteriormente como demente, sin perjuicio de que por cuenta de los bienes de sus familiares se reintegre la provincia de los gastos y estancias causadas por el mismo. La Comisión siente no poder diferir el deseo del señor presidente de la Audiencia tratándose de un demente cuyos parientes, a quienes la ley obliga a prestarle alimentos, se ha acreditado poseen bienes de fortuna para poder costear sus gastos, atendiendo además a la escasez de recursos son que cuenta la Provincia para subvenir a sus múltiples obligaciones y lo castigado que hoy se halla su presupuesto. En su consecuencia acuerda manifestarlo así al sr gobernador haciéndole a la vez presente que se está en el caso de obligar a la familia del demente a que lo conduzca y pague las estancias del mismo en el establecimiento que crea oportuno. ------ Folla: 218,219 6. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Rosa Hermida Temes contra una providencia del alcalde de Pontevedra que le impuso una multa, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el sr gobernador del cual resulta: Que el referido alcalde, habiendo tenido noticia de que la Rosa HERMIDA HABÍA COLOCADO EN LA pared del balcón de la casa que habita en la calle de la Palma, una cruz, una corona, un farol y otros objetos que desdicen toda cultura y afectan al ornato público, le impuso una multa de 20 pts. Que de esta determinación recurrió a la Alcaldía la interesada en súplica de que se dejase sin efecto, a lo cual no accedió dicha autoridad, fundándose entre otras rezones en que no sólo había colocado los referidos objetos sin solicitar y obtener la correspondiente autorización, sino que obedece a un propósito o intención malévola. Que la Rosa Hermida se alza para ante el sr gobernador manifestando que, por más que tales objetos los tenía colocados en la parte interna del balcón, no se veían apenas de la calle ni creía ofendiesen el ornato y sobre todo que no había sido avisada para retirarlos, añadiendo que al colocarlos no había tenido esa intención malévola que se supone. Y por último la Alcaldía hace presente al sr gobernador por vía de informe que se cree innecesario reproducir las razones en que se apoyan las providencias objeto de la alzada, pero no puede menos de rectificar un hecho expuesto en el recurso de apelación cual es el que repetidos objetos fueron colocados en la parte interior del balcón, siendo así que que esa parte es precisamente en la fachada exterior de la casa y resulta que son perfectamente visibles desde la calle, que es la Real y una de las principales y de mayor tránsito de la población. La simple lectura de los antecedentes que quedan extractados y de las ordenanzas que rigen en esta ciudad relevan a esta Comisión de molestar mucho la atención del sr gobernador con nuevas consideraciones después de las aducidas ya por la alcaldía en apoyo de sus providencias, y mucho menos tratándose de un asunto que en realidad carece de importancia, si no entrañase un principio siempre respetable y antendible al prestar apoyo y prestigio a las disposiciones de la autoridad cuando son dictadas dentro de sus perfectas facultades. Es indudable que los art. 18 y otros de las expresadas ordenanzas prohiben terminantemente la colocación de objetos en las fachadas de casas hacia la vía pública; y en un momento que un particular ha infringido abiertamente esas ordenanzas es visto que ha incurrido desde luego y sin más previo aviso en la penalidad que la mismas establecen. La Rosa HERMIDA NO HACE CONSTAR EN FORMA Alguna que para colocar la cruz, corona, farol y demás en un punto visible y de mayor tránsito de la población hubiese obtenido no ya permiso sino un simple asentimiento del alcalde o de alguno de sus delegados o agentes que atenuasen un tanto de ese hecho, razón por la que dicha autoridad se vio en la precisión de imponerle el correctivo objeto de su apelación. Es pues, evidente que la reclamante ha infringido lo dispuesto en las ordenanzas y por lo tanto el alcalde ha estado en su lugar en la determinación o determinaciones que sobre el particular ha tomado, mucho más tratándose de un hecho que tanto afecta al ornato público y que en verdad da una idea poco lisonjera de la ilustración y cultura de este pueblo. Y se acuerda manifestarlo así al señor gobernador por vía de informe. Se levantó la sesión. ------

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