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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-10-07_Ordinaria. Acta de sesión 1889/10/07_Ordinaria
Acta de sesión 1889/10/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/10/07_Ordinaria
Data(s) 1889-10-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 221 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 221 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesta por José María Viaño contra un acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que le obliga, bien a levantar o enajenar para que otro construya un solar yermo que existe en la calle de la Peregrina, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta Comisión el sr gobernador; y Visto que se trata de un asunto que entraña derechos privados por afectar esencialmente a actos de posesión y propiedad por más que hoy se ventilen y tengan que resolverse en la esfera administrativa; y como quiera que para venir en conocimiento perfecto de la cuestión y poder firmar un juicio que más se ajuste a lo razonable y equitativo respecto al punto objeto de la controversia se haga necesario obtener ciertas datos tales como las ordenanzas municipales y el plano general de construcciones de esta ciudad si existiese; se acuerda manifestar al sr gobernador que pudiera si así lo estima conveniente, reclamar del alcalde de esta capital certificación en la que se exprese si existe el referido plano de construcciones aprobado y si dentro del mismo está determinada y con qué denominación la calle intermedia entre el solar del José María Viaño y el atrio de la Capilla de la Peregrina que sigue prolongándose hasta la carretera de Ourense; y en cuanto a las ordenanzas, ya obra un ejemplar de las mismas en esta Comisión. ------ Folla: 221 3. Vista la instancia producida a ésta Comisión por Antonio García Piñeiro, vecino de Marín, acompañando poder bastante que a su favor y al de Justo Martínez confirió Rafael MARTÍNEZ PARA PERCIBIR LA CANTIDAD DE 5.372´99 pts que deben abonarsele por el importe de 13 FARDOS DE ROPAS USADAS QUE FUERON QUEMADOS EN LA ADUANA DE A Guarda con motivo de la epidemia colérica de 1886 en concepto de indemnización dispuesta por Real Orden de 28 de Febrero último, cuya indemnización deben abonar por terceras partes el Estado, la Provincia de PONTEVEDRA Y EL MUNICIPIO DE A Guarda, Y SOLICITA EL PAGO DE LA PARTE QUE DE dicho crédito le corresponde y que asciende a 1.790´85 pesetas; y Visto lo terminantemente dispuesto en la citada Real Orden de 28 de febrero de este año, cuya soberana disposición siendo como es hoy ejecutiva hay que acatar y obedecer, se acuerda satisfacer al Antonio García Piñeiro la expresada cantidad de 1.790´85 pts importe de la tercera parte que corresponde abonar a esta Provincia relativa a la suma total de las 5.372´55 mandadas indemnizar, cuyo importe se librará de la partida consignada para calamidades públicas en el presupuesto de 1888-89. ------ Folla: 221,222 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesta por Vicente Cobas arrendatario de puestos públicos de Pontevedra contra un acuerdo del Ayuntamiento de la misma que le denegó dos reclamaciones, una relativa a compeler a deudores y otra a que se declare que el tranvía de vapor a Marín pague el impuesto de piso; y como se note la falta de 2 documentos esenciales para poder formar juicio del asunto, cual es, la instancia o solicitud del reclamante Cobas y la certificación del acuerdo tomado por la corporación municipal objeto de la alzada, se acuerda manifestar al sr gobernador la conveniencia de que se reclamen previamente dichos antecedentes para en su vista emitir esta Comisión el informe que se sirve pedirle en su comunicación de 24 de septiembre último. ------ Folla: 222 5. Vista la cuenta de caudales de fondos provinciales correspondiente al primer trimestre del vigente ejercicio que presenta la Contaduría y, hallándose arreglado a instrucciones vigente, esta Comisión acuerda prestarle su favorable censura y que se remita a LA DIRECCIÓN GENERAL DE administración LOCAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. ------ Folla: 222,223 6. Vista la alzada interpuesta para ante esta Comisión por José Antonio Pazó Fernández, vecino de la parroquia de Matamá del término municipal de Bouzas, contra el acuerdo del ayuntamiento de 15 de septiembre último por el que sólo estimó la inclusión de 15 electores en las listas para cargos municipales, de los 221 que ha pedido, fundado en que no se hallen consignadas en el padrón las cuotas que respectivamente pagan por territorial o subsidio industrial cuya falta dice el reclamante debió haber subsanado la Comisión del Censo por los datos que obran en el Ayuntamiento, concluyendo que se revoque el citado acuerdo y que se incluyen en las listas los 206 electores restantes. Vista la certificación del acuerdo cuya nulidad se solicita, del que resulta se desestimó la inclusión de los 206 electores, unos por no haber presentado las hojas de empadroamento y los otros por haber omitido las mismas la contribución que satisfacen, y manifestando que las listas fueron hechas con arreglo al padrón de vecinos, contra el que, puesto al público, según lo acrediten los anuncios publicados en el distrito en la forma ordinaria y en el BOP de 28 de junio próximo pasado ninguna reclamación se interpuso. Considerando: que el reclamante no justifica EN Forma ALGUNA HABER PROPUESTO RECLAMACIÓN CONTRA EL PADRÓN DE VECINOS DE CUYO DOCUMENTO SON RESULTADO LAS LISTAS ELECTORAL, NI CONSTA POR LO TANTO que en la época en que se asumió y se expuso al público se hubiese hecho por el José Antonio Pazó ni otro vecino alguno usó del derecho que le concede la ley municipal; y Considerando: que si dicho interesado abandonó un derecho que la ley le ofreció ancho campo para utilizar, acudiendo oportunamente al Ayuntamiento y caso de este denegarle su petición recurrir a esta Comisión si así le convenía, culpa será suya el no haberlo ejercitado en tiempo, sin que hoy, dados los términos precisos y terminantes que la ley establece, proceda ni sea serio admitir la pretensión de que se trata; se acuerda confirmar el fallo del Ayuntamiento de Bouzas que declaró no haber lugar a la alteración de las listas electorales que se solicitaba por el apelante Pazó, y que se incluyan en ellas como electores elegibles y no elegibles a los 15 individuos siguientes: Electores elegibles Colegio de Bouzas: José Castiñeira Real y Pedro Antonio Goberna Alonso. Colegio de Matamá: Antonio Fernández Alonso Colegio de Oia: José Pedrecía González y José Casas Comesaña Electores no elegibles Colegio de Bouzas: Marcos García Cabral y José Manuel Carreira Rodríguez. Colegio de Matamá: José Paz Alonso, José carrera, Juan Bautista Fentón González y Juan Fernández Casal . Colegio de Coruxo: Antonio Marcos Álvarez, Constantino Zombilla Fernández y José Mallo y Mallo. Colegio de Oia: José Vicente Comesaña Araujo. Sobre raspado: las cuotas. valga. Se levantó la sesión. ------
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