ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1889/11/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-11-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/11/11_Ordinaria

  • Data(s) 1889-11-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 255 (Álvarez Giménez, vicepresidente. Ruza, González Besada, Limeses.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 256 2. Se dio cuenta de las solicitudes promovidas por d. José Ramón Alonso Álvarez, vecino de Salvaterra, alzándose del acuerdo de esta Comisión, dictado en 20 de marzo último por el que desestimó la reclamación que había interpuesto contra la división de aquel término municipal en colegios electorales y se acuerda elevar al señor ministro de la Gobernación la solicitud de alzada que le dirige d. José Ramón Alonso y acompáñese certificación del acuerdo recurrido y demás antecedentes que al asunto se refieren, significándose el mencionado sr Ministro que por más que esta cuestión es de las que la ley encomienda la resolución de la Diputación Provincial, ha entendido en ella esta Comisión, en conformidad con lo dispuesto en la regla 3ª del art. 98 de la ley de 29 de agosto de 1882, toda vez no hallándose reunida aquella corporación no exigía la importancia del asunto del que fuese al objeto convocada. ------ Folla: 256 3. Vista la cuenta producida por d. Joaquín Ferrezuela, de Madrid, correspondiente a la adquisición de 30 ejemplares del nuevo Código Civil reformado de la edición oficial, cuyo encargo hizo esta Comisión verbalmente al secretario de la Diputación, importando dicha cuenta, incluso encuadernación, franqueo y certificación de tres paquetes 96 pts; y habiéndose recibido los referidas 30 ejemplares, se acuerda satisfacer el importe al citado sr secretario de esta Corporación con el fin de que a su vez haga el pago al sr Ferrezuela con cargo a lo consignado en el presupuesto para material extraordinario y que se entregue un ejemplar del Código a cada uno de los srs. diputados. ------ Folla: 256 4. Visto la nota de precios medios que remite al comisario de Guerra de Vigo, respecto a los que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el mes de octubre próximo pasado y hallándose arreglada dicha nota al estado del precio medio que han tenido en la Provincia los artículos de consumo en el mes de septiembre último, se acuerda aprobarla y que se le de la publicidad en la forma acostumbrada. ------ Folla: 256 5. Vista la distribución de fondos, formada por la Contaduría, para satisfacer las obligaciones de la provincia en el próximo mes de diciembre y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla que se devuelva dicha dependencia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 256 6. La Contaduría ha examinado las cuentas municipales de los Ayuntamientos de Agolada y Salvaterra correspondientes al primer trimestre del año económico que habían quedado pendientes de rectificación y hallándose arregladas a las prescripciones legales, acuerda esta Comisión prestarles su conformidad y que se remitan al sr gobernador por si se digna aprobarlas. ------ Folla: 256 7. Se dio cuenta de una comunicación del sr gobernador acompañando otra del alcalde de Vigo por la cual se consulta si los concejales interinos son elegibles dado el texto de la Ley de 2 de mayo último; y la Comisión, considerando que pudiera darse el caso de tener que interpretar dicha ley en uso de atribuciones propias, acuerda se manifieste a dicho sr gobernador, que cree conveniente se haga la consulta que interesa el alcalde de Vilgo, si así lo considera oportuno. ------ Folla: 257,258 9. Se dio cuenta del expediente y demás antecedentes relativos a la gestión económica que d. Ignacio Villar Gil, vecino del Campo ha tenido a su cargo durante los ejercicios de 1881-82, 1882-83, 1883-84 y 1884-85, en concepto de recaudador-depositario de aquel distrito durante los citados años, y la la vez, como recaudador de consumos los dos últimos; y Considerando que las cuentas rendidas por d. Ignacio Villar y las liquidaciones varias que formó el Ayuntamiento no están ultimadas por lo que respecta a los dos últimos expresados ejercicios que ejerció el cargo de depositario-recaudador de dicho Ayuntamiento y que por consecuencia no es posible conocer la responsabilidad que pueda alcanzarle: Considerando: que el depósito hecho por Villar, no como garantía de su cargo sino para desvirtuar la incapacidad que el Ayuntamiento quiso declarar respecto al mismo, no tiene objeto toda vez que debió o debe cesar en su ejercicio dado el tiempo transcurrido. La Comisión acuerda que se diga al sr gobernador que no ve inconveniente alguno en que se le devuelva el depósito voluntario hecho por d. Ignacio Villar, sin que por ello entienda prejuzgada su responsabilidad como cuentadante; y que a la vez se dignifique a Su Señoría la conveniencia de que se haga entender a dicho interesado el deber en que se halla de ingresar acto continuo en la depositaría municipal las 54 pts 17 cts que por fin de 1882 aparecen contra él por el concepto de consumos; y se digne ordenar al alcalde que en el término más breve posible, procure sean examinadas las cuentas, tanto de recaudación de consumos como de depositaría que afecten a Villar y se hallen pendientes de llenar aquella formalidad, devolviéndose a dicho alcalde por conducta del expresado sr gobernador, las pertenecientes a consumos de 1880-81, 81-82 y 82-83, el expediente de censura de las dos primeras y relaciones a cuentas particulares formadas entre d. Ignacio Villar y d. José Barros, respectivamente recaudadores-depositarios saliente y entrante, así como la liquidación de las cuentas pertenecientes al año económico de 1881-82. Se levantó la sesión. ------ Folla: 256,257 8. Vista la comunicación del sr gobernador de 5 del actual en que consulta el alcalde de Vilagarcía: 1º Si para la aplicación de la Ley de 9 de julio próximo pasado referente a la redución de concejales y de la escala que establece el art. 35 de la ley municipal ha de regir el censo de 1887, declarado oficial por el Real Decreto de 27 de junio último, pero pendiente de aprobación, y en caso afirmativo, si para los efectos de la indicada ley se ha de computar el número de habitantes de parroquias rurales, o sean de los grupos diseminados, o si se entiende solamente el casco o capital del distrito, que excede de 6.000 habitantes, como parece indica el párrafo 2º del art. 62, modificado por el 1º de dicha ley al emplear la palabra "población"; y 2º. Que constando el término municipal de mas de 6.000 habitantes según el último censo, debe componerse el Ayuntamiento de 14 individuos en vez de los 13 de que se consta, y por consiguiente hay que elegir uno más de los que estaban señalados para la próxima renovación y que no estando en este caso previsto en la ley, consulta si debe elegirse por el colegio que se designe por sorteo o adcribírselo al que le corresponda menor número de concejales, en cuyo caso igualarían los dos colegios que han de funcionar en la próxima elección; La Comisión, en vista de lo expuesto y teniendo en cuenta que el censo de 1887 se ha declarado oficial, acuerda manifestar al sr Gobernador por vía e informe respecto a los particulares que se consultan: 1º Que tendiendo la reforma del art. 62 de ley municipal a evitar la reelección de concejales en poblaciones o términos municipales que tengan más de 6.000 habitantes, no deben serlo los del Ayuntamiento de Vilagarcía a quienes corresponda cesar en sus cargos, supuesto que según datos suministros por el jefe de trabajos estadísticos en Pontevedra la población de hecho de dicho término por resultado del censo de 1887 es la de 6.274 habitantes y de 6.684 la de derecho, no hallándose por lo tanto comprendidos aquellos para ser reelegidos, en el párrafo 4º del art. 62 de dicha ley, entendiéndose que para los efectos del repetido art. 62 son computables los habitantes de las parroquias rurales, toda vez que, agregados a los de la capital del término, forman el total de 6.274; y 2º. Que debiendo figurar el Ayuntamiento de Vilagarcía, por virtud del resultado de dicho caso, en la escala de 6.001 a 7.000 habitantes que señala el art. 35 de la ley municipal tiene por lo tanto que elegir un regidor más que cumpla respecto al particular lo que disponen el art1 42 y penúltimo párrafo de 43 de la ley citada. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición