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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-07-01_Ordinaria. Acta de sesión 1890/07/01_Ordinaria
Acta de sesión 1890/07/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-07-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/07/01_Ordinaria
Data(s) 1890-07-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 128 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 128,129 2. Reunidos los señores de la Comisión provincial designados al margen bajo la presidencia del señor D. Emilio Álvarez Jiménez, y con el fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 94 de la ley de 29 de diciembre de 1882, se procedió al señalamiento de días para la celebración de sesiones en el presente mes, y después de deliberar sobre el particular, dos de los citados señores creen indispensable para poder despachar los numerosos asuntos encomendados a la resolución de la Comisión que se fijen cuando menos 17 días en la forma siguiente: para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los 14, 16, 17, 22 y 23; y para conocer de las revisiones de reemplazos anteriores, aun pendientes, y recepción de mozos a quienes se hubiese comedido término para su presentación y demás que tengan responsabilidad en quintas, el día de hoy y los 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 18, y votan por lo tanto que esto se tenga como acuerdo y se publique al efecto la oportuna circular. El señor González Besada disidente de la opinión de sus compañeros, votando por que se designen como días de sesión para el presente mes el de hoy y los 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, límite máximo a que parece pretende el Excmo. señor Ministro de la Gobernación reducir el número de sesiones mensuales; dejando a salvo su responsabilidad por el retraso que puedan tener los asuntos cuyo despacho está encomendado a la Comisión provincial. El señor Limeses, teniendo en cuenta que el acuerdo de sus dignísimos compañeros, al fijar dos de ellos el número de sesiones para el presente mes en 17 y el otro en 11, obedece solo a la consideración de acomodarse a la cantidad fijada por el Excmo. señor Ministro de la Gobernación para ser distribuida en los 12 meses del año según verbalmente han manifestado en este acto, pero no a que no sea necesario celebrar mas sesiones para el despacho de los asuntos de que tiene que conocer la Comisión máxime siendo imprescindible por de pronto celebrar 12 sesiones para el despacho de los asuntos referentes a las operaciones del reemplazo por estar señalados esos 12 días para el examen de las operaciones y expedientes de revisión de los tres anteriores: y Considerando: que la ley concede a la Comisión la facultad y le impone a la vez la obligación de fijar en el primer día hábil de cada mes el número de sesiones que ha de celebrar. Considerando que esta disposición legal ni puede ser derogada por el señor Ministro, ni en realidad lo ha sido, puesto que no se ha comunicado resolución alguna por la cual se establezca que el número de sesiones esté limitado a un número dado. Considerando que por lo tanto no cabe otro criterio para determinar el número de las que haya de celebrar que lo que aconsejen las necesidades del servicio y número de expedientes que deban despacharse. Considerando que durante los 2 últimos meses esta Comisión tuvo necesidad de consagrarse casi exclusivamente al despacho de los asuntos referentes a las operaciones del reemplazo por no ser posible hacer otra cosa, dada la naturaleza de este servicio y prescripciones legales; quedando por lo tanto bastante retrasados otros muchos expedientes y asuntos de diversa índole. Considerando que no puede reputarse excesivo, apreciadas las cosas prudencialmente, el número de 21 sesiones que por término medio viene consagrando la Comisión al despacho de los asuntos que la ley le encomienda. Considerando que al fijar un número de sesiones menor de las necesarias, la Comisión no solo abdica de sus atribuciones sino que en concepto del que formula este voto, falta a sus deberes, haciendo imposible el cumplimiento de aquellos a que está obligada, sentando a la vez un funesto precedente; Hace constar su voto de que se celebren 21 sesiones en el presente mes, sin perjuicio de disminuir o aumentar este número en los meses sucesivos según las necesidades lo exijan y sin perjuicio también del resultado de la reclamación que ha entablado la Diputación y de los demás acuerdos a que haya lugar en su día. Y como quiera que dada la divergencia de opiniones que se reconoce no puede hoy constituir acuerdo legal lo propuesto por los señores Álvarez Jiménez y Ruza, se aplaza la decisión del asunto para la sesión inmediata. Y seguidamente se pasó a la resolución de otros. ------ Folla: 129 3. Se dio cuenta de una comunicación de la Comisión inspectora de las obras del palacio provincial trasladando otra del arquitecto a la que acompaña el plano y presupuesto de construcción y colocación de la estantería para el archivo provincial y en la que participa que consultado el contratista sobre si aceptaba la ejecución de esas obras en concepto de adicionales a las de su contrata, contestó que solo las aceptaba con los precios fijados, pero sin la rebaja proporcional de subasta; y la referida Comisión inspectora hace presente, que no pudiendo admitirse la proposición del contratista en los términos por el mismo manifestados, por oponerse a ello las condiciones establecidas en la contrata que le obliga a sufrir la rebaja indicada, y en la imposibilidad de adoptar otro medio, indica que se anuncie la subasta. Y la Comisión provincial, de completa conformidad con lo propuesto por la inspectora, acuerda que previamente el arquitecto forme los oportunos pliegos de condiciones facultativas y económicas y de hecho se anuncie la subasta de las obras referidas autorizando al efecto al señor vicepresidente para que señale el día y hora en que ha de tener lugar. ------ Folla: 129,130 4. Se dio cuenta asimismo de la comunicación del señor gobernador fecha 27 de junio próximo pasado trascribiendo un telegrama del Excmo. señor Ministro de la Gobernación para que la Diputación, si tuviese contratado el servicio de bagajes, le remita copia del contrato, y que desde luego quedase ampliado el crédito para este servicio en el próximo presupuesto; y que también se incluya en el mismo él haber de los empleados que han de suprimirse en la secretaría hasta que la baja se efectúe por vacante natural; y se acuerda contestar a dicho señor gobernador respecto al primer particular que el servicio de bagajes en esta provincia se hace por subasta pública y que a pesar de haberse anunciado 2 veces no se ha obtenido remate, pero que esta Comisión cree que el crédito que existe en el presupuesto autorizado para el año económico que hoy da principio será suficiente para el pago del importe de dicho servicio; y en cuanto al segundo punto, que aun cuando por el pliego de reparos adjunto a la RO de 12 de junio próximo pasado no se ha rebajado ningún crédito afecto al pago de personal de secretaría; si se rebajó el de un director de caminos provinciales y su indemnización, considerando la Diputación de esta provincia que la cesación de este empleado sería altamente inconveniente porque desorganizaría el servicio de caminos sobre cuya organización manifiesta la Diputación al Excmo. señor Ministro, en exposición fecha 28 del citado junio, cuando ha creído conveniente sobre la totalidad de las modificaciones hechas por la referida RO. Se levantó la sesión. ------
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