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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-11-17_Ordinaria. Acta de sesión 1890/11/17_Ordinaria
Acta de sesión 1890/11/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/11/17_Ordinaria
Data(s) 1890-11-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 223 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 223 2. Se dio cuenta de un expediente sobre reclamación del importe de 19 bagajes de carro, 2 mayores y 79 menores facilitados de orden del Alcalde de Cambados, desde esta villa al balneario de A Toxa, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el señor gobernador, por tratarse de un caso no previsto en las condiciones de la contrata de aquel servicio. Es sabido que el pasaje de Cambados a A Toxa se verifica embarcando en el muelle de aquella villa, y siendo esto así no se comprende que los que se dirigen al indicado balneario, precisen bagaje de ninguna clase, mediante que dicho pasaje, no solo es de la incumbencia del contratista de bagajes, si no que los empresarios del balneario tienen obligación de facilitarlo gratis a los pobres, de ahí que el contratista se opone al pago de los bagajes que ordenó el Alcalde de Cambados, negativa que esta Comisión considera fundada, por la razón indicada. Ello no obstante pudiera servirle el señor gobernador para mayor esclarecimiento del hecho reclamar de aquella autoridad local las órdenes o papeletas expedidas para la prestación de tal servicio. Tal es lo que sobre el particular acuerda manifestar a SS. ------ Folla: 223,224 3. Visto que por acuerdo de esta Comisión de 2 de abril último remitió a informe del Alcalde de Agolada la solicitud producida por la madre de Antonio Oro Armas nº 19 de orden en el reemplazo de 1889 en queja de que a su hijo se le había instruido expediente de prófugo, cuando estuviera presente a las operaciones del reemplazo, lo que efectuó según oficio de 29 de dicho mes, recibido en su secretaría en 12 de mayo, cuando por acuerdo del 5 del mismo se le conminaba con 50 pesetas de multa sino devolvía informada dicha solicitud en el plazo de 8 días, ordenándole a la vez la remisión del expediente de prófugo instruido a dicho mozo, el que no ha remitido aun. Visto que en 14 del expresado mayo y 5 de septiembre se ofició al mismo Alcalde para que el Ayuntamiento procediese a la instrucción de expedientes de profugación a 8 mozos que no se presentaron en la caja de recluta para su destino a Cuerpo, y de hecho remitiese de ellos certificaciones individuales, sin que aun lo hubiese efectuado. Visto que por acuerdo de 7 de junio, que se comunicó a dicho Alcalde en 9 se le ordenó instruyese el Ayuntamiento otro expediente de profugación a Andrés Fernández Ferreiro nº 59 de orden en el 2º reemplazo de 1885, que no se presentó para su destino a Cuerpo, el cual se le trascribió en 16 de septiembre, como asimismo en 14 de octubre la comunicación que al efecto dirigió a esta Comisión en 13 el jefe de esta zona militar, sin que haya tampoco remitido la certificación de dicho expediente, la que, por otra comunicación de 11 del que rige solicita por conducto del señor gobernador, el referido señor jefe de la zona. Visto que por acuerdo de 28 de octubre último se le impuso a dicho Alcalde la multa de 50 pesetas por no haber remitido las relaciones de los mozos pendientes de revisión en los años de 1889, 88 y 87; y Considerando: que el Alcalde de Agolada, con semejante conducta demuestra no solo una punible apatía con notable perjuicio de los servicios públicos, sino que con harta frecuencia viene desobedeciendo abiertamente los mandatos de esta Comisión, lo cual no está la misma en manera alguna dispuesta a tolerar; Acuerda que por el pronto se haga entender a dicho Alcalde haga efectiva la multa impuesta, remitiendo el papel correspondiente en el improrrogable término de 10 días bajo apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá contra el mismo en la forma que la ley dispone; y prevéngasele así bien que si el día 24 del actual no se reciben en estas oficinas los antecedentes que se le han reclamado pasará a recogerlos un comisionado, cuyo pago de dietas será de su cuenta y del secretario del Ayto, todo ello sin perjuicio de exigirle la responsabilidad que haya lugar por su abandono. Se levantó la sesión. ------
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