ATOPO
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Acta de sesión 1891/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 159 (Sres. Matos vicepresidente, García Vidal, Salgado, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 159 2. Visto que el Ayuntamiento de Cangas ha satisfecho la mayor parte de lo que adeuda por gastos provinciales, se acuerda oficiar al señor gobernador para que se sirva suspender el apremio dirigido contra dicho Ayuntamiento, previniéndole al propio tiempo que, si en él más breve plazo no solventa el resto de su descubierto, se dispondrá la continuación del citado apremio hasta hacer efectivo el débito. ------ Folla: 159,160 3. Visto el expediente sobre reclamación de diferencia entre el cupo señalado por la Diputación al Ayuntamiento de Lavadores y el que resulta de las cuotas del tesoro. Vista la comunicación de 4 de mayo último en la que dicha Corporación solicita se le admita el pago del contingente provincial corriente sin perjuicio de lo que resulte por consecuencia de la alzada que tiene interpuesta respecto al remanente anterior. Visto el ilustrado informe de la contaduría; y Visto, por último, otro expediente que está a informe de esta Comisión iniciado por dicho Ayuntamiento, el cual tiene por objeto que se autorice para hacer un repartimiento extraordinario a fin de saldar un déficit que resulta en su presupuesto. Considerando: que dado el estado precario en que se hallan los pueblos, se hace indispensable evitar por todos los medios posibles la imposición de nuevas cargas, con las cuales se haría mas desdichada su situación reduciéndoles a completa miseria. Considerando: que hay a la vez necesidad de procurar la solución al conflicto en que se halla dicho Ayuntamiento por el indicado déficit, salvando al mismo tiempo los intereses de la Provincia, a todo lo cual se atiende concediendo una moratoria a dicha Corporación municipal para el pago de lo atrasado, se acuerda que el Ayuntamiento haga efectiva la que debe por el ejercicio corriente y respecto a la cantidad anterior de 4.102,81 pts, sin perjuicio del resultado de la alzada que ha interpuesto extemporáneamente, se le concede moratoria para el pago, debiendo satisfacer la mitad de dicha suma en el próximo ejercicio de 1891-92 y la otra mitad en el siguiente de 1892-93. ------ Folla: 160 4. La Comisión, vista la consulta del Ayuntamiento de Lavadores relativa a un repartimiento extraordinario para saldar el déficit que resulta en su presupuesto, y habiendo examinado este documento con el detenimiento debido, acuerda informar al señor gobernador que en su opinión procede decir al referido Ayuntamiento que, como quiera que en dicho presupuesto se hayan consignado partidas para obras que no son de urgencia inmediata y pudieran introducirse algunas economías mas en el mismo, se está en el caso, por de pronto, de cumplir lo dispuesto en Real Orden de 3 de agosto de 1878, remitiéndose al Ayuntamiento con la Junta Municipal, (a quien se le entere del acuerdo del día de hoy por el cual se le concede una moratoria para el pago de lo que por atrasos debe por el cupo provincial) a fin de revisar el presupuesto e introducir en él todas las economías del que sea susceptible, haciéndose constar en el expediente la cantidad líquida que dejó de ingresar en las árcas del municipio por la rebaja del cupo de consumos, o sea la diferencia que resulta entre la que ingresaba en aquella Depositaría antes de esa rebaja y lo que ingresa actualmente. ------

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