ATOPO
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Acta de sesión 1892/01/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/01/16_Ordinaria

  • Data(s) 1892-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, M. Casal, Lopez Perez, Otero D.P.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 40,41 2. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Fontán Garrido conta un acuerdo del Ayuntamiento de Baiona que le obliga a retirar un muro, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los que resulta: Que varios vecinos de Santa Cristina de Ramallosa acudieron al Ayuntamiento denunciando el hecho de haberse apropiado porción de terreno comunal por Paniposa Alvarez, esposa del Sr. Fontán Garrido, al construir un muro en el sitio denominado "Peirado" y en vista de ello, dicha Corporación de conformidad con lo informado por una comisión de su seno al efecto designada, determinó se reintegrase al común el terreno acotado reponiendo las cosas al estado que antes tenían, y de aquí la alzada del recurrente Fontán en la que manifiesta que solo reformó el muro que ya tenía la finca de su pertenencia, el cual, como antes era en forma curva y ahora lo hacía recto tomaba en un punto así como una cuarta, pero dejando al público mayor extensión en otros por lo que ningún perjuicio ocasiona. Y la Comisión, visto que lo mismo en la denuncia indicada que en el informe de la comisión municipal, que en el acuerdo del Ayuntamiento, que en lo manifestado por la alcaldía en su informe y que en todo el expediente se advierte tal vaguedad y se nota tal carencia de datos que no permite formar juicio del asunto ni conocer por lo tanto si en efecto hubo o no apropiación de terreno comunal, cree conveniente se amplíe dicho expediente abriendo una información en que se oiga a vecinos que por su edad y honradez reconocida en la localidad declaren lo que les conste acerca del particular; que se oiga así bien y admita a denunciantes y denunciado las pruebas que quieran aducir y que por persona perita se determine si efectivamente hubo tal apropiación de terreno del común, cantidad en que haya consistido y perjuicios que al público pudieran haberse irrogado y acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador por si estima oportuno se reclamen dichos antecedentes, lo mismo que nuevo informe razonado de la Alcaldía para en vista de todo ello poder emitir el suyo con mejor acierto este Cuerpo Provincial. Se levantó la sesión. ------

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